Decreto 341 EXENTO - ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA DE ESPECIE QUE INDICA PARA EL AÑO 2009 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239884266

Decreto 341 EXENTO - ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA DE ESPECIE QUE INDICA PARA EL AÑO 2009

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA DE ESPECIE QUE INDICA PARA EL AÑO 2009

Núm. 341 exento.- Santiago, 11 de febrero de 2009.-Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.Pesq.) Nº 002-2009 de fecha 20 de enero de 2009, lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las leyes Nº 20.174 y Nº 20.175, los decretos supremos Nº 354 de 1993 y Nº 270 de 2002 y el decreto exento Nº 140 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la XV a II Regiones, III y IV Regiones, V a IX Regiones e Islas Oceánicas, XIV a XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena.

Considerando:

Que es necesario fijar una cuota anual de captura para el recurso Merluza del sur Merluccius australis, en el área marítima comprendida por fuera de las unidades de pesquería de esta especie individualizadas en el decreto supremo Nº 354 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y fuera de las aguas interiores de la XIV a XII Regiones.

Que el artículo 3º letras c) y e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determinada y establecer porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante.

Que se han comunicado previamente estas medidas de administración a los Consejos Zonales de Pesca respectivos,

Decreto:

Artículo 1º

Fíjase para el año 2009, una cuota anual de captura de 240 toneladas para el recurso Merluza del sur Merluccius australis, a ser extraída en el área marítima comprendida fuera de las unidades de pesquería de esta especie individualizadas en el decreto supremo Nº 354 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y fuera de las aguas interiores de la XIV a XII Regiones, la que será fraccionada de la siguiente manera:

  1. 194 toneladas a ser extraídas como especie objetivo, y

  2. 46 toneladas en calidad de fauna acompañante extraída...

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