Decreto 3 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VI REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243088734

Decreto 3 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VI REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VI REGION

Núm. 3 exento.- Santiago, 4 de enero de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, D.S. Nº 332 del 2000, D.S. Nº 37, D.E. Nº 607 y D.E. Nº 633, todos del 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 1044, de 20 de noviembre de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones mediante Oficio Ord./Z4/Nº 09, de fecha 06 de Abril de 2001; por la Subsecretaría de Marina en Ord. Nº 12210/3517, de fecha 06 de Agosto de 2001; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficio Ord. Nº 13.000/189 S.S.P., de 10 de Octubre de 2001.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones, aprueban el establecimiento de unas áreas de manejo en los sectores denominados Punta Mal Paso, Punta La Puntilla y Punta Lobos.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los sectores de la VI Región, que a continuación se indican:

  1. En el sector denominado "Punta Mal Paso", un área inscrita en la figura irregular y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

    (Carta IGM Nº 3415-7145; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1995)

    Vértice Latitud S. Longitud W.

    A 34°19'30,49" 71°58'22,62"

    B 34°19'28,70" 71°59'18,89"

    C 34°20'06,48" 71°59'20,38"

    D 34°20'08,10" 71°58'22,81"

  2. En el sector denominado "Punta la Puntilla", un área inscrita en la figura irregular y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

    (Carta IGM Nº 3415-7200; Esc...

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