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Decreto núm. 126, publicado el 26 de Mayo de 1998. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO

Núm. 126.- Santiago, 19 de diciembre de 1997.- Visto:

Lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Nº 11.764, 24 de la Ley Nº 16.395, artículo único de la Ley Nº 17.538, en el decreto supremo Nº 28 de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la facultad que me confiere el Nº 8 del artículo 32, de la Constitución Política de la República de Chile.

D e c r e t o:

  1. Derógase el decreto supremo Nº 34, de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  2. Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Personal del Parque Metropolitano de Santiago.

Artículo 1

El Servicio de Bienestar del Personal del Parque Metropolitano de Santiago se regirá por las normas del presente Reglamento y las contenidas en el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento General para los servicios de bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.

Las referencias que en este Reglamento se hacen al "Servicio", al "Consejo Administrativo" y al "Reglamento General" deben entenderse efectuadas al "Servicio de Bienestar del Personal del Parque Metropolitano de Santiago", al Consejo Administrativo del mismo Servicio de Bienestar fiscalizado por la Superintendencia de Seguridad Social y al decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social respectivamente.

Artículo 2

El Servicio de Bienestar será administrado por un Consejo Administrativo, compuesto por los siguientes integrantes:

  1. El Director del Parque o la persona que él designe en su reemplazo;

  2. El Jefe del Departamento Administrativo;

  3. El Jefe de Sección Personal;

  4. Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General.

Artículo 3

El plazo del mandato de los representantes de los afiliados será de dos años, pudiendo ser reelegidos hasta por un período adicional.

Artículo 4

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos señalados en el artículo 20 del Reglamento General, tener una antigüedad como afiliado al Servicio de Bienestar, no inferior a cinco años.

Artículo 5

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente cada tres meses, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año. Sesionará extraordinariamente cuando proceda en conformidad al artículo 23 del Reglamento General, en ambos casos el Jefe del Servicio de Bienestar hará las citaciones por escrito.

Artículo 6

El Jefe del Servicio de Bienestar concurrirá a las sesiones del Consejo Administrativo sólo con derecho a voz, y tendrá, además de las funciones señaladas en el Reglamento General, las siguientes:

  1. Estudiar los antecedentes que deben presentar los afiliados para la obtención de cualquier beneficio e informar al Consejo Administrativo respecto de la procedencia de su otorgamiento;

  2. Girar, conjuntamente con el Presidente del Consejo Administrativo, los fondos del Servicio en la forma establecida en el artículo 8 de este Reglamento;

  3. Proponer al Consejo Administrativo el monto de los beneficios que concederá el Servicio, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y d) Ejercer, en general, todas las funciones y facultades que en materia de administración del Servicio no estén asignadas al Consejo Administrativo.

Artículo 7

El Servicio de Bienestar se financiará a través de los siguientes recursos:

  1. Con la cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados al ingresar, de hasta el 3% de la remuneración imponible para pensiones o de la pensión de jubilación, en su caso, que será fijada anualmente por el Consejo Administrativo;

  2. Con los aportes que...

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