Decreto 359 EXENTO - DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE LA QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239592214

Decreto 359 EXENTO - DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE LA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE LA QUE INDICA

Santiago, 26 de junio de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 359 exento.- Visto: Lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización en su oficio Nº3000-0324-08, de fecha 17 de julio de 2008, y lo dispuesto en los decretos Nº456, de 1968, y Nº186, de 1994, ambos del Ministerio de Agricultura; en el DFL Nº294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura, y la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1

Declárase Norma Oficial de la República de Chile, la siguiente norma chilena, con su respectivo código y título de identificación:

NCh1013.Of2008 Leche en polvo y leche en polvo instantánea - Requisitos.

Artículo 2 Con el presente decreto se anula y reemplaza la siguiente norma:

NCh1013.Of80 Leche en polvo y leche en polvo instantánea - Requisitos, declarada Norma Chilena Oficial de la República por decreto Nº74, de fecha 24 de marzo de 1980, del Ministerio de Agricultura, publicada en el Diario Oficial el 7 de abril de 1980.

Artículo 3 El presente decreto se publicará en el Diario Oficial

La norma identificada en él tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 4

El texto íntegro de la norma será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización.

Artículo 5

El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dicha norma, debidamente certificada su conformidad con el...

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