Decreto 5 - MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241203930

Decreto 5 - MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO

Núm. 5.- Santiago, 9 de enero de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 20.063, de 2005, modificada por la ley N° 20.115 de 2006; el decreto supremo N° 73, de 29 de septiembre de 2005, sobre Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo; el Of. Ord. N°0045/2007, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en el Art. 5° del referido Reglamento,

Decreto:

  1. - Fíjanse los siguientes Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo:

    Combustible Precios de referencia

    Inferior Intermedio Superior

    US$/m³ US$/m³ US$/m³

    Gasolina Automotriz 493.8 519.8 545.7

    Kerosene Doméstico 515.5 542.7 569.8

    P. Diesel 523.1 550.7 578.2

    De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la ley N°20.063, modificada por la ley N° 20.115, el valor de los parámetros "n", "m" y "s" corresponderán a 26 semanas, 0 meses y 26 semanas, respectivamente.

  2. - La equivalencia de dólar de los Estados Unidos de América para pagar impuesto o solicitar créditos, corresponderá al tipo de cambio observado publicado por el Banco Central de Chile el día martes inmediatamente anterior a la vigencia de los respectivos precios. En caso que...

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