Decreto núm. 365, publicado el 26 de Junio de 1996. OTORGA A EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN COMUNA DE SALAMANCA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471065894

Decreto núm. 365, publicado el 26 de Junio de 1996. OTORGA A EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN COMUNA DE SALAMANCA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN COMUNA DE SALAMANCA Núm. 365.- Santiago, 31 de mayo de 1996.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley N° 18.410.

D e c r e t o:

Artículo 1°

Otórgase a la Empresa Eléctrica Emec S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la IV Región de Coquimbo, provincia de Choapa, comuna de Salamanca, las instalaciones de distribución de energía eléctrica correspondientes al proyecto denominado "Electrificación Parcelas Tahuinco", según plano EEC-7243, de la referida empresa.

Artículo 2°

El objetivo de estas instalaciones será dar servicio público de distribución de energía eléctrica a las parcelas agrícolas de la localidad de Tahuinco.

Artículo 3° El presupuesto del costo de la obra ascenderá a $6. 030. 330.
Artículo 4°

Copias del plano general de la obra, de la memoria explicativa de la misma y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5°

Autorízase la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que las instalaciones atraviesen en su recorrido.

Artículo 6°

La zona de concesión comprenderá una franja de cien metros circundantes a todas las líneas de alta y baja tensión indicadas en el plano respectivo.

Artículo 7°

La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

Artículo 8° Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 9°

El plazo para la iniciación de la obra es de 30 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de 30 días, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.

Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:

I Etapa: Estacado y montaje de estructuras 15 días

II Etapa: Tendido de Conductores 10 días

III Etapa: Pruebas...

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