Decreto núm. 4, publicado el 14 de Enero de 2014. PROMULGA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO - MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 486083390

Decreto núm. 4, publicado el 14 de Enero de 2014. PROMULGA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rango de LeyDecreto

PROMULGA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO

Sección 2 a número 4.- Santiago, 3 de enero de 2014.- Vistos: Antecedentes, IDOC Nº2557127; Decreto alcaldicio Nº2.817, de fecha 13 de noviembre de 2012, mediante el cual se encomienda a la Asesoría Urbana el desarrollo del proyecto de modificación al Plan Regulador Comunal de Santiago; Acuerdo Nº 20 de fecha 19 de diciembre de 2012, del Concejo de Santiago, que aprueba el inicio del proceso de aprobación de la Modificación al Plan Regulador Comunal de Santiago, Sector Nº 5 "Matta - Franklin y Actualización del Texto de la Ordenanza Local" y faculta a la Asesoría Urbana para realizar el procedimiento de rigor; ORD. Nº72 de 28 de diciembre de 2012 de Asesor Urbanista a Subsecretario de Medio Ambiente, con informe que justifica la no pertinencia de someter el proyecto de modificación a la Evaluación Ambiental Estratégica; ORD. Nº130187/13 de 16/01/2013 de Subsecretario de Medio Ambiente (S), que acusa recibo del informe de no pertinencia a la Evaluación Ambiental Estratégica del proyecto de modificación; Acuerdo Nº181, de fecha 14 de agosto de 2013, del H. Concejo de Santiago que aprueba la Modificación al Plan Regulador Comunal de Santiago, Sector Nº 5 "Matta - Franklin y Actualización del Texto de la Ordenanza Local", previo a pronunciarse sobre las 20 observaciones formuladas por la comunidad; Certificado del Secretario Municipal de Santiago de 28 de agosto de 2013, dando cuenta del proceso aprobatorio seguido a nivel comunal, conforme lo establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza; Oficio Nº6102 de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo que remite Informe Técnico Favorable del proyecto; Oficio Nº01 de 02 de enero de 2014, de la Asesoría Urbana; y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Nº18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades Artículos 1 a 30

Decreto:

Artículo 1

Promúlgase, la modificación del Plan Regulador Comunal de Santiago, aprobado por Resolución Nº26 de 07 de diciembre de 1989 de la Secretaría Regional Ministerial de la Vivienda y Urbanismo, y publicado en el Diario Oficial el día 27 de enero de 1990 y sus modificaciones posteriores, para el Sector Nº 5 "Matta - Franklin y Actualización del Texto de la Ordenanza Local" de la siguiente forma:

  1. Deróguense el Plano PRS-01F de Zonificación General, a escala 1: 7.800, el Plano PRS-02C de Zonificación Especial, a escala 1: 7.800 y sus respectivas copias monocromáticas y reemplácense por el Plano PRS-01G de Zonificación General y Plano PRS-02D de Zonificación Especial, ambos a escala 1:7.800 y sus respectivas copias monocromáticas, que en este acto se aprueban.

  2. Modifíquese el "Seccional de Líneas Oficiales y Áreas Verdes", aprobado por Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 1995, publicado en el Diario Oficial el 24 de febrero de 1995 y sus modificaciones posteriores, que forman parte del Plan Regulador Comunal de Santiago, de la siguiente forma:

    2.1. Deróguense los planos a escala 1:1.000, PRS03-34a, PRS03-35a, PRS03-39a; PRS03-40; PRS03-41, PRS03-45; PRS03-46; PRS03-47; PRS03-48, PRS03-52, PRS03-53; PRS03-54, PRS03-55, PRS03-59a, PRS03-60, PRS03-61, PRS03-62, PRS03-64b, PRS03-65b, PRS03-66a PRS03-67 y PRS03-68 y reemplácense por los siguientes planos: PRS03-34b, PRS03-35b, PRS03-39b; PRS03-40a; PRS03-41a, PRS03-45a; PRS03-46a; PRS03-47a; PRS03-48a, PRS03-52a, PRS03-53a; PRS03-54a, PRS03-55a, PRS03-59b, PRS03-60a, PRS03-61a, PRS03-62a, PRS03-64c, PRS03-65c, PRS03-66b PRS03-67a y PRS03-68a, que en este acto se aprueban.

  3. Deróguese el Plano PRS-04 de Vialidad, a escala 1: 7.800 y reemplácese por el Plano PRS-04A de Vialidad, que en este acto se aprueba.

  4. Modifícase el texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Santiago en el siguiente sentido:

    4.1. Reemplácese la denominación "PRS - 01F" por "PRS - 01G" en:

Artículo 1

primer y segundo inciso.

Artículo 2

segundo inciso.

Artículo 6

primer inciso.

Artículo 29

primer inciso.

4.2. Reemplácese la denominación "PRS - 02C" por "PRS - 02D" en:

Artículo 1

segundo inciso.

Artículo 28

primer inciso.

Artículo 29

primer inciso.

Artículo 30

Zona A, letra p), Zona B, letra i) y Zona D, letra g).

4.3. Modifíquese el texto del ARTÍCULO 9 Concordancia entre Patentes Municipales y Usos de Suelo y Condicionantes para Actividades Productivas, Comerciales y de Servicio, de la siguiente forma:

4.3.1 Elimínense las letras b.2) Condicionantes y b.3) Prohibiciones, con todo su contenido, e incorpórese el siguiente nuevo punto b.2):

b.2) Restricciones:

. Se prohíbe, en toda la comuna, las actividades clasificadas por

MINSAL como "MOLESTAS".

. En los subsectores MZR de las Zonas B y E, establecidos en el

Plano PRS-01G; así como en los cités y pasajes, sólo se

permitirán talleres artesanales, de acuerdo a la lista de giros

con código CIIU señalado para la zona en que se emplazan.

4.4. Modifíquese el Artículo 27, de la siguiente forma:

4.4.1 Reemplácense el primero, segundo, tercero, cuarto y quinto inciso por los siguientes:

Además de las Zonas a que se refiere el Artículo 29 de esta Ordenanza, se consultan Inmuebles de Conservación Histórica (ICH), Zonas de Conservación Histórica (ZCH), Monumentos Históricos (MH) y Zonas Típicas (ZT), todos los cuales se grafican y enumeran en el Plano PRS-02D.

Los Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica, deberán regirse por el artículo 60, inciso segundo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Cada ICH y ZCH estarán identificados y calificados en una ficha individual, las que forman parte anexa del Texto de la Ordenanza Local del PRCS.

Los Monumentos Históricos y Zonas Típicas, son los declarados como tales de acuerdo a la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales, debiendo por lo tanto aplicarse en ellos las normas de protección establecidas por dicha Ley, tanto para las propiedades como también para el espacio público que conforman un Monumento Nacional.

Para los predios que contemplen un Inmueble de Conservación Histórica, regirán las normas de edificación y de uso de suelo establecidas en el presente Artículo 27.

4.4.2 Reemplácese las letras a) y b) por las siguientes:

"a) Condicionantes de subdivisión y edificación:

Para las Zonas Típicas, regirán las normas de edificación de la zona en que se emplacen y para las Zonas de Conservación Histórica, regirán las normas establecidas en el Artículo 30. Para los Monumentos Históricos e Inmuebles de Conservación Histórica rige el siguiente cuadro:

  1. Usos de suelo:

En el siguiente cuadro CUS 1, se presentan los usos de suelo para los ICH, ZCH, MH y ZT.

Se exceptúan de la aplicación del cuadro CUS1, los ICH, ZCH, MH y ZT emplazados en las siguientes zonas:

. Parte de la ZCH A7 situada al oriente de José Miguel de la Barra,

Zonas F, G y H, donde los usos permitidos son los indicados en el

Artículo 30

4.4.3. Incorpórese en la letra c), inciso 10, a continuación de la frase "..., deberá ampliar estas condiciones a la totalidad del predio.", la siguiente frase: "Esta condición se aplicará en la Zona de Conservación Histórica E7 - Av. Matta, en los predios colindantes a ICH, sólo cuando estos últimos tengan una altura igual o inferior a 7m y también en la Zona E, cuando los ICH tengan una altura igual o inferior a 5m.".

4.5. Modifíquese el Artículo 28, de la siguiente forma:

4.5.1 Incorpórese al cuadro de Monumentos Históricos la siguiente línea:

4.5.2 Modifíquese el listado de Inmuebles de Conservación Histórica de la siguiente forma:

4.5.2.1 Elimínese la línea 056.

4.5.2.2 Reemplácese el contenido de las siguientes líneas:

4.5.2.3 Reemplácese en el ICH 281, en la columna Dirección, el guarismo "2540" por "2550".

4.5.2.4 Incorpórese, a continuación de la línea correspondiente al inmueble número 935, el siguiente listado de Inmuebles de Conservación Histórica:

4.6. Modifíquese el Artículo 30 de la siguiente forma:

  1. Elimínese de la letra a.1.3) de las zonas A, B y D el siguiente

    texto: "y siempre y cuando cumpla con las condiciones definidas

    en la letra b.2) del...

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