Resolucion núm. 49, el 10 de Mayo de 2008. REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DEL COMITE DE SEGURO AGRICOLA Y EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO A LAS PRIMAS DE SEGURO AGRICOLA - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470294670

Resolucion núm. 49, el 10 de Mayo de 2008. REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DEL COMITE DE SEGURO AGRICOLA Y EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO A LAS PRIMAS DE SEGURO AGRICOLA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº2.481, DE 2008, Y APRUEBA NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURO AGRÍCOLA, COMSA

Núm. 49.- Santiago, 6 de febrero de 2008.- Visto:

  1. Que la actividad agrícola está expuesta permanentemente a sufrir pérdidas derivadas de los daños causados por los fenómenos climáticos adversos, tales como: sequía agrícola, lluvia excesiva o extemporánea, helada, granizo, nieve y viento perjudicial.

  2. Que el Estado, a través del Ministerio de Agricultura, y con el propósito de apoyar al sector productivo agrícola, ha propiciado un Programa de Seguro Agrícola contra riesgos climáticos, como una manera de traspasar parte de estos riesgos climáticos al mercado asegurador. Este programa contempla un subsidio para el cofinanciamiento de las primas de seguro que contraten los productores agrícolas.

  3. Por Acuerdo de Consejo Nº2.084, de 2000, modificado por Acuerdos Nº2.140, de 2001, Nº2.366, de 2005, y Nº2.388, de 2006, puestos estos últimos en ejecución por resoluciones (A) Nº135, de 2005, y (A) Nº347, de 2006, respectivamente, se creó el Comité de Seguro Agrícola de CORFO, en adelante "COMSA", al cual le corresponde la administración del Programa de Seguro Agrícola antes indicado.

  4. Que por resolución (A) Nº347, de 2006, se aprobó el texto refundido del "Reglamento para el Otorgamiento del Subsidio a las Primas de Seguro Agrícola", actualmente vigente.

  5. Por Acuerdo de Consejo Nº2.481, de 2008, se aprobó modificar los numerales 1º y 3º del Acuerdo de Consejo Nº2.084, de 2000, tomando en consideración las adecuaciones necesarias al Programa propuestas por el Consejo de COMSA, conforme a sus facultades contenidas en el actual numeral 3 letra d) del Acuerdo de Consejo Nº2.084, de 2000, antes señalado.

  6. Que, a su vez, el Vicepresidente Ejecutivo en ejercicio de la facultad otorgada en el Nº9 del Acuerdo de Consejo Nº2.084, de 2000, estima necesario introducir algunas normas complementarias para la adecuada operación de la cobertura, distintas a las actualizaciones a que se refiere el Nº7 siguiente, reemplazando la letra c) del numeral 2.4 del Título II, "del Otorgamiento del Subsidio", y agregando un nuevo numeral 2.5 al mencionado Título II, en ambos casos para efectos de permitir que para las pólizas que aseguren frutales, éstas podrán estar emitidas alternativamente en unidades de fomento o en dólares de los Estados Unidos de América y conviniéndose un sistema de conversión de dichas pólizas en dólares a unidades de fomentos para todos los efectos del Reglamento.

  7. Que, a consecuencia de lo anterior, se debe actualizar el "Reglamento para el Otorgamiento del Subsidio a las Primas de Seguro Agrícola", aprobado por Resolución (A) Nº347, de 2006, en adelanta también "el Reglamento", además de lo indicado en el Nº6 anterior, en los siguientes sentidos:

    a.- Reemplazando el numeral 1.1 del Título I, "De la Administración", para agregar que COMSA, además de administrar el programa de subsidios, tendrá por finalidad la de promover dicho programa.

    b.- Agregando una nueva letra a) al numeral 1.2 del mencionado Título I, que faculte a COMSA para encargarse de la Promoción del Seguro Agrícola y del programa de Subsidio para el copago de las primas del mismo, sea que dicha actividad la ejecute directamente el COMSA, en coordinación con otras entidades, o mediante la contratación remunerada de terceros, pasando la actual letra a) a ser letra b) y así sucesivamente.

    c.- Reemplazando la letra c) del numeral 2.4 del Título II, "del Otorgamiento del Subsidio", y agregando un nuevo numeral 2.5 al mencionado Título II, en ambos casos para efectos de permitir que para las pólizas que aseguren frutales, éstas podrán estar emitidas alternativamente en unidades de fomento o en dólares de los Estados Unidos de América y conviniéndose un sistema de conversión de dichas pólizas en dólares a unidades de fomentos para todos los efectos del Reglamento.

  8. Lo dispuesto en la Ley Nº 6.640; el decreto con fuerza de ley Nº211, de 1960; en el decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº360, de 1945 y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; y en la resolución Nº55, de 1992 de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por resolución Nº520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, todas emanadas del mismo organismo,

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº2.481, de 2008, que modificó el Acuerdo de Consejo Nº2.084, de 2000, que creó el Comité de Seguro Agrícola de CORFO, al cual le corresponde la administración del Programa de Seguro Agrícola.

    2. Atendidas las modificaciones introducidas al programa, reemplázase el texto del "Reglamento para el Otorgamiento del Subsidio a las Primas de Seguro Agrícola" aprobado por resolución (A) Nº347, de 2006, con el objeto de facilitar su compresión, por el siguiente, y apruébase el nuevo texto del "Reglamento para el Otorgamiento del Subsidio a las Primas de Seguro Agrícola":

    REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DEL COMITE DE SEGURO AGRICOLA Y EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO A LAS PRIMAS DE SEGURO AGRICOLA

TÍTULO I De la administración
  1. ADMINISTRACIÓN DEL SUBSIDIO

1.1 Créase un comité con el nombre de "Comité de Seguro Agrícola", que podrá identificarse con la sigla "COMSA", que tendrá por objeto:

  1. promover y administrar un programa de subsidios para el copago de las primas de seguros agrícolas por cobertura de pérdidas derivadas de los daños causados por fenómenos climáticos adversos, tales como, sequía agrícola, lluvia excesiva o extemporánea, granizo, helada, nieve y viento perjudicial, contratados por agricultores con compañías de seguros, y

  2. propiciar el desarrollo de nuevos seguros para el sector productivo de los ámbitos agrícola, pecuario y forestal.

    1.2 Este Comité será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960. Para cumplir con los fines señalados en el...

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