Ordenanza núm. 453, publicada el 29 de Diciembre de 2010. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIR SENTENCIAS DICTADAS POR EL JUEZ DE POLICÍA LOCAL - MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469806906

Ordenanza núm. 453, publicada el 29 de Diciembre de 2010. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIR SENTENCIAS DICTADAS POR EL JUEZ DE POLICÍA LOCAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rango de LeyOrdenanza

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIR SENTENCIAS DICTADAS POR EL JUEZ DE POLICÍA LOCAL

Iquique, 16 de diciembre de 2010.- La Srta. Alcalde, con esta misma fecha, ha dictado la siguiente Ordenanza:

Núm 453.- Vistos: Certificado Nº515/2010 de fecha 15 de noviembre de 2010 suscrito por el Sr. Secretario Municipal (S) y Secretario del Concejo Municipal (S), informando sobre Acuerdo Nº515/2010, de fecha 15 de noviembre de 2010.

Decreto alcaldicio Nº291, materia de Departamento de personal de fecha 10 de diciembre de 2008, que designa como Alcalde de la comuna de Iquique a doña Myrta Dubost Jiménez.

Decreto alcaldicio, materia de Departamento de Personal Nº268, de fecha 29 de noviembre de 2010, que designa como Secretario Municipal (S) de la comuna de Iquique al Sr. Aníbal Calderón Arriagada.

Y, en ejercicio de las facultades que me confiere la Ley Nº18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de las Municipalidades y modificaciones posteriores.

Ordeno:

  1. - Apruébese Ordenanza sobre "Trabajos en Beneficio de la Comunidad para Cumplir Sentencias dictadas por el Juez de Policía Local", en los siguientes términos:

 

Artículo 1º

Estatuye el Art. 20 bis inciso 2º de la ley Nº18.287, que en aquellas comunas donde la Municipalidad o el Alcalde hayan previsto la posibilidad de efectuar trabajos en beneficio de la comunidad, el Juez, determinada la multa y a petición expresa del infractor y siempre que éste carezca de medios económicos suficientes para su pago, y así lo acredite, podrá conmutarla en todo o parte, por la realización del trabajo que el infractor elija dentro de un Programa o Plan de Trabajos Comunitarios preestablecido por la Municipalidad. En esta misma cuerda de ideas, agrega el Art. 56 inciso 2º de la Ley Nº19.925, que el Juez, cumpliéndose los requisitos previstos en el Art. 20 bis de la Ley Nº18.287, podrá conmutar la multa impuesta por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

Artículo 2º

Para los efectos de esta Ordenanza, se entiende por "Trabajos en Beneficio de la Comunidad", aquellos que deban realizar los condenados por el Sr. Juez de Policía Local, que careciendo de los medios económicos suficientes para pagar las multas que le fueren aplicadas, acrediten aquella carencia mediante informe socio-económico evacuado por...

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