Decreto 263 EXENTO - MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA, APROBADO POR D. S. Nº 33, DE 2002, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238570946

Decreto 263 EXENTO - MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA, APROBADO POR D. S. Nº 33, DE 2002, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA, APROBADO POR D. S. Nº 33, DE 2002, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 263 exento.- Santiago, 6 de noviembre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nos 11.764, artículo 134, 16.395, artículo 24 y 17.538, artículo único, en el D.S. Nº 28 de 1994, y el D.S. Nº 33, de 2002, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile.

Considerando: La necesidad de modificar el Reglamento de Bienestar de la Defensoría Penal Pública,

Decreto:

Artículo único

Incorpórense al reglamento particular del Servicio de Bienestar de la Defensoría Penal Pública, aprobado por D. S. Nº 33, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:

  1. Sustitúyense las letras a) y c) del artículo 4º por las siguientes:

    a. El Defensor Nacional, o la persona que éste

    designe en su reemplazo, quien lo presidirá.

    c. El Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica.

  2. Elimínase el inciso 3º de la letra c) del artículo 10: "También se otorgará una ayuda...".

  3. Reemplázase en el inciso 1º de la letra d) del artículo 10º la expresión "en los niveles prebásicos" por "en los niveles: prekínder, kínder".

  4. Elimínase el inciso 2º de la letra d) del artículo 10.

  5. Sustitúyense las letras f) y g) del artículo 10º por la siguiente y reordénese el numeral:

    f) Catástrofe: cuando el afiliado haya sufrido un

    grave perjuicio en su vivienda o haya perdido

    parte importante sus enseres como consecuencia

    de incendio, terremoto, inundación u otra

    catástrofe de la naturaleza, cuya gravedad será

    calificada en todos los casos por el Consejo

    Administrativo.

  6. Elimínase de la letra k) del artículo 10º la frase "considerándose para dicho efecto en el ítem medicamentos".

  7. Incorpórase al artículo 10, la nueva letra k), con el siguiente texto:

    l) Actividad física y deportiva: se otorgará una

    ayuda anual por afiliado con el objeto de

    promover la salud física y mental de los

    afiliados a Bienestar.

    Este bono tendrá la calidad de reembolso del

    gasto efectivo realizado por el afiliado, con el

    tope anual establecido por el Consejo.

  8. Sustitúyase el artículo 11º por el siguiente:

Artículo 11º

El Bienestar podrá conceder préstamos a sus afiliados, cuando...

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