Decreto 352 - PROMULGA EL OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 24, CONCERTADO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239839562

Decreto 352 - PROMULGA EL OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 24, CONCERTADO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 24, CONCERTADO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE

Núm. 352.- Santiago, 23 de diciembre de 2008.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.

Que con fecha 8 de marzo de 2007 la República de Chile y la República de Colombia suscribieron en la ciudad de Montevideo, el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 24, publicado en el Diario Oficial de 27 de abril de 1994, por el cual la República de Colombia y la República de Chile se otorgan recíprocamente una cuota anual de 3.000 toneladas de la subpartida 0201.30.00 con arancel 0%, con una tasa de crecimiento anual de 10%; acuerdan que la Comisión Administradora designe un grupo de trabajo para la definición de los cortes o calidades que podrán hacer uso de dicha cuota; la República de Colombia otorga a Chile una cuota anual de 1.000 toneladas con arancel 0% para la subpartida 04.06.90.10 (específicamente Gouda o de tipo Gouda); y la República de Chile otorga a Colombia una cuota anual de 1.000 toneladas con arancel 0% para la subpartida 04.01.10.00.00.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 5 del mencionado Protocolo Adicional y, en consecuencia, éste entró en vigor el 8 de septiembre de 2007.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 24, concertado entre la República de Colombia y la República de Chile, suscrito en ciudad de Montevideo el 8 de marzo de 2007; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y públiquese.- MICHELLE...

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