Ley núm. 20308, publicada el 27 de Diciembre de 2008. SOBRE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES EN EL USO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Ley |
LEY NÚM. 20.308
SOBRE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES EN EL USO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de la Diputada Adriana Muñoz D.Albora y el Diputado Antonio Leal Labrín y de los entonces Diputados Leopoldo Sánchez Grunert y Juan Pablo Letelier Morel.
Proyecto de ley:
Modifícase el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece normas sobre protección agrícola, del modo que sigue:
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- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 32:
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Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:
.Artículo 32.- Todo plaguicida deberá distribuirse en envases sellados, en el tipo de recipiente aprobado para el producto de que se trate y con etiquetas en que se indique en español, en forma indeleble, la composición del producto, las instrucciones para su uso correcto y seguro, la forma de eliminar los envases vacíos, las precauciones que deban adoptarse, el nombre del fabricante o importador, y las demás menciones que se establezcan por resolución del Servicio. El Servicio podrá autorizar que parte de la información de la etiqueta, se incluya en un folleto adjunto al producto, cuya entrega al momento de la venta será obligatoria.".
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Reemplázase, en el inciso segundo, la frase .química del producto no corresponde a la leyenda estampada en el envase., por .del producto no corresponde a la etiqueta autorizada..
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- Modifícase el artículo 33, del modo siguiente:
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Intercálase, a continuación del vocablo .almacenar., la expresión ., expender..
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Sustitúyese la frase .destinados al consumo del hombre. por .destinado al uso o consumo humano..
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- Reemplázase el artículo 34, por el siguiente:
.Artículo 34.- Los adquirentes o usuarios de plaguicidas deberán emplearlos de acuerdo con las normas técnicas señaladas en la etiqueta y, en su caso, en el folleto adjunto, adoptando las medidas de seguridad en ella indicadas tanto en el uso como en la eliminación de residuos y destrucción de los envases vacíos, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes, respetando los plazos que deben transcurrir entre la última aplicación y la cosecha, y en el plazo correspondiente al período de reingreso de las personas y los animales a los sectores tratados, que al efecto fije el Servicio...
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