Decreto 250 - DESIGNA AL BANCO CENTRAL DE CHILE COMO AGENTE FISCAL PARA LA VENTA DE DIVISAS Y ESTABLECE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A SU DESEMPEÑO - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239838842

Decreto 250 - DESIGNA AL BANCO CENTRAL DE CHILE COMO AGENTE FISCAL PARA LA VENTA DE DIVISAS Y ESTABLECE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A SU DESEMPEÑO

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

DESIGNA AL BANCO CENTRAL DE CHILE COMO AGENTE FISCAL PARA LA VENTA DE DIVISAS Y ESTABLECE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A SU DESEMPEÑO

Núm. 250.- Santiago, 26 de febrero de 2009.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 2° numeral 10 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda (en adelante, "Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías"); los artículos , 27 y 37 del articulo primero de la ley N° 18.840 (en adelante, la "Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile"), el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Hacienda y las demás normas aplicables dicto el siguiente

Decreto :

Artículo 1°

Desígnase al Banco Central de Chile en el carácter de Agente Fiscal (en adelante indistintamente el "Banco Central" o el "Agente Fiscal"), para que, previa aceptación del encargo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, actúe en nombre y por cuenta del Fisco en el desempeño de las funciones señaladas en el artículo 2º del presente Decreto (encargo en lo sucesivo referido como la "Agencia Fiscal").

Cumplidos los requisitos mencionados en el inciso primero, el Agente Fiscal iniciará sus funciones previa resolución del Tesorero General de la República, de acuerdo a las Directrices impartidas por el Ministro de Hacienda.

Artículo 2°

El desempeño de la presente agencia fiscal comprenderá las siguientes funciones:

(a) Abrir una cuenta corriente bancaria a nombre de la Tesorería General de la República (en adelante, la "Tesorería") exclusivamente para el desempeño de esta agencia fiscal (en adelante, la "Cuenta Corriente Especial").

Recibir, registrar y mantener depositadas en la Cuenta Corriente Especial las divisas que reciba de la Tesorería para efectuar las Ç licitaciones a que se refiere la letra (b) siguiente.

Depositar los recursos obtenidos en cada licitación de divisas en la cuenta corriente bancaria principal en moneda local que la Tesorería mantiene en el Banco Central.

Informar a la Tesorería, al menos mensualmente, del movimiento que tenga la Cuenta Corriente Especial por concepto del desempeño de esta agencia fiscal.

(b) Vender, actuando en nombre y por cuenta del Fisco, mediante una o varias licitaciones, las divisas que, al efecto, transfiera la...

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