Decreto 150 - AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 47 BIS DEL DECRETO LEY N° 1.263, DE 1975, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL; Y DESIGNA AL BANCO CENTRAL DE CHILE COMO AGENTE FISCAL PARA LA COLOCACIÓN ANTEDICHA, ESTABLECIÉNDOSE TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A SU DESEMPEÑO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239873746

Decreto 150 - AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 47 BIS DEL DECRETO LEY N° 1.263, DE 1975, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL; Y DESIGNA AL BANCO CENTRAL DE CHILE COMO AGENTE FISCAL PARA LA COLOCACIÓN ANTEDICHA, ESTABLECIÉNDOSE TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A SU DESEMPEÑO

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 47 BIS DEL DECRETO LEY N° 1.263, DE 1975, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL; Y DESIGNA AL BANCO CENTRAL DE CHILE COMO AGENTE FISCAL PARA LA COLOCACIÓN ANTEDICHA, ESTABLECIÉNDOSE TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A SU DESEMPEÑO

Núm. 150.- Santiago, 4 de febrero de 2009.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 3° de la Ley N° 20.314; los artículos 45, 46 y 47 bis del Decreto Ley N° 1.263, de 1975 (en adelante, "Ley de Administración Financiera del Estado"); el artículo numeral 9) del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda (en adelante, "Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías"); el artículo 165 del Código de Comercio; la ley N° 18.010; la ley N° 18.092; la ley N° 18.552; la ley N° 18.876; el Decreto Ley N° 2.349 de 1978; la ley N° 18.045; el artículo 37 del Artículo Primero de la ley N° 18.840 (en adelante, la "Ley Orgánica Constitucional del Banco Central"), los Decretos Supremos N° 122 y 708, de 2008, ambos del Ministerio de Hacienda, y las demás normas aplicables, dicto el siguiente

Decreto :

Artículo 1°

Autorízase al Ministro de Hacienda y al Tesorero General de la República para que representen al Fisco de la República de Chile (en adelante, el "Fisco") en la emisión y colocación en el mercado de capitales local de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo (en adelante, los "Bonos"), los que serán emitidos por la Tesorería General de la República (en adelante, la "Tesorería") mediante dos emisiones nuevas y la reapertura de una de las tres series de bonos que se emitieron con fecha 1 de marzo de 2008 conforme al Decreto Supremo N° 122, de 2008, del Ministerio de Hacienda (en adelante la "Reapertura"), que se detallan como sigue:

  1. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Unidades de Fomento con vencimiento a 20 años (en adelante, los "Bonos BTU-20") hasta por el monto total máximo equivalente en pesos, moneda corriente de curso legal en Chile, a diez millones de Unidades de Fomento (en adelante, indistintamente el plural o singular, "UF" o "UFs") (10.000.000 UFs).

  2. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Unidades de Fomento con vencimiento a 30 años (en adelante, los "Bonos BTU-30") hasta por el monto total máximo equivalente en pesos, moneda corriente de curso legal en Chile, a diez millones de Unidades de Fomento (10.000.000 UFs).

  3. Reapertura de la serie de Bonos BTP-10 emitidos con fecha 1 de marzo de 2008 por un monto de doscientos mil millones de pesos, moneda corriente de curso legal en Chile

($200.000.000.000) (en adelante, la "Serie de Bonos BTP-10 Reabierta"). Esta serie reabierta podrá incrementarse hasta por el monto de doscientos cuarenta mil millones de pesos ($ 240.000.000.000) (en adelante, "Bonos BTP-10 de la Reapertura"), de manera que una vez efectuada la Reapertura, el monto total de la Serie de Bonos BTP-10 Reabierta podrá alcanzar un total de cuatrocientos cuarenta mil millones de pesos ($440.000.000.000).

En uso de esta facultad, cualquiera de las autoridades antes mencionadas podrá, según corresponda en uso de sus propias atribuciones, celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para proceder a la emisión, registro, colocación y depósito de los Bonos, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo la operación de endeudamiento interno que se autoriza.

Artículo 2°

Los recursos líquidos obtenidos de la colocación de los Bonos se destinarán a cumplir obligaciones de las Partidas 50-01-03-30, Operaciones Complementarias, y 50-01-04-34, Servicio de la Deuda Pública.

Artículo 3°

Las características y condiciones financieras de los Bonos BTU-20 serán las siguientes:

  1. Emisor: el Fisco a través de la Tesorería;

  2. Series, Cauciones y Preferencias: una misma serie, sin cauciones ni preferencias de ninguna clase;

  3. Expresión y Cortes: serán expresados en UFs y emitidos en cortes mínimos de 500,00 UFs (quinientas UFs);

  4. Forma de Emisión: la indicada en el artículo 6°;

  5. Transferibilidad: la transferencia del dominio de los Bonos BTU-20 se efectuará en la forma indicada en el artículo 6°, letra f) o letra g) inciso tercero, según corresponda;

  6. Fecha de Emisión: el 1 de marzo de 2009;

  7. Plazo y Forma de Colocación: una o más colocaciones desde el 1 de marzo de 2009 hasta el 30 de diciembre de 2009, ambas fechas inclusive, mediante los procedimientos indicados en las letras a) y d) del artículo 12. Para los efectos a que hubiere lugar, dichos procedimientos constituirán el mecanismo de colocación propio de la Tesorería para estos bonos, de manera que los primeros adquirentes deberán considerarlos como adquiridos en el "mercado primario formal";

  8. Tasa de Interés: los Bonos BTU-20 que sean colocados devengarán un interés de hasta 3,00% anual vencido, calculado en forma simple sobre la base de períodos semestrales de 180 días y de años de 360 días, que comenzarán a devengarse a partir de la Fecha de Emisión;

  9. Vencimiento y Amortización de Capital: el vencimiento de los Bonos BTU-20 ocurrirá el 1 de marzo de 2029 y el capital será amortizado en una sola cuota al vencimiento de éstos. En caso que la fecha de vencimiento recayere en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediatamente siguiente, reajustándose dicho capital en la forma señalada en la letra k) de este artículo pero sin devengo de intereses de ninguna clase por este concepto. No habrá rescate anticipado de los Bonos BTU-20;

  10. Pago de Intereses: los intereses devengados serán pagados semestralmente, los días 1 de marzo y 1 de septiembre de cada año, comenzando el 1 de septiembre de 2009 y concluyendo el 1 de marzo de 2029. En caso que las mencionadas fechas recayeren en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediatamente siguiente, sin devengo de otras sumas por este concepto, ya sea por intereses o por cualquier otra causa, adicionales al interés devengado efectivamente hasta la fecha originalmente dispuesta para su pago.

    Cada obligación de pago semestral de intereses se hará constar mediante un cupón que formará parte del Bono BTU-20 respectivo. El título de dichos cupones será emitido en la forma indicada en la letra e) del artículo 6°;

  11. Moneda de Pago y Reajustabilidad: las

    obligaciones pecuniarias emanadas de los Bonos BTU-20 y expresadas en UFs, tanto en lo relacionado a la amortización de capital como respecto al pago de intereses, se pagarán en pesos, moneda corriente de curso legal en Chile. Las sumas pagaderas en pesos se calcularán de acuerdo al valor de la UF aplicable para la fecha de pago dispuesta en este decreto. El valor de la UF será el que fije el Banco Central de Chile (en adelante, el "Banco Central") de conformidad con la facultad que le confiere el número 9 del artículo 35 de su Ley Orgánica Constitucional y que dicho organismo publica en el Diario Oficial;

  12. Lugar de Pago: el pago de intereses o capital adeudado se efectuará en el lugar que determine la Tesorería, el cual, en todo caso, deberá ubicarse en la comuna de Santiago. El pago mediante transferencias electrónicas de fondos se entenderá, para todos los efectos legales, efectuado en el domicilio legal de la Tesorería o en el del Agente Fiscal que se designa más abajo (en adelante, el "Agente Fiscal"), según quien efectúe materialmente dicho pago;

  13. Aceleración: en caso de verificarse todas las condiciones del inciso siguiente, los tenedores de Bonos BTU-20 podrán hacer exigible íntegra y anticipadamente, por la totalidad de los Bonos BTU-20 emitidos, el capital insoluto y los intereses devengados hasta la fecha de verificación de dichas condiciones. En tal evento, se entenderá, para todos los efectos legales y administrativos a que hubiere lugar, que todos y cada uno de los Bonos BTU-20 serán tratados como una obligación de plazo vencido.

    Las condiciones a verificarse copulativamente son las siguientes:

  14. Ocurrir al menos uno de estos tres

    eventos: 1) la mora del Fisco en el

    cumplimiento de cualquiera de sus

    obligaciones de pago, ya sea respecto de

    los intereses o de la amortización de

    capital de los Bonos BTU-20, sin

    necesidad de ninguna declaración

    judicial; 2) el incumplimiento del Fisco

    respecto de cualquiera de sus

    obligaciones emanadas de este decreto o

    de los Bonos BTU-20 y que provoque un

    grave daño o perjuicio al patrimonio de

    sus tenedores, sin que tal

    incumplimiento hubiere sido reparado

    dentro del centésimo día contado desde

    la fecha en que cualquier tenedor de

    Bonos BTU-20 hubiere notificado a la

    Tesorería respecto de tal

    incumplimiento; o 3) haberse acelerado,

    en contra del Fisco, el cumplimiento de

    obligaciones, por un monto total mínimo

    equivalente a $ 15.000.000.000 (quince

    mil millones de pesos), derivadas

    directamente de obligaciones de pago

    correspondientes a valores

    representativos de deuda directa de

    largo plazo del Fisco colocada en

    mercados de capitales locales o

    internacionales;

    ii) El acuerdo de los tenedores de Bonos BTU-

    20 de acelerar los créditos

    representados por dichos valores y

    hacerlos efectivos inmediatamente,

    declarando como de plazo vencido los

    plazos para el pago de capital e

    intereses de los Bonos BTU-20 emitidos,

    adoptado con el consentimiento de

    tenedores de Bonos BTU-20 que

    representen, a lo menos, la mayoría

    absoluta del capital pendiente de pago y

    vigente representado por los Bonos BTU-

    20 a la fecha de dicho acuerdo; y

    iii)...

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