Decreto 5 - REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, LEY Nº 19.880 - MUNICIPALIDAD DE LOTA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241360066

Decreto 5 - REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, LEY Nº 19.880

EmisorMUNICIPALIDAD DE LOTA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, LEY Nº 19.880

Núm. 5.- Lota, 29 de noviembre de 2006.- Vistos: La necesidad de mejorar sustancialmente la atención a las personas; acortar los plazos de respuesta para el ciudadano y las empresas, simplificar los procedimientos de la administración pública; aumentar la transparencia de las actuaciones de los órganos del Estado; lo dispuesto en la ley Nº 19.880; y lo dispuesto en los artículos 12º y 63º de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

Reglamento:

  1. - Apruébase el presente Reglamento que regulará las funciones administrativas que debe cumplir la Ilustre Municipalidad de Lota, de conformidad a lo que se establece en el presente articulado:

De los actos administrativos

Artículo 1º

Las funciones administrativas están constituidas por los actos administrativos que de acuerdo a la ley son las decisiones formales que dicta la autoridad municipal, dotadas de poder de decisión y que se llaman resoluciones tales como decretos, ordenanzas, reglamentos o instrucciones.

En el caso del Concejo Municipal, los acuerdos de este órgano colegiado se llevan a efecto por medio de resoluciones.

Interesados en los actos administrativos

Artículo 2º

Los actos administrativos son de interés para toda persona que lo promueva, solicite o gestione, como titular de intereses individuales o colectivos.

También pueden ser interesados las personas que sin haber iniciado el procedimiento tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que se adopte en definitiva.

Artículo 3º

Los interesados pueden actuar por sí o por medio de apoderados y en este último caso requerirán otorgar un poder por escritura pública cuando el acto administrativo produzca efectos que exijan dicha escritura, o por documento privado suscrito ante Notario.

Etapas del procedimiento administrativo

Artículo 4º Se distinguen tres etapas:

- Iniciación: que es la etapa destinada a informar al interesado acerca de los requisitos técnicos y jurídicos de su solicitud y antecedentes que debe acompañar;

- Instrucción: que es la etapa que consiste en determinar, conocer y comprobar los datos; y - Finalización: que es la etapa que pone término al procedimiento administrativo a través de una decisión de la autoridad.

Artículo 5º

Se debe confeccionar un expediente escrito o electrónico en el que se deben incorporar los documentos presentados por los interesados, señalando fecha y hora de su recepción, manteniendo actualizado este registro, con las actuaciones realizadas, al que tendrán acceso los interesados.

Inicio de los procedimientos

Artículo 6º

Lo normal es que se inicien a solicitud de la persona interesada, pero también los podrá iniciar la Municipalidad de propia iniciativa por orden superior, de acuerdo a lo solicitado por otros órganos o por denuncia.

Artículo 7º La petición del interesado deberá contener:

- Individualización del interesado o su apoderado

- Identificación del lugar o del medio por el cual se notificarán las actuaciones

- Hechos, razones y peticiones en que consiste la solicitud

- Lugar y fecha

- Firma del solicitante

- Organo administrativo al que se dirige

Artículo 8º

Los interesados pueden pedir un recibo que acredite la fecha su presentación de sus solicitudes y podrán acompañar los documentos que estimen convenientes para completar los datos del formulario.

Artículo 9º

Si...

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