Ordenanza núm. 3, publicada el 14 de Febrero de 2014. DEROGA ORDENANZA LOCAL PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES PROVISORIAS Y APRUEBA NUEVO TEXTO - MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 491913090

Ordenanza núm. 3, publicada el 14 de Febrero de 2014. DEROGA ORDENANZA LOCAL PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES PROVISORIAS Y APRUEBA NUEVO TEXTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Rango de LeyOrdenanza

DEROGA ORDENANZA LOCAL PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES PROVISORIAS Y APRUEBA NUEVO TEXTO

Peñalolén, 10 de febrero de 2014.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

Núm. 3.- Vistos: La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior; el decreto ley Nº 3.063, de 1979, de Rentas Municipales; el decreto supremo Nº 1.300/1333, de 2013, que fijó la ordenanza local para el Otorgamiento de Patentes Provisorias en casos de Excepción en la Comuna de Peñalolén.

Considerando:

  1. Que el inciso quinto del artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales permite a las municipalidades otorgar patente provisoria en forma inmediata, siempre que el contribuyente cumpla con los requisitos que enumera aquella norma.

  2. Que no obstante lo anterior, el inciso sexto siguiente de aquel mismo artículo permite a las municipalidades otorgar patente provisoria aunque el contribuyente no cumpla con dos de aquellos requisitos -no contar con la autorización sanitaria en aquellos casos en que la exige en forma expresa el DFL Nº 1, de 1989, del Ministerio de Salud, y no contar con los permisos especiales que otras leyes exijan-, en todo caso siempre que la actividad de que se trate esté incorporada en la ordenanza que debe dictarse al efecto. Esta Municipalidad entiende que es muy necesario que las actividades comerciales cuenten con la autorización sanitaria respectiva en los casos en que el referido DFL la exija y, en consecuencia, no se pretende innovar en este sentido.

  3. Que, enseguida, entre los permisos especiales que exigen otras leyes para otorgar patente provisoria, se encuentra la disposición contenida en el artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en cuanto establece que ninguna obra puede ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total.

  4. Que es voluntad de esta Municipalidad, en virtud de que lo permite la Ley de Rentas Municipales, abrir la posibilidad para otorgar patente provisoria hasta por el plazo máximo de un año, aunque la propiedad en la que el contribuyente ejercerá el comercio no cuente con recepción definitiva parcial o total y siempre que se cuente con informe favorable del Director/a de Obras Municipales.

  5. Que actualmente la ordenanza para el otorgamiento de patentes...

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