Decreto 51 - DISPONE BENEFICIOS PARA DEUDORES HABITACIONALES QUE INDICA, EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
DISPONE BENEFICIOS PARA DEUDORES HABITACIONALES QUE INDICA, EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
Santiago, 5 de agosto de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 51.- Visto: El D.L. Nº 539, de 1974; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la Ley Nº 16.391 y en especial lo previsto en su artículo 21, inciso cuarto; el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985; el D.S. N°62 (V. y U.), de 1984; las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, y
Considerando: Que se ha estimado conveniente dar una solución a aquellos deudores habitacionales beneficiarios del subsidio habitacional correspondiente al Programa Especial para Trabajadores regulado por el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985 o al Programa de Vivienda Básica Privada o Nueva Básica Privada, regulado por el D.S. N°62 (V. y U.), de 1984, que se encuentren en situación de vulnerabilidad de acuerdo al puntaje de la Ficha de Protección Social, que tengan obligaciones pecuniarias pendientes con instituciones financieras provenientes de créditos hipotecarios o mutuos hipotecarios endosables que éstas les hubieren otorgado para enterar el precio de la vivienda conforme a los citados reglamentos,
Decreto:
Los beneficiarios del subsidio habitacional correspondiente al Programa Especial para Trabajadores regulado por el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985 o al Programa de Vivienda Básica Privada o Nueva Básica Privada, regulado por el D.S. N°62 (V. y U.), de 1984, cuyo puntaje de la Ficha de Protección Social no exceda de 8.500 puntos, que tengan obligaciones pecuniarias pendientes con instituciones financieras, provenientes de créditos hipotecarios o mutuos hipotecarios endosables otorgados para enterar el precio de la vivienda conforme a los citados reglamentos o con la cesionaria del mismo, obtendrán una subvención permanente por cada dividendo devengado a partir del correspondiente al mes de mayo de 2009, hasta enterar el total del saldo insoluto de la deuda, incluyendo en este saldo las reprogramaciones y costos y gastos inherentes a éstas, si los hubiere.
La subvención señalada en el inciso anterior será de un monto equivalente al 60% de cada dividendo para los deudores cuyo puntaje de la Ficha de Protección Social no exceda de 6.035 puntos y de un monto equivalente al 50% de cada dividendo para los deudores cuyo puntaje de la Ficha de...
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