Resolución núm. 35 EXENTA, publicada el 29 de Noviembre de 2010. DA INICIO AL SÉPTIMO PROCESO DE CLASIFICACIÓN DE ESPECIES E INDICA LISTADO DE ESPECIES A CLASIFICAR - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469851258

Resolución núm. 35 EXENTA, publicada el 29 de Noviembre de 2010. DA INICIO AL SÉPTIMO PROCESO DE CLASIFICACIÓN DE ESPECIES E INDICA LISTADO DE ESPECIES A CLASIFICAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

DA INICIO AL SÉPTIMO PROCESO DE CLASIFICACIÓN DE ESPECIES E INDICA LISTADO DE ESPECIES A CLASIFICAR

Núm. 35 exenta.- Santiago, 11 de noviembre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 37, 70 letras a) e i) y 71 letra f) de la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 20 del D.S. Nº 75, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres; la publicación en el diario La Nación de fecha 23 de noviembre de 2009, mediante la cual se invitó a toda persona interesada a enviar sugerencias de especies silvestres nativas de Chile susceptibles de ser clasificadas según su estado de conservación; el Acuerdo Nº 3/2010, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, y lo dispuesto en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando

  1. Que de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, corresponde al Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente resolver, con el mérito de los antecedentes proporcionados por la Dirección Ejecutiva de CONAMA, iniciar o no el procedimiento de clasificación de especies.

  2. Que la misma normativa señala que si el Consejo Directivo resuelve dar inicio a este procedimiento, el acuerdo respectivo debe contener el listado de las especies a clasificar.

  3. Que según lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento, el proceso de clasificación de especies se inicia con una resolución de la Dirección Ejecutiva de CONAMA, que ejecute el acuerdo del Consejo Directivo. Asimismo, la misma disposición señala que dicha resolución deberá contener la transcripción del acuerdo respectivo y del listado de las especies a clasificar, y que deberá publicarse en el Diario Oficial, en un diario o periódico de circulación nacional y en la página electrónica de la Comisión.

  4. Que el artículo tercero transitorio de la ley 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, dispone que el Ministerio del Medio Ambiente y el Servicio de Evaluación Ambiental se constituirán para todos los efectos en los sucesores legales de la Comisión Nacional del Medio Ambiente en las materias de su competencia, por lo que la mención hecha por el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres al Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio...

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