Decreto núm. 211, publicado el 30 de Septiembre de 1995. REGLAMENTA SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS DESDE Y HACIA AERODROMOS Y AEROPUERTOS - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496544222

Decreto núm. 211, publicado el 30 de Septiembre de 1995. REGLAMENTA SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS DESDE Y HACIA AERODROMOS Y AEROPUERTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS DESDE Y HACIA AERODROMOS Y AEROPUERTOS

Núm. 211.- Santiago, 16 de Agosto de 1995.- Visto: lo dispuesto en los artículos 88 y 89 de la ley 18.290, la ley 16.752 y el artículo 3° de la ley 18.696, Decreto:

Artículo 1°

El transporte público y remunerado de pasajeros desde y hacia aeródromos y aeropuertos civiles públicos, exceptuado el que se realiza con taxis, en adelante servicios de aeropuerto, deberá ajustarse a las normas que en el presente decreto se establecen.

Los servicios de aeropuerto, deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, en una sección especial que se denominará Registro de Servicios de Aeropuerto, y en los vehículos con que se presten estos servicios, deberá portarse el correspondiente certificado de inscripción, el que deberá ser exhibido por el conductor cada vez que sea requerido por el personal encargado de la fiscalización.

Artículo 2°

Los servicios de aeropuerto podrán efectuarse en alguna de las siguientes modalidades:

  1. Servicios de aeropuerto de recorrido fijo, que son aquellos que atienden un trazado previamente establecido, o

  2. Servicios de aeropuerto de recorrido variable, que son aquellos que atienden viajes cuyo origen o destino es el aeródromo o aeropuerto, siendo el recorrido mismo, determinado, respectivamente, por el destino u origen del viaje de los pasajeros que lo utilizan.

Artículo 3°

La inscripción en el Registro Nacional deberá solicitarla el interesado al Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante el Secretario Regional, competente en la región donde se ubica el aeródromo o aeropuerto respecto del cual se solicita prestar servicios de transporte, acompañando, además de los antecedentes e información que se detalla en las letras A) y B) del artículo 8° del Decreto Supremo N° 212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los siguientes datos y documentos relativos al servicio:

  1. nombre del aeródromo o aeropuerto;

  2. certificado de la autoridad aeronáutica que acredita que la persona interesada tiene una concesión, arrendamiento u otro contrato que la faculta para ocupar espacios del aeródromo o aeropuerto, destinados al estacionamiento de los vehículos, inicio del servicio y venta de pasajes en dicho recinto; a menos que la ocupación...

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