Decreto 263 EXENTO - MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA, APROBADO POR D. S. Nº 33, DE 2002, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA, APROBADO POR D. S. Nº 33, DE 2002, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 263 exento.- Santiago, 6 de noviembre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nos 11.764, artículo 134, 16.395, artículo 24 y 17.538, artículo único, en el D.S. Nº 28 de 1994, y el D.S. Nº 33, de 2002, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
Considerando: La necesidad de modificar el Reglamento de Bienestar de la Defensoría Penal Pública,
Decreto:
Incorpórense al reglamento particular del Servicio de Bienestar de la Defensoría Penal Pública, aprobado por D. S. Nº 33, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
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Sustitúyense las letras a) y c) del artículo 4º por las siguientes:
a. El Defensor Nacional, o la persona que éste
designe en su reemplazo, quien lo presidirá.
c. El Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica.
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Elimínase el inciso 3º de la letra c) del artículo 10: "También se otorgará una ayuda...".
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Reemplázase en el inciso 1º de la letra d) del artículo 10º la expresión "en los niveles prebásicos" por "en los niveles: prekínder, kínder".
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Elimínase el inciso 2º de la letra d) del artículo 10.
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Sustitúyense las letras f) y g) del artículo 10º por la siguiente y reordénese el numeral:
f) Catástrofe: cuando el afiliado haya sufrido un
grave perjuicio en su vivienda o haya perdido
parte importante sus enseres como consecuencia
de incendio, terremoto, inundación u otra
catástrofe de la naturaleza, cuya gravedad será
calificada en todos los casos por el Consejo
Administrativo.
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Elimínase de la letra k) del artículo 10º la frase "considerándose para dicho efecto en el ítem medicamentos".
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Incorpórase al artículo 10, la nueva letra k), con el siguiente texto:
l) Actividad física y deportiva: se otorgará una
ayuda anual por afiliado con el objeto de
promover la salud física y mental de los
afiliados a Bienestar.
Este bono tendrá la calidad de reembolso del
gasto efectivo realizado por el afiliado, con el
tope anual establecido por el Consejo.
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Sustitúyase el artículo 11º por el siguiente:
El Bienestar podrá conceder préstamos a sus afiliados, cuando...
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