Decreto núm. 20, publicado el 26 de Enero de 1990. MODIFICA ORDENANZA DE DERECHOS QUE INDICA - MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471065402

Decreto núm. 20, publicado el 26 de Enero de 1990. MODIFICA ORDENANZA DE DERECHOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA DE DERECHOS QUE INDICA

Núm. 20.- Quinta Normal, 08 de Enero de 1990.- Vistos: El oficio Ord. No. 2 de 05.01.90, de la Dirección de Administración y Finanzas; los oficios ordinarios N°s. 292 de 28.11.89 de Dirección de Aseo y Ornato; 901 de 06.12.89 de Dirección de Tránsito y Transporte Público; 787 de 20.12.89 Dirección de Obras y Urbanismo; 263 de 29.12.89 Departamento de Patentes Comerciales; 01 de 02.01.90 de la Secretaria Municipal; y 22 de 10.01.90 de la Dirección de Obras Municipales; y en uso de las facultades que me confiere el Art. 53 letra i) de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;

Considerando: Lo dispuesto en el Art. 43 del DL No. 3.063 Ley de Rentas Municipales y en uso de las facultades que me confiere el Art. 53 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;

Decreto:

A contar de esta fecha, modifíquese la ordenanza de derechos de esta municipalidad, aprobada por decreto alcaldicio No. 55 de 16.01.84 y modificada por decreto alcaldicio No. 136/85; 81/86; 82, 122, 1.166 de 1987 y 1130/88, en los términos siguientes:

ARTICULO 7°

N° 5.1 Explotaciones artesanales derecho mensual

pagadero trimestralmente, por anticipado 0,10 UTM

N° 5.2 Explotaciones no artesanales derecho

mensual pagadero trimestralmente, por anticipado 5,00 UTM

ARTICULO 8°

El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ley de Tránsito No. 18.290 lo permita, estará gravado con los siguientes derechos anuales:

ARTICULO 9°

N° 2 Revisión y control de taxímetros, incluye sellos y/o triángulo cuando no sea el otorgamiento de permiso de circulación : 0,10 UTM

ARTICULO 10°

N° 1 Duplicado del permiso de circulación por extravío o transferencia (D.p 12) : 0,10 UTM

N° 2 se elimina

N° 3 se elimina

N° 4 se elimina

N° 5 se elimina

N° 6 a 21 se transforma en N°s. 2 a 17.

N° 7 Autorización para conducir vehículos de las clases C yD (DL 2) para las licencias otorgadas por la Ordenanza General del Tránsito : 0,10 UTM

N° 8 Control médico, cuando no se trate del que debe rendirse para el otorgamiento de licencia, Art. 21 de la Ley 18.290 (DL 3) : 0,10 UTM

N° 9 Certificado de antigüedad y de la Ley 18.290 (DL 4) : 0,10 UTM

N° 10 Cambio de domicilio (DL 5) : 0,10 UTM

N° 14 Control cada dos años para licencia...

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