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Decreto núm. 264, publicado el 30 de Mayo de 1995. APRUEBA PROYECTO DE MODIFICACION DEL PLAN REGULADOR DE LA COMUNA DE IQUIQUE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PROYECTO DE MODIFICACION DEL PLAN REGULADOR DE LA COMUNA DE IQUIQUE

Núm. 264.- Iquique, 12 de Julio de 1993.- Vistos:

  1. - La necesidad de modificar la actual normativa jurídica que rige las condiciones de subdivisión, loteo, urbanización y construcción para la ciudad de Iquique, en razón al explosivo e inorgánico crecimiento poblacional y urbano;

  2. - El Decreto Alcaldicio N° 459, de fecha 25 de septiembre de 1992, que posterga o congela los permisos de subdivisión, loteo, urbanización y de construcción en los subsectores D3; F2; y, F3, individualizados en el Plan Regulador de la Comuna de Iquique,

  3. - El Decreto Alcaldicio N° 002, de fecha 14 de enero de 1993, que prorroga la vigencia del Decreto Alcaldicio N° 459, de 25 septiembre de 1992, y amplía el congelamiento o postergación de los permisos de subdivisión, loteo, urbanización y de construcción en las áreas allí señaladas;

  4. - La Resolución afecta N° 001, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Secretaría Regional Ministerial Primera Región de Tarapacá, de fecha 12 de marzo de 1993, que autoriza la prórroga por un plazo de 90 días, a contar del 30 de marzo de 1993, la postergación de los permisos municipales de subdivisión, loteo, urbanización y de construcción, en los sectores del Plan Regulador de la Comuna de Iquique, individualizados en los Decretos Alcaldicios N° 459 y 002, de fecha 25 de septiembre de 1992 y 14 de enero de 1993, respectivamente;

  5. - El acuerdo N° 2/92 del Concejo Municipal, de fecha catorce de octubre de mil novecientos noventa y dos, que autoriza al Sr. Alcalde de la Comuna para ordenar estudiar y confeccionar las propuestas de modificación del Plan Regulador Comunal y Seccional del Borde Costero de la ciudad de Iquique a la Dirección de Obras Municipales, de la I. Municipalidad de Iquique;

  6. - El acuerdo N° 90/93 del Concejo Municipal, de fecha 16 de Junio de 1993, que aprueba el Proyecto del Plan Seccional Borde Costero de la ciudad de Iquique y modificación del plan regulador comunal;

  7. - El Plan Regulador de la Comuna de Iquique, aprobado por Decreto Supremo N° 233, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 29 de octubre de 1981;

  8. - Lo dispuesto en los artículos 2.1.7 y 2.1.9. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones;

  9. - Lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y,

  10. - Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, D e c r e t o

Artículo 1

Apruébase el Proyecto de modificación del Plan Regulador de la Comuna de Iquique, de acuerdo a las disposiciones que a continuación se indica.

CAPITULO I {ARTS. 2-16} Artículos 2 a 16

PLAN SECCIONAL BORDE COSTERO-CIUDAD DE IQUIQUE

Párrafo Primero {ARTS. 2-13} Artículos 2 a 13

Generalidades

Artículo 2

Las disposiciones de la presente Ordenanza Local se aplicará a las condiciones de zonificación; subdivisión predial; loteos; urbanización; vialidad; uso de suelo; construcción; y, edificación.

Artículo 3

Forman parte integrante de la presente ordenanza el plano seccional del borde costero, Subzona A-2, de la ciudad de Iquique y su memoria explicativa.

Artículo 4

Todas aquellas materias que no se encuentren reguladas por la presente ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y demás normas reglamentarias vigentes.

Artículo 5

El que infringiere alguna norma de la presente ordenanza, será sancionado de acuerdo lo dispuesto en los Artículos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 6

Para los efectos de la presente ordenanza, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y sus normas complementarias, respecto a urbanización, bienes que se declaren de utilidad pública; porcentajes de ocupación de suelo; fusión de terrenos; conjuntos armónicos; rasantes y distanciamientos; adosamientos; aumento de ocupación de suelo de predios esquina; cierros de predios esquinas; cierros; estacionamientos; edificios de equipamiento; publicidad, propaganda; y, equipamiento.

Artículo 7

En los bienes nacionales de uso público, como ser playas, calles, pasajes, áreas verdes, no podrán realizarse construcciones de tipo alguno, salvo aquellas que sean complementarias al uso específico, que para ellas se indican en la presente ordenanza.

Artículo 8

Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se ejecuten en predios existentes, que no cumplen con la superficie y frente predial mínimo establecido en esta ordenanza, deberán ser aprobados siempre que se dé cumplimiento a las demás normas generales y especiales que se establecen en ella.

Artículo 9

Todo proyecto de edificación, que por su volumen, magnitud y o emplazamiento afectaren la vialidad y o el normal flujo vehicular del sector, deberá contar con un estudio del impacto vial y sus posibles soluciones; el que deberá ser acompañado a la solicitud de Permiso de Edificación.

Los nuevos Pasajes Peatonales proyectados con tránsito eventual de vehículos no contemplados en este Seccional, tendrán un ancho mínimo, entre líneas oficiales, de 8.0 metros.

Artículo 10

Cuando más del 60% de las edificaciones, que constituyan una cuadra tengan antejardín, las nuevas deberán contemplarlo en condiciones y características similares; en caso contrario se estará a lo dispuesto en la presente ordenanza para cada subsector.

Artículo 11

En las áreas urbanas, los bienes nacionales de uso público que correspondan a terrenos de playa, se usarán en concordancia con lo dispuesto al plan regulador y su ordenanza local. Las concesiones que la Dirección del Litoral otorgare sobre ellos requerirán el informe previo favorable de la Dirección de Obras Municipales.

Artículo 12

Los subterráneos que se construyan deberán tener un distanciamiento mínimo de un metro respecto a los muros medianeros. El Director de Obras Municipales podrá aumentar, reducir o suprimir este distanciamiento de acuerdo a las condiciones del suelo, construcciones aledañas y proyecto a ejecutar. Para el caso de las reducciones o supresiones deberá además acompañarse un proyecto de socalzado, ejecutado por un Ingeniero Civil.

Artículo 13

Los cuerpos salientes y o decoraciones tendrán una distancia máxima de un metro ochenta centímetros, medidos desde la línea de edificación, cuando la calle que enfrenta el predio tenga una longitud entre líneas de edificación, igual o superior a trece metros, o la acera sea de un ancho igual o superior de tres metros.

Si las medidas de la calle y de la acera son inferiores a las indicadas en el inciso precedente, el cuerpo saliente de ésta o decoración tendrá una longitud al ancho de la acera que enfrenta disminuido en setenta centímetros.

Párrafo Segundo {ART. 14} Artículo 14

De los Límites Plan Seccional Borde Costero Ciudad

de Iquique

Artículo 14

El área de aplicación del seccional está comprendida en el polígono.

1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-

20-21-22-23-24-25-26-27. La descripción de los puntos y tramos del límite se señalan en el artículo 14, de esta Ordenanza Local.

Párrafo Segundo {ART. 15} Artículo 15

De los Límites Plan Seccional Borde Costero Ciudad de Iquique

Artículo 15

El área territorial de aplicación del presente Plan Seccional, se define en conformidad a la siguiente descripción:

_______________________________________________________

| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.180 DE 30 DE MAYO |

| DE 1994, PAGINAS 12 Y 13. |

|_____________________________________________________|

Párrafo Tercero {ART. 16} Artículo 16

De las Subzonas Seccional Borde Costero Ciudad de Iquique

Artículo 16

El seccional borde costero se divide en cuatro subzonas, perfectamente delimitadas:

Subzona A-1 Playa El Colorado - Paseo Lynch -

Edificio antiguo de Aduanas.

Subzona A-2 El Morro - Parque Balmaceda - Playa

y Península de Cavancha.

Subzona A-3 Playa Brava.

Subzona A-4 Primeras Piedras - Bajo Molle.

CAPITULO II {ARTS. 17-39} Artículos 17 a 39

De la Subzona A-2

Artículo 17 El Seccional Subzona A-2, se divide, a su vez, en el Sector A-2.1

Terrenos Colindantes de Playa de Mar y Sector A-2.2. Costanera.

Párrafo Primero {ARTS. 18-22} Artículos 18 a 22

Sector A-2.1.

Terrenos Colindantes de Playa de Mar

Artículo 18

El sector A-2.1. conformado por los terrenos que limitan con la línea oficial de los predios que enfrentan por la acera opuesta al mar, la avenida denominada genéricamente Costanera a partir desde la avenida que accede al puerto y que se encuentra conformada, además, por calle Souper, avenida Costanera, avenida Balmaceda, calle Los Rieles, calle Santa Coloma de Farnés y su prolongación hasta interceptar la Av. Once de Septiembre. Los deslindes específicos del Sector A-2.1. se encuentran delineados en el Plano PS-SZ A2-93.

Artículo 19

El uso del suelo de este sector se destina exclusivamente al emplazamiento de áreas verdes, esparcimiento, equipamiento turístico, caleta de pescadores y, deportivo, en conformidad al plano de ubicación específico que elabore, al efecto, la Municipalidad.

Artículo 20

Las nuevas edificaciones que se...

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