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Decreto núm. 323, publicado el 24 de Agosto de 1968. LEY ORGANICA DE LA CORPORACION DE OBRAS URBANAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

LEY ORGANICA DE LA CORPORACION DE OBRAS URBANAS

Núm. 323.- Santiago, 5 de Junio de 1968.- Vistos:

Los artículos N.os 33 al 41 de la ley N.o 16.742 y el artículo 72.o N.o 2 de la Constitución Política del Estado.

Decreto:

El siguiente será el texto del Reglamento Orgánico de la Corporación de Obras Urbanas:

TITULO I De la Corporación y sus funciones Artículos 1 a 3
Artículo 1

o- La Corporación de Obras Urbanas es una Empresa del Estado, con personalidad jurídica, con patrimonio distinto del Fisco, de carácter autónomo, de derecho público, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Santiago, que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

La Corporación podrá, además, para efectos especiales, constituir domicilio en las ciudades en que existan Delegaciones Regionales o Zonales u Oficinas Locales.

Artículo 2

o- La Corporación de Obras Urbanas estará encargada de la proyección, del estudio, de la ejecución, de la construcción y de la explotación o conservación de las obras urbanas fiscales dentro de los planes y programas elaboradas por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, pudiendo también, realizar cualquiera de estas funciones cuando ellas fueren encomendadas a petición de personas naturales o jurídicas.

Artículo 3

o- Corresponden especialmente a la Corporación de Obras Urbanas, las siguientes funciones:

1) Estudiar, proyectar, construir, reparar, conservar y explotar las redes de Agua Potable, de Alcantarillado y Desagües que se ejecuten con fondos de la Corporación de Obras Urbanas del Estado o con el aporte de particulares.

En este último caso le corresponderá fijar las condiciones del aporte con que contribuirán los particulares.

2) Administrar, explotar, conservar y mejorar los servicios de agua potable y alcantarillado fiscales.

3) Aprobar y supervigilar en su caso, los estudios, proyectos, construcción, explotación y administración de los servicios de agua potable y alcantarillado de propiedad de las Municipalidades, de otras entidades o de particulares.

Sin embargo, la Corporación podrá omitir la aprobación de los estudios que realicen las Empresas de Agua Potable de Santiago y Maipú.

4) Ejercitar las funciones y atribuciones a que se refiere el DFL. 235 de 1981 que aprueba la organización de la Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado, especialmente las que se refieren a la concesión de servicios particulares de agua potable y alcantarillado.

5) Aplicar las normas a que se refiere la ley de residuos industriales.

6) Estudiar, proyectar, construir, inspeccionar, explotar y administrar servicios completos de Agua Potable y Alcantarillado, en nuevas poblaciones y urbanizaciones, sin perjuicio de las obligaciones que la Ley de Urbanización contenida en el decreto 880 de 1963, especialmente su artículo 115, establece para el urbanizador.

Se entiende por servicio completo de Agua Potable las redes más las obras de captación, aducción, regulación, reserva, elevación y purificación, en su caso, destinadas a alimentar normalmente una red. Se entiende por servicio completo de alcantarillado las redes más las obras de descarga, tratamiento y elevación, en su caso, destinadas a desaguar normalmente una red.

7) Aprobar proyectos de urbanización y de instalaciones domiciliarias de redes y servicios eléctricos de gas y teléfonos.

8) Estudiar, proyectar, construir, inspeccionar, renovar, conservar y administrar pavimentos de calzadas y aceras en las partes urbanas de las comunas acogidas a la ley 8.946.

9) Aprobar proyectos de pavimentación, agua potable o alcantarillado elaborados por las Municipalidades o por urbanizadores particulares.

10) Estudiar, proyectar, construir o inspeccionar todas las obras nuevas de pavimentación de calzadas, aceras, soleras y zarpas.

11) Construir las obras de las poblaciones acogidas a la ley 11.904, al artículo 4º transitorio del DFL. 357 de 1961 y al artículo 33 de la ley Nº 12.462, así como también las obras previstas en las leyes Nºs. 16.741 y 16.742.

12) Convenir y asociarse con las Municipalidades en la ejecución de proyectos de desarrollo y de mejoramiento urbano en las materias que digan relación con sus fines.

13) Convenir y asociarse con Empresas Particulares u Organismos Públicos y, en general, con cualesquiera persona natural o jurídica, con el mismo fin descrito en la letra anterior.

14) Conceder créditos para ejecución de obras de pavimentación, de agua potable y alcantarillado y fijar sus condiciones.

15) Supervigilar las obras que se ejecuten con los créditos que otorgue.

16) Determinar las condiciones de la autoconstrucción de obras de pavimentación, de agua potable y alcantarillado, y proporcionar, si procediere, asistencia técnica a las Empresas o personas naturales que lo soliciten para ejecutar obras urbanas.

17) Formular y/o reformular cuentas de pavimentación con el doble carácter de contribución y de prestación de servicios.

18) Formular cuentas de consumos de agua potable y/o conexiones domiciliarías.

19) Dictar reglamentos referentes al estudio, proyectos, construcción, inspección, explotación, conservación, renovación y mejoramiento de obras urbanas, todos los cuales tendrán en las respectivas comunas el carácter de Ordenanzas Municipales.

20) Formular, realizar y ejecutar los planes y programas de Obras Urbanas de acuerdo a las metas y objetivos indicados por la Dirección de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

21) Ejercer todas las funciones, realizar todas las operaciones y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que a la fecha de la vigencia de la ley 16.742 correspondían a la Dirección General de Obras Urbanas y a las Direcciones de Pavimentación y Servicios Sanitarios.

22) En general, de la manera más amplia, sin que la enumeración anterior sea taxativa, dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2º de este Reglamento y a las que en el futuro se le encomienden, con la sola limitación de no invadir la competencia y atribuciones del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sus Servicios dependientes, y de las Corporaciones de la Vivienda, de Mejoramiento Urbano y de Servicios Habitacionales.

TITULO II De la Organización y Administración Artículos 4 a 22
PARRAFO I De la Junta Directiva Artículos 4 a 9
Artículo 4º

La Corporación de Obras Urbanas estará administrada y dirigida por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros:

a) el Ministro, que la presidirá, y

b) tres miembros designados por el Presidente de la República que se denominarán Directores.

Artículo 5º

La Junta Directiva sesionará con asistencia de a lo menos tres de sus miembros, sus acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría de sus asistentes y, en caso de empate decidirá el voto del Presidente de la Junta.

En ausencia del Ministro, presidirá la sesión el Vicepresidente Ejecutivo.

Artículo 6º

La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias serán las que se celebren regularmente en los días y horas que acuerde la Junta.

Las sesiones extraordinarias serán aquellas que se celebren cada vez que fuere necesario, convocadas por el Presidente, por el Vicepresidente Ejecutivo, o a solicitud de dos Directores.

Las sesiones se realizarán de conformidad al Reglamento de Sala.

Artículo 7º

Los Gerentes de Especialidad y los directivos que determine el Reglamento de Sala tendrán derecho a voz en la Junta.

Artículo 8º

Son atribuciones de la Junta Directiva:

  1. ) Dictar y modificar su Reglamento de Sala;

  2. ) Aprobar y modificar los reglamentos internos necesarios o conducente a la buena marcha del Servicio;

  3. ) Crear, modificar o suprimir a proposición del Vicepresidente Ejecutivo, Departamentos, Subdepartamentos y Secciones, Delegaciones Zonales y Regionales u Oficinas Locales, fijarles sus funciones, atribuciones, obligaciones y facultades. Para crear Departamentos y Delegaciones Zonales o Regionales, se requerirá la aprobación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

  4. ) Pronunciarse sobre el programa anual de trabajo de la Corporación, que presente el Vicepresidente Ejecutivo, aprobándolo o modificándolo en la fecha que determine la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;

  5. ) Proponer al Presidente de la República, antes del 1º de Junio de cada año, el Presupuesto Corriente y de Capital de la Corporación;

  6. ) Distribuir y redistribuir las partidas del Presupuesto de Capital y Corriente, efectuando los traspasos que sean necesarios con aprobación de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, respetando los porcentajes que las leyes establezcan;

  7. ) Tomar conocimiento del Balance General de la Institución, correspondiente al año inmediatamente anterior;

  8. ) Contratar, con aprobación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, créditos o empréstitos, en moneda nacional o extranjera, con personas nacionales, extranjeras o internacionales, con o sin garantía, destinados al cumplimiento de los fines de la Corporación;

  9. ) Otorgar la garantía o fianza solidaria de la Institución, a obligaciones de terceros que correspondan a los fines de la Corporación, con aprobación del Ministerio de la Vivienda y...

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