Decreto 442 - MODIFICA DECRETO Nº 414, DE 2006, QUE APRUEBA REGLAMENTO SOBRE TRANSFERENCIA DE FONDOS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239807794

Decreto 442 - MODIFICA DECRETO Nº 414, DE 2006, QUE APRUEBA REGLAMENTO SOBRE TRANSFERENCIA DE FONDOS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 414, DE 2006, QUE APRUEBA REGLAMENTO SOBRE TRANSFERENCIA DE FONDOS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

Núm. 442.- Santiago, 19 de agosto de 2008.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º, de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 17.301, Orgánica de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y su reglamento, contenido en el decreto supremo de Educación Nº 1.574, de 1971; el decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado; la ley Nº 20.232 de Presupuestos del Sector Público para el año 2008; la ley Nº 19.862, que establece el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, y su reglamento contenido en el decreto supremo de Hacienda Nº 375, de 2003; decreto supremo de Educación Nº 414, de 2006, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones, y

Considerando:

Que mediante el decreto supremo Nº 414, de 2006, del Ministerio de Educación, se aprobó el Reglamento de Transferencia de Fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles;

Que dicho reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones, en virtud de los cuales la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá transferir fondos a entidades públicas o privadas que creen, mantengan o administren jardines infantiles destinados a proporcionar atención educativa integral gratuita a niños y niñas que se encuentren en condiciones de pobreza y/o vulnerabilidad social;

Que con el objeto de fortalecer los mecanismos para transferir los fondos señalados precedentemente, esta Secretaría de Estado ha resuelto necesario introducir modificaciones al referido reglamento,

Decreto:

Artículo único

Modifíquese el decreto supremo Nº414, del Ministerio de Educación, de 2006, de la manera que se señala:

  1. - Reemplácese el artículo 10º por el siguiente:

    "Artículo 10º.- Los Jardines Infantiles que las entidades creen, mantengan o administren en virtud del presente reglamento, deberán funcionar durante todos los meses del año ininterrumpidamente. Para el uso del derecho a feriado legal de su personal, la entidad deberá adoptar las medidas que permitan la continuidad de la atención de los párvulos que lo requieran.

    Asimismo, deberán contemplar una jornada diaria de funcionamiento que comprenda una atención ininterrumpida de lunes a viernes, de 08:30 a 19:00 horas.

    La entidad podrá anticipar el inicio de la jornada de atención de los párvulos, pero ésta deberá siempre concluir o extenderse hasta las 19:00 horas, a lo menos.

    La entidad deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar, durante toda la jornada de funcionamiento, el cumplimiento de los coeficientes de personal exigidos para la atención de los párvulos. Lo anterior, velando siempre por el respeto, conforme a la legislación vigente, de las jornadas de trabajo que le corresponda cumplir al personal que presta sus servicios en los respectivos jardines.

    Sin perjuicio de lo anterior, la Junta Nacional de...

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