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Decreto núm. 63, publicado el 27 de Junio de 1985. OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION EN ONDA MEDIA PARA LA CIUDAD DE SAN FELIPE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION EN ONDA MEDIA PARA LA CIUDAD DE SAN FELIPE

Santiago, 16 de Mayo de 1985.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Num. 63.- Vistos:

  1. La Ley Nº 18.168, de 1982.

  2. El DL Nº 1.762, de 1977.

  3. El artículo 1º de la Ley Nº 16.436.

  4. El Nº 2 letra b) del párrafo II de la resolución Nº 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  5. Lo solicitado por la interesada.

  6. Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. Nº 31.510.

    Decreto:

    1. - Otórgase a la Sociedad de Comunicaciones Aconchada Limitada, en adelante la concesionaria, una concesión de Radiodifusión Sonora en Onda Media, para la ciudad de San Felipe.

    2. - La concesión que por el presente decreto se otorga, faculta a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Onda Media, cuyas características técnicas y ubicación se indican en el numerando siguiente.

    3. - Las características técnicas y la ubicación de la radioemisora serán las siguientes:

      Del Transmisor Principal:

      - Frecuencia: 1.590 KHz.

      - Potencia: 1.000 Watts.

      - Tipo de Emisión: 10K0A3EGN.

      - Tipo de Antena: Mástil radiante de un cuarto de longitud de onda.

      - Señal Distintiva: CB - 159.- Ubicación Estudios:

      Santo Domingo Nº 99, Dpto. Nº 5, San Felipe.

      - Ubicación Planta Transmisora: Sargento Aldea S/Nº, San Felipe.

      - Enlace Estudio - Planta Transmisora: Línea física de 1,9 Kms. de longitud, proporcionada por la Compañía de Teléfonos de Chile S.A.

      El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.

    4. - El plazo de la presente concesión es de 15 años, contados desde la fecha de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    5. - La concesión será caducado por cualesquiera de las causales señaladas en el artículo 23º de la Ley Nº 18.168, para cuyo efecto se considerarán entre los elementos esenciales de la concesión, las características técnicas y ubicación estipulada en el numerado 3 de este decreto.

    6. - La concesión que se otorga por el presente decreto es intransferible e intransmisible.

    7. - La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de...

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