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Decreto núm. 1048, publicado el 26 de Junio de 1999. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE CIERRE DE CALLES Y PASAJES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE CIERRE DE CALLES Y PASAJES

Núm. 1.048.- La Granja, 14 de mayo de 1999.- Vistos:

La necesidad de reglamentar el otorgamiento de permisos de Cierro de Calles y Pasajes, estableciendo las normas y procedimientos correspondientes;

El Acuerdo Nº 252 del 21 de abril de 1999 del Concejo Municipal, que aprueba la Ordenanza Local sobre Cierre de Calles y Pasajes, dejando establecido que excepcionalmente en el caso de pasajes abiertos a dos vías, podría accederse a la autorización del cierre, sólo si se cuenta con pleno acuerdo de la comunidad y resolución favorable de la Municipalidad.

Y visto además, las facultades que me confiere el Art. 56º de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

D e c r e t o:

Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Cierre de Calles y Pasajes.

Artículo 1

Los propietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título, que habiten propiedades con frente a Bienes Nacionales de Uso Público que sean calles o pasajes del tipo ciegos o en fondos de saco, podrán solicitar a la Municipalidad un permiso precario de ocupación de la respectiva calle o pasaje y que se les autorice la construcción e instalación permanente de una estructura de cierro temporal del mismo, conforme a los requisitos y exigencias que se establecen en la presente ordenanza.

Excepcionalmente, en el caso de pasajes abiertos a dos vías, podrá autorizarse su cierro con acuerdo pleno de la comunidad e informe favorable de la Municipalidad.

Para los efectos de esta ordenanza, se entenderá como calle o pasaje, ciego o en fondo de saco, aquella o aquel que tiene acceso a una sola vía.

Artículo 2

Será requisito esencial y previo para su otorgamiento, que la solicitud que se presente en tal sentido, sea suscrita por la unanimidad de los propietarios, arrendatarios, u ocupantes a cualquier título, residentes de las respectivas propiedades, la que deberá además contener una declaración expresa en orden a aceptar el pago de todos los gastos que la ocupación y cierre de la calle o pasaje implique, incluidos los costos de mantención y de administración del Bien Nacional de Uso Público otorgado en permiso precario, como los que se establezcan en la respectiva ordenanza local sobre derechos municipales, o en su defecto, en el decreto alcaldicio que lo conceda. En la solicitud deberá dejarse expresa constancia de la persona que, de entre los solicitantes y de común acuerdo, han designado como su representante para todos los efectos derivados de la presentación y solicitud de permiso, como en el caso de su otorgamiento, cuando así se haya resuelto.

No obstante lo señalado en el inciso anterior, en aquellos casos en que no se logre dicha unanimidad, el Alcalde podrá igualmente otorgar el permiso solicitado, cuando existan para ello razones fundadas superiores o de seguridad para el bien común, haya sido suscrita la solicitud a lo menos por el 75% de los propietarios residentes y se cumplan las demás condiciones y requisitos establecidos en esta ordenanza.

La calidad de propietario se acreditará mediante declaración jurada simple en formularios tipos proporcionados por la Dirección de Obras Municipales. Del mismo modo, los arrendatarios u ocupantes a cualquier título de algunas de estas propiedades, que concurran suscribiendo la solicitud respectiva, deberán acompañar esta declaración jurada simple, indicando su calidad de arrendatario u ocupante del inmueble, firmada además por el respectivo propietario, autorizándolo y constituyéndose en codeudor solidario de las obligaciones que por el otorgamiento del permiso se adquieran. Estas declaraciones deberán acompañar a la solicitud que se presente.

Artículo 3

La solicitud de permiso precario para ocupación de una calle o pasaje y construcción e instalación de cierro en el mismo, que reglamenta esta ordenanza, deberá presentarse dirigida al Alcalde, en la Dirección de Obras Municipales, acompañada de los siguientes antecedentes y documentos:

  1. Solicitud dirigida al Alcalde, en los términos establecidos en el artículo anterior, acompañada de las declaraciones juradas simples correspondientes. Dicha solicitud deberá contener: nombre completo, dirección, Rut y firma de los interesados, como la identificación de la calle o pasaje objeto del permiso y la Población donde se ubica; y las razones o motivos invocados, que justifiquen la necesidad de solicitar el permiso y adoptar tal medida.

    Además, los siguientes antecedentes deberán acompañarse en dos ejemplares:

  2. Proyecto de cierro del pasaje, en reja metálica, la que no podrá tener zócalos ni puntas de lanzas o adicionarle alambres de púas, de una altura máxima de 2,00 m. a partir del nivel de vereda o eje de calzada en el caso de pasajes y deberá contemplar un sistema de comunicación al exterior y al interior de la calle o pasaje que se cierra, tanto peatonal como vehicular.

    En este proyecto debe graficarse, a escala adecuada, el ancho y largo total en planta, de la calle o pasaje con su nombre y las propiedades con su número municipal correspondiente, que la enfrentan, la elevación del cierro en su totalidad, incluyendo puertas y/o portones contemplados; las especificaciones técnicas para su construcción e indicación del sistema de control de acceso, como las medidas que se adoptarán...

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