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Decreto núm. 27, publicado el 19 de Febrero de 1980. APRUEBA CONVENIO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONVENIO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Nº 27.

Santiago, 3 Enero de 1980.

AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Presidente de la República de Chile.

POR CUANTO,

con fecha 26 de Enero de 1978 se suscribió en la ciudad de Quito, Ecuador, el Convenio Iberoamericano de Seguridad Social.

Y POR CUANTO,

dicho Convenio ha sido aceptado por mi, previa aceptación de la Honorable Junta de Gobierno de la República, según consta en el decreto ley Nº 2.383, de 4 de diciembre de 1978, y que con fecha 27 de Diciembre de 1979, el Gobierno de la República de Chile depositó ante el secretario General de la Organización Iberoamericana de seguridad Social el Instrumento de Ratificación de dicho Convenio.

POR TANTO,

y en uso de la facultad que me confiere el artículo 5º, del decreto ley Nº 247, de 17 de Enero de 1974, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República, publicándose copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado, en el Departamento de Relaciones Exteriores, en Santiago, Chile, a los tres días del mes de Enero del año mil novecientos ochenta.

AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Cubillos Sallato, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Enrique Melkonian Cadi, Director General Administrativo.

Los Gobiernos de los países que integran el área de acción de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, animados por el propósito de promover el afianzamiento de los vínculos recíprocos de amistad y cooperación.

Considerando que el Convenio Multilateral de Quito entre Instituciones de Seguridad Social de los países Iberoamericanos significó un primer esfuerzo comunitario para garantizar la protección de los trabajadores migrantes,

Considerando los esfuerzos prácticos ya realizados entre los expresados países para buscar a través de Convenios bilaterales y subregionales de Seguridad Social, la protección de los trabajadores migrantes de los respectivos países,

Considerando que los esfuerzos bilaterales y subregionales pueden ser acelerados por un Convenio Multilateral entre Gobiernos, que tengan el carácter de Convenio tipo y cuya vigencia práctica esté flexibilizada por la voluntad de las partes Contratantes por medio de Acuerdos Administrativos que determine la fecha de entrada en vigor que cada país desee, la aplicabilidad del Convenio en todo o en parte, el ámbito de las personas a quien haya de aplicarse y países con los que se desea iniciar su aplicación,

Visto el proyecto formulado por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social una vez confrontadas las peculiaridades de la realidad social de los países que integran el área de su acción,

Han convenido en aprobar el siguiente:

CONVENIO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

TITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1º

El presente Convenio se aplicará respecto de los derechos de asistencia médico-sanitaria y prestaciones de vejez, invalidez y sobrevivientes previstos en los Sistemas obligatorios de Seguridad Social Previsión Social y Seguros Sociales vigentes en los Estados Contratantes.

Artículo 2º

El presente Convenio podrá ampliarse respecto de otros derechos contenidos en los Sistemas de Seguridad Social, Previsión Social y Seguros Sociales vigentes en los Estados Contratantes cuando así lo acuerden todas o algunas de las partes signatarias.

Artículo 3º

Los derechos mencionados se reconocerán a las personas protegidas que presten o hayan prestado servicios en cualquiera de los Estados Contratantes, reconociéndoles los mismos derechos y estando sujetas a las mismas obligaciones que los nacionales de dichos Estados con respecto a los específicamente mencionados en el presente Convenio.

Artículo 4º

A los efectos de este Convenio se entiende por:

  1. Personas protegidas: Los beneficiarios de los Sistemas de Seguridad Social, Previsión Social y Seguros Sociales de los Estados Contratantes.

  2. Autoridad competente: Los Ministerios, Secretarías de Estado, autoridades o instituciones que en cada Estado Contratante tengan competencia Sobre los Sistemas de Seguridad Social, Previsión Social y Seguros Sociales.

  3. Entidad gestora: Las instituciones que en cada Estado Contratante tengan a su cargo la administración de uno o más Regímenes de Seguridad Social, Previsión Social o Seguros Sociales.

  4. Organismo de enlace: La institución a...

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