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Decreto núm. 1959 EXENTO, publicado el 29 de Diciembre de 2010. APRUEBA ORDENANZA DE COBROS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE COLBÚN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE COBROS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Núm. 1.959 exento.- Colbún, diciembre 22 de 2010.- Vistos: Estos antecedentes, el decreto alcaldicio Nº 244/21.12.81, que crea el Depto. de Salud Municipal de Colbún; la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República. La ley 19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, ord. Nº 113 de fecha 22.09.10., que comunica acuerdo del Honorable Concejo Municipal, que aprueba Ordenanza de Cobros de Establecimientos de Salud de la comuna de Colbún y las atribuciones establecidas en la ley Nº 18.695/88, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

  1. - Apruébase la siguiente "Ordenanza de cobros en Establecimientos de Salud de la comuna de Colbún".

Artículo 1º

La presente Ordenanza regulará el sistema de cobro que deberá aplicarse en el Servicio de Urgencia Rural y Establecimientos de Salud de la comuna.

Artículo 2º

Deberán pagar por las prestaciones que reciban, en los siguientes casos:

  1. Las personas que consultan en el Servicio de Urgencia Rural, que no se encuentren registradas en el Sistema de Inscripción Per Cápita de la comuna o pertenezcan a otro sistema de previsión, tales como Isapre, Capredena, Dipreca, etc.

  2. Los usuarios que reciban prestaciones en los Establecimientos de Salud, y que no sean beneficiarios del sistema de salud público.

Artículo 3º

El Establecimiento que realice la prestación deberá extender un comprobante que señale el nombre del beneficiario, institución de salud a la que pertenece, las prestaciones otorgadas y el monto cobrado.

Artículo 4º

Los recursos recaudados deberán hacerse llegar al Departamento de Salud a lo menos 2 días en la semana, dependiendo de los montos que se obtengan, para su depósito en cuenta corriente respectiva, acompañados de una nómina que registre nombre, Rut, Nº de comprobante de recaudación, fecha y monto, firmado por el Encargado de la Unidad y Director del Establecimiento.

Artículo 5º

Los recursos deberán ser ingresados en la cuenta corriente del Depto. de Salud Municipal de Colbún, como "Ingresos de Operación", destinándose estos montos a financiar gastos que se generen en el Centro de Salud respectivo.

Artículo 6º

El cobro deberá realizarse en el Servicio de Orientación Médica y...

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