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Decreto 40 - CREA COMITE NACIONAL DE PREVENCION DEL PELIGRO AVIARIO

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

CREA COMITE NACIONAL DE PREVENCION DEL PELIGRO AVIARIO

Núm. 40.- Santiago, 29 de marzo de 2006.- Vistos:

  1. - Lo dispuesto en la ley Nº 16.752, que "Fija Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil", y lo indicado en el Título II "Funciones" art. 3 letras q y t.

  2. - El DS Nº 0173, del 4 de octubre de 2004, que "aprueba Reglamento de Aeródromos DAR 14.".

  3. - El Convenio de Aviación OACI, firmado y ratificado por el Estado Chileno con fecha 06.dic.1957.

  4. - Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Capítulo 9 Nº 9.4 "Reducción de peligros debido a las aves".

Considerando:

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene la obligación de velar por la protección y seguridad de las operaciones aéreas que se efectúen en el territorio nacional, ajustándose a las normas y recomendaciones señaladas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Que, la presencia de aves en los aeródromos y aeropuertos y su entorno, representa un grave peligro para la operación de aeronaves aumentando los riesgos de incidentes y/o accidentes y las respectivas consecuencias fatales y económicas que los choques con aves alcanzan para la aviación.

Que, se requiere un ente coordinador que analice el problema del peligro aviario, con énfasis en la inspección de aeródromos y aeropuertos, coordinación entre diversos organismos vinculados a la investigación y planificación territorial en el entorno e interacción entre usuarios o explotadores y el aeropuerto, todo con el fin de disponer acciones pertinentes que minimicen los riesgos.

Que, la organización que se requiere, para atender el problema de las aves en los aeropuertos y aeródromos del país, podrá tomar en consideración a los explotadores aeroportuarios y de aeronaves, pilotos, organizaciones e instituciones estatales relacionadas al tema. Además, deberá tener presente las normas y recomendaciones nacionales e internacionales aplicables al tema.

Decreto:

Artículo 1

Créase en carácter de permanente, el "Comité Nacional de la Prevención del Peligro Aviario", el que tendrá por objeto:

a.- Formular orientaciones, directrices, acciones y programas de control del peligro aviario.

b.- Analizar y proponer la adopción de las recomendaciones de los analistas y/o consultores, nacionales e internacionales...

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