Decreto núm. 4, publicado el 14 de Enero de 2014. PROMULGA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO
Decreto:
Promúlgase, la modificación del Plan Regulador Comunal de Santiago, aprobado por Resolución Nº26 de 07 de diciembre de 1989 de la Secretaría Regional Ministerial de la Vivienda y Urbanismo, y publicado en el Diario Oficial el día 27 de enero de 1990 y sus modificaciones posteriores, para el Sector Nº 5 "Matta - Franklin y Actualización del Texto de la Ordenanza Local" de la siguiente forma:
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Deróguense el Plano PRS-01F de Zonificación General, a escala 1: 7.800, el Plano PRS-02C de Zonificación Especial, a escala 1: 7.800 y sus respectivas copias monocromáticas y reemplácense por el Plano PRS-01G de Zonificación General y Plano PRS-02D de Zonificación Especial, ambos a escala 1:7.800 y sus respectivas copias monocromáticas, que en este acto se aprueban.
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Modifíquese el "Seccional de Líneas Oficiales y Áreas Verdes", aprobado por Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 1995, publicado en el Diario Oficial el 24 de febrero de 1995 y sus modificaciones posteriores, que forman parte del Plan Regulador Comunal de Santiago, de la siguiente forma:
2.1. Deróguense los planos a escala 1:1.000, PRS03-34a, PRS03-35a, PRS03-39a; PRS03-40; PRS03-41, PRS03-45; PRS03-46; PRS03-47; PRS03-48, PRS03-52, PRS03-53; PRS03-54, PRS03-55, PRS03-59a, PRS03-60, PRS03-61, PRS03-62, PRS03-64b, PRS03-65b, PRS03-66a PRS03-67 y PRS03-68 y reemplácense por los siguientes planos: PRS03-34b, PRS03-35b, PRS03-39b; PRS03-40a; PRS03-41a, PRS03-45a; PRS03-46a; PRS03-47a; PRS03-48a, PRS03-52a, PRS03-53a; PRS03-54a, PRS03-55a, PRS03-59b, PRS03-60a, PRS03-61a, PRS03-62a, PRS03-64c, PRS03-65c, PRS03-66b PRS03-67a y PRS03-68a, que en este acto se aprueban.
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Deróguese el Plano PRS-04 de Vialidad, a escala 1: 7.800 y reemplácese por el Plano PRS-04A de Vialidad, que en este acto se aprueba.
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Modifícase el texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Santiago en el siguiente sentido:
4.1. Reemplácese la denominación "PRS - 01F" por "PRS - 01G" en:
primer y segundo inciso.
segundo inciso.
primer inciso.
primer inciso.
4.2. Reemplácese la denominación "PRS - 02C" por "PRS - 02D" en:
segundo inciso.
primer inciso.
primer inciso.
Zona A, letra p), Zona B, letra i) y Zona D, letra g).
4.3. Modifíquese el texto del ARTÍCULO 9 Concordancia entre Patentes Municipales y Usos de Suelo y Condicionantes para Actividades Productivas, Comerciales y de Servicio, de la siguiente forma:
4.3.1 Elimínense las letras b.2) Condicionantes y b.3) Prohibiciones, con todo su contenido, e incorpórese el siguiente nuevo punto b.2):
b.2) Restricciones:
. Se prohíbe, en toda la comuna, las actividades clasificadas por
MINSAL como "MOLESTAS".
. En los subsectores MZR de las Zonas B y E, establecidos en el
Plano PRS-01G; así como en los cités y pasajes, sólo se
permitirán talleres artesanales, de acuerdo a la lista de giros
con código CIIU señalado para la zona en que se emplazan.
4.4. Modifíquese el Artículo 27, de la siguiente forma:
4.4.1 Reemplácense el primero, segundo, tercero, cuarto y quinto inciso por los siguientes:
Además de las Zonas a que se refiere el Artículo 29 de esta Ordenanza, se consultan Inmuebles de Conservación Histórica (ICH), Zonas de Conservación Histórica (ZCH), Monumentos Históricos (MH) y Zonas Típicas (ZT), todos los cuales se grafican y enumeran en el Plano PRS-02D.
Los Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica, deberán regirse por el artículo 60, inciso segundo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Cada ICH y ZCH estarán identificados y calificados en una ficha individual, las que forman parte anexa del Texto de la Ordenanza Local del PRCS.
Los Monumentos Históricos y Zonas Típicas, son los declarados como tales de acuerdo a la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales, debiendo por lo tanto aplicarse en ellos las normas de protección establecidas por dicha Ley, tanto para las propiedades como también para el espacio público que conforman un Monumento Nacional.
Para los predios que contemplen un Inmueble de Conservación Histórica, regirán las normas de edificación y de uso de suelo establecidas en el presente Artículo 27.
4.4.2 Reemplácese las letras a) y b) por las siguientes:
"a) Condicionantes de subdivisión y edificación:
Para las Zonas Típicas, regirán las normas de edificación de la zona en que se emplacen y para las Zonas de Conservación Histórica, regirán las normas establecidas en el Artículo 30. Para los Monumentos Históricos e Inmuebles de Conservación Histórica rige el siguiente cuadro:
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Usos de suelo:
En el siguiente cuadro CUS 1, se presentan los usos de suelo para los ICH, ZCH, MH y ZT.
Se exceptúan de la aplicación del cuadro CUS1, los ICH, ZCH, MH y ZT emplazados en las siguientes zonas:
. Parte de la ZCH A7 situada al oriente de José Miguel de la Barra,
Zonas F, G y H, donde los usos permitidos son los indicados en el
4.4.3. Incorpórese en la letra c), inciso 10, a continuación de la frase "..., deberá ampliar estas condiciones a la totalidad del predio.", la siguiente frase: "Esta condición se aplicará en la Zona de Conservación Histórica E7 - Av. Matta, en los predios colindantes a ICH, sólo cuando estos últimos tengan una altura igual o inferior a 7m y también en la Zona E, cuando los ICH tengan una altura igual o inferior a 5m.".
4.5. Modifíquese el Artículo 28, de la siguiente forma:
4.5.1 Incorpórese al cuadro de Monumentos Históricos la siguiente línea:
4.5.2 Modifíquese el listado de Inmuebles de Conservación Histórica de la siguiente forma:
4.5.2.1 Elimínese la línea 056.
4.5.2.2 Reemplácese el contenido de las siguientes líneas:
4.5.2.3 Reemplácese en el ICH 281, en la columna Dirección, el guarismo "2540" por "2550".
4.5.2.4 Incorpórese, a continuación de la línea correspondiente al inmueble número 935, el siguiente listado de Inmuebles de Conservación Histórica:
4.6. Modifíquese el Artículo 30 de la siguiente forma:
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Elimínese de la letra a.1.3) de las zonas A, B y D el siguiente
texto: "y siempre y cuando cumpla con las condiciones definidas
en la letra b.2) del...
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