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DFL 3 - DETERMINA SISTEMA DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

DETERMINA SISTEMA DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS

D.F.L. Núm. 3.- Santiago, 12 de mayo de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; el artículo 25 del artículo primero de la ley Nº 20.322; y, las facultades que me ha conferido la letra b) del artículo 9º transitorio de esta misma ley, dicto el siguiente:

Decreto con Fuerza de Ley:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1º

Establécense para el personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en adelante los Tribunales, los siguientes niveles remuneratorios equivalentes a aquellos correspondientes a los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial, fijada en el decreto ley Nº 3.058, de 1979, que a continuación se indican:

Cargo Grado Escalafón

Juez Tributario y Aduanero V Del Personal

Superior

Secretario Abogado VII del Personal

Superior

Resolutor Profesional

Experto X Del Personal

Superior

Administrativo XVII Del Personal de

Empleados

Auxiliar XX Del Personal de

Empleados

Artículo 2º

El personal de los Tribunales percibirá un sueldo base mensual equivalente a aquel que corresponde a los grados y escalafones del Personal del Poder Judicial, incluidas las demás asignaciones y remuneraciones que dichos grados y escalafones tengan asignados de acuerdo a la ley, con excepción del bono de modernización establecido en el artículo 4º de la ley Nº 19.531.

TÍTULO I I

DE LA ASIGNACIÓN DE GESTIÓN

Párrafo Primero
Disposiciones Generales Artículos 3 a 20
Artículo 3º

Los Jueces y demás funcionarios de los Tribunales percibirán, además de las remuneraciones a que tengan derecho por aplicación de los artículos anteriores, una asignación de gestión ligada al desempeño, a los resultados y a la calidad de los servicios prestados.

Artículo 4º La asignación de gestión tendrá un componente base y otro variable

Este último se pagará en relación al cumplimiento de metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados que hayan sido comprometidas. Dichos componentes tendrán los siguientes porcentajes:

  1. Componente base, de un 10%, y

  2. Componente variable, de hasta un 12%.

La asignación de gestión no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecto el componente variable de dicha asignación, se distribuirá su monto en los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

Artículo 5º

El monto de la asignación de gestión se determinará aplicando los porcentajes señalados en el artículo anterior sobre la suma del sueldo base, la asignación judicial y la asignación profesional, en su caso, percibidas por cada funcionario a quien corresponda el beneficio, durante el período respectivo.

Artículo 6º

El monto del componente variable de la asignación de gestión se determinará aplicando un porcentaje del 12% sobre la suma de ingresos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el Tribunal haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de las metas anuales comprometidas. Si dicho grado de cumplimiento fuere igual o superior a un 75% e inferior a un 90%, el porcentaje de este incremento será de un 50% del porcentaje máximo antes señalado. Todo grado de cumplimiento inferior a un 75% no dará derecho a incremento.

Artículo 7º

El componente base de la asignación de gestión se pagará mensualmente.

Por su parte, el componente variable se pagará en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el período respectivo, como resultado de la aplicación mensual de dichos incrementos.

Artículo 8º

Tendrá derecho a percibir la asignación de gestión, en su componente variable, el personal de los Tribunales que haya prestado servicios, sin solución de continuidad, durante un plazo no inferior a seis meses en el año objeto de evaluación. Si algún funcionario cambia de grado durante el año del pago, percibirá dicho emolumento en relación a las remuneraciones correspondientes al grado que tenía en el mes de diciembre del año objeto de evaluación.

El personal a quien corresponda el componente variable de la asignación de gestión que deje de prestar servicios antes de completarse el período de pago respectivo, tendrá derecho a que este componente se pague en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.

No tendrá derecho a percibir el antedicho componente el personal que durante el año inmediatamente anterior a su pago no haya prestado servicios efectivos en dichos órganos jurisdiccionales durante seis meses o más, con la sola excepción de los períodos correspondientes a licencias médicas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales a que se refiere la ley Nº 16.744, incluidos los descansos previstos en los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo.

Los funcionarios que durante el período de ejecución de las metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados hayan sido destinados a otro Tribunal Tributario y Aduanero devengarán el componente variable, en forma proporcional al tiempo servido en cada uno de ellos.

Artículo 9º

El personal que perciba la asignación de gestión, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para previsión y salud a que ella se encuentre afecta, cuyo monto será el que resulte de aplicar los siguientes porcentajes sobre el valor de dicha asignación, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador:

  1. 20,5% para los afiliados al sistema del decreto ley Nº 3.500, de 1980.

  2. 25,62% para los afiliados al régimen general de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Sección Empleados Públicos.

  3. 21,62% para los afiliados al régimen previsional de la Ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con rebaja de imposiciones de la letra a) del artículo 14 del decreto con...

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