Decreto núm. 411, publicado el 12 de Septiembre de 1972. REEMPLAZA EL Nº 2 DEL D.S. (V. Y U.) Nº 222, DE 1970, REGLAMENTARIO DEL PAGO DE LA ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
REEMPLAZA EL Nº 2 DEL D.S. (V. Y U.) Nº 222, DE 1970, REGLAMENTARIO DEL PAGO DE LA ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD
Santiago, 2 de Agosto de 1972.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 411.- Vistos: El D.S. (V. y U.) Nº 222, de 1970, publicado el 4 de Julio de 1970, modificado por el D.S. (V. y U.) Nº 421, de 1970, publicado el 31 de Julio de 1970; lo dispuesto en el artículo 13º, letra i) del D.S. (V. y U.) Nº 456, de 1967, publicado el 15 de Enero de 1968; el artículo 4º transitorio de la ley Nº 16.391; el artículo 8º de la ley Nº 16.742, y la facultad que me otorga el artículo 72º Nº 2 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
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Derógase a contar del 1º de Agosto de 1972 el Nº 2 del D.S. (V. y U.) Nº 222, de 8 de Abril de 1970, que aprobó el Reglamento para el pago de la Asignación de Responsabilidad, reemplazándolo por el siguiente nuevo número segundo:
Nº 2.- Apruébase el siguiente Reglamento para el pago de Asignación de Responsabilidad, establecido en la letra i) del artículo 13º del D.S. (V. y U.) Nº 456, de 1967.
Los profesionales universitarios, sean o no directivos y los Contadores de la Corporación de Servicios Habitacionales, de la Corporación de Obras Urbanas y de la Corporación de Mejoramiento Urbano, y los funcionarios de dichas Corporaciones que desempeñen cargos directivos, tendrán derecho a percibir una asignación mensual de responsabilidad conforme a una de las dos tablas siguientes, según sea el caso:
TABLA DE ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD MENSUAL
Cargo o Grado Tabla Nº 1 Tabla Nº 2
Vicepresidente
Ejecutivo Eº 4.137,- Eº 5.000,-
Grado A 3.511,- 4.321,-
Grado B 3.429,- 4.155,-
Grado C 3.250,- 3.905,-
Grado CH 2.900,- 3.488,-
Grado D 2.624,- 3.156,-
Grado E 2.200,- 2.678,-
Grado F 2.189,- 2.619,-
Grado G 1.800,- 2.194,-
Grado H 1.600,- 1.960,-
Grado I 1.400,- 1.730,-
Grado J 1.300,- 1.600,-
Grado K 1.100,- 1.374,-
Grado L 1.000,- 1.247,-
La tabla Nº 1 será aplicable a quienes gocen de al asignación especial de 7,5% establecida en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 16.840 y demás disposiciones que la prorrogan, modifican o complementan, y la tabla Nº 2 se aplicará a quienes no perciban esa asignación especial.
Esta asignación se pagará conjuntamente con el sueldo y se reajustará en el mismo porcentaje en que se...
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