Decreto núm. 408, publicado el 29 de Abril de 2010. APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN, CONTROL Y TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DOMÉSTICOS - MUNICIPALIDAD DE CABILDO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469847010

Decreto núm. 408, publicado el 29 de Abril de 2010. APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN, CONTROL Y TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CABILDO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN, CONTROL Y TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Cabildo, 2 de marzo de 2010.- Hoy la Ilustre Municipalidad de Cabildo decretó lo siguiente:

Núm. 408.- Vistos: El decreto alcaldicio Nº 1.311/2008; el acuerdo del Concejo Municipal, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 35 de fecha 13 de octubre de 2009; la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la Sentencia de Proclamación del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, de fecha 24.11.08, que ratifica la elección del Alcalde de esta Municipalidad; y, las facultades que me otorga la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

  1. Apruébese el siguiente texto refundido de la Ordenanza sobre protección, control y tenencia responsable de animales domésticos de la comuna de Cabildo.

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objetivos y Ámbito de Aplicación

Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia de los animales domésticos y, domesticados en su convivencia con las personas y fija las normas básicas para el control canino y las obligaciones a que están afectos los propietarios y responsables de su cuidado, en orden a evitar accidentes o siniestros que pongan en riesgo la integridad física de las personas y los niveles de salud pública de la comuna de Cabildo, específicamente el sector urbano.

Artículo 2

Esta Ordenanza se entiende complementaria al decreto supremo Nº 89/02 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales y demás normas ya dictadas, o que en el futuro dicte sobre esta materia el Ministerio de Salud, la Autoridad Sanitaria Viña del Mar - Quillota u otro organismo competente en la materia.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 13

De las Obligaciones y Prohibiciones de Propietarios o Tenedores

Artículo 3

Los dueños o tenedores, a cualquier título, de perros y animales domésticos en general, son responsables de su mantención y condiciones de vida, así como del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza. Para este efecto, deberán mantenerlos en buenas condiciones higiénicas y sanitarias, procurando darle instalaciones adecuadas para su cobijo, proporcionándole la alimentación y bebida suficiente, dándole la oportunidad de ejercicio físico necesario para su normal desarrollo y atendiéndole de acuerdo a sus necesidades fisiológicas, someterlo a tratamientos médicos veterinarios, curativos o paliativos que pudieran precisar, así como cumplir con la normativa vigente relacionada con la prevención y control de enfermedades zoonóticas, realizando cualquier tratamiento preventivo que sea declarado obligatorio por la Autoridad Sanitaria. Se presumirá que quienes alimenten o provean alimentos a estos animales son sus propietarios o tenedores.

Artículo 4

Los animales domésticos y, especialmente los perros, deberán permanecer en el domicilio de su propietario, tenedor o cuidador, o en lugares debidamente cerrados que impidan tanto su evasión como la proyección exterior de algunas de sus partes como hocico y extremidades, procurando que su tenencia no cause accidentes de mordeduras a los transeúntes ni molestias a los vecinos; debiendo además procurar su mantención en condiciones higiénicas adecuadas, teniendo en cuenta sus necesidades fisiológicas y ausencia de riesgo en el aspecto sanitario.

Los animales domésticos o perros que no obstante encontrarse guarnecidos en algún domicilio o recinto privado, y que se encuentren en franca situación de abandono, maltrato o en condiciones de salud o sanitarias deficientes y que generen un riesgo de salud pública, podrán ser retirados de dicho domicilio y conducidos a un Centro de Tratamiento Animal que para tales efectos disponga la Municipalidad, previa coordinación con la Autoridad Sanitaria si fuese necesario.

Sin perjuicio de las sanciones por el abandono y estado de cuidado del animal, su propietario o tenedor se hará responsable de los gastos destinados a la guarda, cuidado y recuperación de la salud del animal, en que haya incurrido el municipio, cuyo cobro se hará efectivo al momento del retiro del animal.

Artículo 5

Los perros y animales domésticos, sólo podrán circular por las calles y espacios públicos en compañía de sus propietarios o tenedores con el correspondiente collar o arnés y sujetos por una traílla u otro medio de sujeción que impida su fuga. El collar o arnés deberá consignar de un modo legible el nombre y dirección del propietario o su teléfono. Además todo perro bravo, agresivo o de raza peligrosa que circule por espacios públicos, deberá hacerlo con un bozal o collar de adiestramiento, a fin de evitar que cause lesiones a terceras personas.

Artículo 6

Los perros guardianes de obras, industrias u otros establecimientos, deberán estar bajo el control de su cuidador o propietario, a fin de que no puedan causar daño y perturbar la tranquilidad ciudadana, en especial en horas nocturnas. Los accidentes o siniestros que causen este tipo de animales serán de responsabilidad directa del dueño de las obras, industrias o establecimiento, o de su representante legal si correspondiese.

Artículo 7

Los propietarios de perros o los responsables de su cuidado procurarán someterlos oportunamente a la vacunación antirrábica. Con todo, y cada vez que la Autoridad Sanitaria o la Municipalidad disponga la ejecución de programas de cuidado y sanidad animal, sus propietarios estarán obligados a someter a sus mascotas a los mismos, sin perjuicio de proveerse la misma o similar prestación por vía particular a través de un médico veterinario autorizado.

Artículo 8

Los propietarios o tenedores de perros y animales domésticos serán responsables de:

  1. Las molestias provocadas a los vecinos a causa de los ruidos por ladridos o aullidos excesivos y/o por los malos olores generados por la tenencia de estos animales.

  2. Los daños y perjuicios que cause el animal en los bienes privados o públicos.

  3. Los daños que ocasione el animal en las personas.

Artículo 9

En el caso que el animal cause lesiones en las personas, los propietarios o tenedores estarán obligados a comunicar esta situación inmediatamente a la Autoridad Sanitaria, como también estarán obligados a entregar los datos correspondientes al animal agresor, tanto a la persona agredida, a sus representantes legales como a la autoridad fiscalizadora, para someter al animal a los controles y observaciones de rigor conforme al decreto Nº 89, del 2002, del Ministerio de Salud.

Artículo 10

Los propietarios o tenedores deberán poner a disposición de la autoridad competente, en el momento que le sea requerido, la documentación que resulte obligatoria en cada caso y los certificados sanitarios correspondientes del animal.

Artículo 11

Todo perro que haya mordido a una persona o sea sospechoso de ser portador de Rabia, no podrá ser retirado del Centro de Tratamiento Animal que al efecto haya dispuesto el Municipio, sacrificado o trasladado por su dueño o terceras personas, sin la autorización previa de la Autoridad Sanitaria o del profesional médico veterinario que corresponda, debiendo este último dar cumplimiento a las instrucciones emanadas de dicha entidad pública. En todo caso, el propietario del animal podrá exigir el examen de un médico veterinario particular, a su costa, durante todo el tiempo que el animal se mantenga en tratamiento.

Artículo 12

De acuerdo a lo anterior, queda, entre otros, expresamente prohibido:

  1. Matar o maltratar física e injustamente a los perros u otros animales domésticos, o someterlos a prácticas que les puedan producir padecimiento o daño.

  2. Abandonar animales en sitios eriazos, baldíos, o en espacios de uso público.

  3. Mantener a los perros permanentemente atados o inmovilizados.

  4. Mantener a los animales en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico y sanitario.

  5. Vender, ceder o donar animales a menores de edad o a personas interdictas por demencia sin la autorización de quien tenga la tutela o custodia de éstos.

  6. Vender animales en la vía pública sin autorización municipal. A este respecto, serán aplicables a los vendedores las mismas obligaciones que pesan para los dueños.

  7. La entrada de perros en recintos o locales de espectáculos públicos, deportivos y en...

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