Decreto 49 - MODIFICA DECRETOS Nº 174, DE 2005, QUE REGLAMENTA PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA Y N° 40, DE 2004, QUE REGLAMENTA SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL Y DEJA SIN EFECTO D.S. N° 25, DE 2009 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239356230

Decreto 49 - MODIFICA DECRETOS Nº 174, DE 2005, QUE REGLAMENTA PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA Y N° 40, DE 2004, QUE REGLAMENTA SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL Y DEJA SIN EFECTO D.S. N° 25, DE 2009

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETOS Nº 174, DE 2005, QUE REGLAMENTA PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA Y N° 40, DE 2004, QUE REGLAMENTA SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL Y DEJA SIN EFECTO D.S. N° 25, DE 2009

Santiago, 21 de julio de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 49.- Visto: El D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda; el D.S. N° 40 (V. y U.), de 2004 y sus modificaciones, que Reglamenta Sistema de Subsidio Habitacional; el D.L. N° 1.305, de 1975; la Ley Nº 16.391, en especial lo dispuesto en su articulo 21 inciso cuarto y las facultades que me confiere el número 6° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo Primero

Modifícase el D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, en la siguiente forma:

  1. Reemplázase en el inciso final del artículo 55 la expresión "inciso segundo" por "inciso tercero".

  2. Sustitúyese en la letra c) del artículo 57, la expresión "inciso final del artículo 53" por "inciso final del artículo 54".

  3. Agrégase el siguiente artículo 60 bis:

"Artículo 60 bis.- El subsidio a que se refiere el artículo anterior no podrá aplicarse al pago del precio de una vivienda que se pretenda adquirir entre parientes por consanguinidad o afinidad, en línea recta hasta el segundo grado inclusive y en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive.".

Artículo Segundo

Modifícase el D.S. N° 40 (V. y U.), de 2004, en el sentido de reemplazar su artículo 39 por el siguiente:

"Artículo 39.- Tratándose de viviendas usadas, el subsidio no podrá aplicarse al pago del precio de una vivienda que se pretenda adquirir entre parientes por consanguinidad o afinidad, en línea recta hasta el segundo grado inclusive y en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive.".

Artículo Tercero Déjase sin efecto el D.S

N° 25 (V. y U.), de 2009, no tramitado por la Contraloría General de la República.

Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la...

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