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Decreto 481 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE FERIAS LIBRES

EmisorMUNICIPALIDAD DE GRANEROS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE FERIAS LIBRES

Graneros, 24/06/2009.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:

Núm. 481 exento.- Considerando:

  1. La Ordenanza de Ferias Libres presentada por la I. Municipalidad de Graneros.

  2. El Acuerdo del Concejo de fecha 10 de junio de 2009, por la unanimidad de los Concejales, señores Pedro Pereira Aguilera, Ximena Jeldres Astudillo, Juan Carlos Reyes Aliste, Miguel Gutiérrez Lazo, Raquel Campos Puentes, Carlos Ortega Aedo y del señor Alcalde don Juan Pablo Díaz Burgos, mediante el cual se aprueba dicha ordenanza.

    Vistos: 1º Las facultades que me confiere la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto:

  3. Apruébase Ordenanza Municipal de Ferias Libres de la Comuna de Graneros, el cual contiene 8 Títulos y 45 Artículos y que tiene como finalidad regular el funcionamiento que ejerza la comercialización de productos en la vía pública, los días, horas y lugares debidamente autorizados por la Municipalidad.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Juan Pablo Díaz Burgos, Alcalde.- Víctor Fernando Olea Pavez, Secretario Municipal.

    ORDENANZA FERIAS LIBRES

TÍTULO I Definiciones Artículos 1 a 3
Artículo 1º

Para los efectos de esta Ordenanza se entiende por Ferias Libres los recintos de funcionamiento provisorios en que se ejerza la comercialización de productos en la vía pública, los días, horas y lugares debidamente autorizados por la Municipalidad y conforme a esta Ordenanza.

Artículo 2º

En las Ferias Libres sólo podrán desarrollar la actividad comercial, las personas naturales que estén en posesión de un permiso y/o patente municipal de comerciante en Ferias Libres. Para los efectos de esta Ordenanza estas personas naturales se denominarán feriantes.

Artículo 3º

En las Ferias Libres, sólo se autorizará el expendio o venta de los siguientes productos: frutas, verduras, huevos, frutos del país, dulces, confites, encurtidos, salsas y especies, artículos de paquetería, de bazar, libros, artesanías, fantasías, flores, plantas, semillas, ropa en general, paquetería y artículos de regalos, pescados, mariscos, abarrotes (mote con huesillos, sopaipillas y empanadas).

En la patente y/o permiso deberá quedar claramente establecido el giro principal, no pudiendo desarrollarse un giro diferente al autorizado.

Se podrá solicitar cambio o modificación de giros, el que será cursado por el Departamento de Rentas Municipales, siempre y cuando dichos giros se encuentren determinados en el inciso 1º de este artículo y se cumpla con las condiciones y requisitos establecidos por el municipio, agrupación Feriantes y/o el Servicio de Salud en su caso.

En la patente y/o permiso deberá quedar claramente establecido el giro principal, no pudiendo desarrollarse un giro diferente al autorizado.

Se podrá solicitar cambio o modificación de giros, el que será cursado por el Departamento de Rentas Municipales, siempre y cuando dichos giros se encuentren determinados en el inciso 1º de este artículo y se cumpla con las condiciones y requisitos establecidos por el municipio, agrupación Feriantes y/o el Servicio de Salud en su caso.

TÍTULO II Los Lugares de Funcionamiento Artículos 4 a 10
Artículo 4º

Los recintos (calles) destinados al funcionamiento de Ferias Libres, deberán estar pavimentados y deberán ubicarse en lugares convenientemente aislados de cualquier foco de insalubridad.

Estos lugares serán determinados por la Municipalidad, previo informe de las Unidades Técnicas Municipales.

Artículo 5º

Corresponderá al Departamento de Tránsito y Transporte Público dictar las normas necesarias destinadas al estacionamiento de vehículos en general, medidas de protección en las bocacalles y las normas para el expedito tránsito en las calles adyacentes a los recintos feriales.

Las medidas que se dicten en tal sentido serán hechas cumplir por Carabineros e Inspectores Municipales.

Artículo 6°

Las Ferias Libres de la Comuna de Graneros funcionarán en los siguientes lugares:

• Días Miércoles: Calle Salvador Gutiérrez, desde la intersección de la calle Valparaíso hasta Calle Santiago.

• Días Viernes: calle J.M. Cousiño, frente Complejo Deportivo Nestlé.

• Días Sábados: Villa La Compañía, Callejón de Las Águilas.

• Días Domingos: Guillermo Berríos, desde la intersección de la calle Ovalle hasta Chorrillos, Pasaje 20.

En caso de emergencia, los lugares establecidos para el traslado de la Feria serán:

Días Miércoles: Calle Valparaíso, desde Salvador Gutiérrez hasta Camino Real.

Días Domingo: Avda. Luis Barros Borgoño, desde Avda. La Compañía hasta calle Santa Elena.

Artículo 7º

Los lugares de funcionamiento podrán ser modificados, trasladados o eliminados por resolución del Alcalde, si el interés de la Comunidad así lo exige y previo informe de las unidades técnicas municipales.

Asimismo, la Municipalidad podrá autorizar nuevos lugares de funcionamiento, previa aprobación de las Unidades Vecinales del sector y acuerdo de los comerciantes.

Artículo 8º

Las Ferias sólo podrán instalarse dentro de los límites definidos para cada una de ellas y bajo ningún pretexto podrán ampliarse más allá del espacio autorizado; para tales efectos, el Departamento de Rentas y Feriantes limitará el número de patentes al espacio autorizado de cada Feria.

Artículo 9°

Los días de funcionamiento de la Ferias serán los días miércoles, viernes, sábados y domingos de cada semana, el horario de funcionamiento de estos recintos, entendiéndose hora de llegada e ida de los feriantes, será exclusivamente el siguiente:

• Miércoles y Viernes: Inicio 07:00 horas; término 15:00 horas.

• Sábado: Inicio 15:00 horas; término 21:30 horas.

• Domingo: Inicio 07:00 horas; término 15:00 horas.

Bajo ningún pretexto podrá ampliarse este horario y por lo tanto, los feriantes deberán proceder a levantar sus instalaciones en las horas de término señaladas.

Artículo 10º

El número de puestos en cada una de las ferias autorizadas será determinado por la Municipalidad y el Sindicato de Feriantes, de acuerdo a los límites y superficies existentes, los que deberán estar permanentemente demarcados en el piso o suelo.

TÍTULO III De los Puestos Artículos 11 a 21
Artículo 11º

La superficie máxima a ocupar por cada puesto en las ferias será de 4 metros de frente y 3 metros de fondo y bajo ningún pretexto o circunstancia, los feriantes podrán ocupar una superficie mayor.

Artículo 12º

Los puestos de las Ferias Libres deberán ser de armazón metálica, cubierta con una lona o mallas Rachel, fáciles de armar y desarmar, de igual altura y con dimensiones exactas a la superficie de cada puesto.

Artículo 13º

Los puestos deberán quedar instalados en el horario de inicio señalado en el Artículo 9º de esta ordenanza y quedar levantados a más tardar a las 15:00 horas, de manera de permitir el aseo y limpieza de las calles en forma oportuna.

Para tales efectos, no se podrá dejar ocupado el puesto con mercaderías ni objeto alguno después de finalizado el horario de funcionamiento, como asimismo, no se podrá levantar el puesto antes de las...

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