Acuerdo núm. 39, publicado el 27 de Febrero de 2008. APRUEBA ORDENANZA DE NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES DE RESOLUCIONES MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470146310

Acuerdo núm. 39, publicado el 27 de Febrero de 2008. APRUEBA ORDENANZA DE NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES DE RESOLUCIONES MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
Rango de LeyAcuerdo

APRUEBA ORDENANZA DE NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES DE RESOLUCIONES MUNICIPALES

Valdivia, febrero 5 de 2008.- Vistos: Lo dispuesto por los artículos 5 letra d), 12 y 65 letra k), y 79 letra b) de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

El Acuerdo, Nº 39 del Concejo Municipal de fecha 5 de febrero de 2008.

Apruébase la siguiente Ordenanza de Notificaciones y Publicaciones de Resoluciones Municipales.

TÍTULO I Artículo 1

Ámbito de aplicación

Artículo 1º

Las normas de esta Ordenanza se aplicarán en todas las notificaciones y publicaciones de resoluciones municipales que afecten a personas ajenas al Municipio, salvo que leyes especiales establezcan una forma especial de notificación o publicación.

TÍTULO II Artículos 2 a 4

Ordenanzas municipales

Artículo 2º

Las Ordenanzas Municipales y sus modificaciones serán comunicadas a la comunidad en la siguiente forma:

  1. Mediante la publicación en el Diario Oficial de su texto íntegro, salvo que se trate de una Ordenanza que interese a un grupo determinado de personas, en cuyo caso se publicarán en un diario local.

  2. Los textos refundidos de Ordenanzas que serán dictados mediante decreto alcaldicio y publicados en forma íntegra en el Diario Oficial, siempre que no se trate de las que interesan a un grupo determinado de personas, caso en el cual se publicarán en un diario local.

  3. Además, las Ordenanzas vigentes serán publicadas en Internet, en la página Web de la Municipalidad en su oportunidad.

Estas publicaciones serán solicitadas por la Secretaria Municipal.

Artículo 3º

Las Ordenanzas Municipales entrarán a regir, por regla general, desde el día de su publicación en el Diario Oficial o local, según corresponda, salvo que en ellas mismas o en la ley se establezca una fecha de vigencia diferente.

Artículo 4º

Cualquier persona podrá adquirir un ejemplar de las Ordenanzas Municipales en la Oficina de Partes, pagando los derechos correspondientes.

TÍTULO III Artículos 5 a 13

Decretos Alcaldicios

  1. - NOTIFICACIÓN

Artículo 5º

Los decretos alcaldicios de efectos individuales serán notificados a los interesados por cualquiera de las formas que a continuación se indican:

  1. Por escrito, remitiendo el decreto mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado para tal efecto, la que se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la Oficina de Correos.

  2. Personalmente, por medio de un funcionario municipal designado al efecto por el Director de la unidad municipal que deba velar por su cumplimiento. Para ello el funcionario dejará copia íntegra del decreto alcaldicio que se notifica en el domicilio del interesado, dejando constancia de tal hecho en la forma en que se indica en el artículo 9º.

  3. En la oficina de la unidad municipal que corresponda si el interesado se apersonare a recibir la notificación, debiendo este último firmar en el expediente la debida recepción y se le entregará copia del decreto que se le notifica.

Artículo 6º

La notificación deberá contener el texto íntegro del decreto...

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