Decreto 1763 - MODIFICA DECRETO Nº250, DE 2004, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº19.886, DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239352582

Decreto 1763 - MODIFICA DECRETO Nº250, DE 2004, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº19.886, DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº250, DE 2004, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº19.886, DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Núm. 1.763.- Santiago, 26 de diciembre de 2008.- Vistos: Las facultades que me confieren los artículos 24 y 32 Nº6 de la Constitución Política; la ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; la ley Nº20.238, que modifica la ley Nº19.886, asegurando la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la Administración del Estado; el decreto Nº250, de Hacienda, de 2004, que aprueba el Reglamento de la ley Nº19.886, y

Considerando: Que es necesario efectuar ajustes y adecuaciones al Reglamento de la ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios,

Decreto:

Artículo único

Efectúanse las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº250, de Hacienda, de 2004, que aprueba el Reglamento de la ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios:

1. Modifícase el artículo 2 de la siguiente forma:

  1. Sustitúyese el actual número 9 por el siguiente:

    "9. Contrato de Suministro de Bienes Muebles:

    Aquel que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes muebles. Un contrato será considerado igualmente de suministro si el valor del servicio que pudiere contener es inferior al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.".

  2. Agréganse a continuación del número 9 los siguientes números 10, 11, 12 y 13 nuevos, adecuándose la numeración correlativa que sigue, según corresponda:

    "10. Contrato de Servicios:

    Aquél mediante el cual las entidades de la Administración del Estado encomiendan a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles. Un contrato será considerado igualmente de servicios cuando el valor de los bienes que pudiese contener sean inferiores al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.

    Para efectos del presente reglamento, los servicios se clasificarán en generales y personales, los que a su vez podrán tener el carácter de servicios personales propiamente tal y personales especializados según lo señalado en el capítulo XII.".

    "11. Servicios Generales:

    Aquellos que no requieren un desarrollo intelectual intensivo en su ejecución, de carácter estándar, rutinario o de común conocimiento.".

    "12. Servicios Personales:

    Son aquellos que en su ejecución demandan un intensivo desarrollo intelectual.".

    "13. Servicios Habituales:

    Aquellos que se requieren en forma permanente y que utilizan personal de manera intensiva y directa para la prestación de lo requerido por la entidad licitante, tales como servicios de aseo, seguridad, alimentación, soporte telefónico, mantención de jardines, extracción de residuos, entre otros.".

  3. Agréganse a continuación del actual 30, que ha pasado a ser 34, los siguientes números 35 y 36:

    "35. Cotización:

    Requerimiento de información respecto de precios, especificaciones y detalles del bien o servicio.

    36. Documentos administrativos:

    Para efectos de este reglamento se entiende por documentos administrativos las certificaciones, antecedentes y en general aquellos que dan cuenta de la existencia legal y situación económica y financiera de los oferentes y aquellos que los habilitan para desarrollar actividades económicas reguladas.".

    2. Agrégase en el inciso segundo del artículo 4, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

    "Ademas, este manual deberá contemplar un procedimiento para la custodia, mantención y vigencia de las garantías, indicando los funcionarios encargados de dichas funciones y la forma y oportunidad para informar al Jefe del Servicio el cumplimiento del procedimiento establecido, sin perjuicio de la responsabilidad de éste.".

    3. Agrégase en el inciso segundo del artículo 5 bis, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

    "Los perfiles de usuarios estarán definidos en las Políticas y Condiciones de Uso.".

    4. Sustitúyase el artículo 7º por el siguiente:

    "Artículo 7.- Procesos de Compras y Contrata-ciones:

    Las adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios serán efectuadas por las entidades a través de los Convenios Marco, Licitación Pública, Licitación Privada, Trato o Contratación Directa, de conformidad a la Ley de Compras y su Reglamento.

    Cuando se trate de la contratación de servicios, el procedimiento dependerá de la clasificación de éstos, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

    Las entidades podrán ser representadas por la Dirección de Compras en la licitación de bienes o servicios. Para ello, y en cada caso, se suscribirá un convenio en el cual se regulará la forma y alcance del mandato requerido.".

    5. Agrégase el siguiente nuevo artículo 7 bis:

    "Artículo 7 bis.- De las cotizaciones:

    Las cotizaciones se efectuarán a través del Sistema de Información y deberán contener información comprensiva de los requerimientos del bien o servicio cotizado.".

    6. Modifícase el artículo 10 de la siguiente forma:

  4. En el número 7 se modifica la letra d) de la forma siguiente:

    1. En el inciso primero, a continuación de la expresión servicio, se agrega:

    "o ellas se refieran a aspectos claves y estratégicos, fundamentales para el cumplimiento de las funciones de la entidad pública".

    2. Elimínase el inciso segundo.

  5. Agréganse en el número 7, a continuación de la letra i), las siguientes letras j), k), l) y m) nuevas:

    "j) Cuando el costo de evaluación de las ofertas, desde el punto de vista financiero o de utilización de recursos humanos, resulta desproporcionado en relación al monto de la contratación y ésta no supera las 100 Unidades Tributarias Mensuales.

  6. Cuando se trate de la compra de bienes y/o contratación de servicios que se encuentren destinados a la ejecución de proyectos específicos o singulares, de docencia, investigación o extensión, en que la utilización del procedimiento de licitación pública pueda poner en riesgo el objeto y la eficacia del proyecto de que se trata. En estos casos, las entidades determinarán por medio de una resolución, disponible en el Sistema de Información, los procedimientos internos que permitan resguardar la eficiencia, transparencia, publicidad, igualdad y no discriminación arbitraria en esta clase de adquisiciones.

  7. Cuando habiendo realizado una licitación pública previa para el suministro de bienes o contratación de servicios no se recibieran ofertas o éstas resultaran inadmisibles por no ajustarse a los requisitos esenciales establecidos en las bases y la contratación es indispensable para el organismo.

  8. Cuando se trate de la contratación de servicios especializados inferiores a 1.000 UTM, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del presente reglamento.".

  9. Sustitúyese el actual número 8 por el siguiente nuevo:

    "8. Si las contrataciones son iguales o inferiores a 10 Unidades Tributarias Mensuales. En este caso el fundamento de la resolución que autoriza dicha contratación se referirá únicamente al monto de la misma.".

  10. Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

    "En todos los casos señalados anteriormente, deberá efectuarse el Proceso de Compras y Contratación a través del Sistema de Información, salvo en los casos señalados en el artículo 62, en los que podrá utilizarse voluntariamente.".

    7. Agrégase a continuación del artículo 13 el siguiente artículo 13 bis nuevo:

    "Artículo 13 bis.- Consultas al Mercado:

    Las entidades licitantes podrán efectuar, antes de la elaboración de las bases de licitación, procesos formales de consultas o reuniones con proveedores, mediante llamados públicos y abiertos, convocados a través del Sistema de Información, con el objeto de obtener información acerca de los precios, características de los bienes o servicios requeridos, tiempos de preparación de las ofertas, o cualquier otra que requieran para la confección de las bases.".

    8. Agrégase el siguiente artículo 14 bis a continuación del artículo 14:

    "Artículo 14 bis.- Adquisiciones vía Convenio Marco:

    En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, las entidades deberán comunicar, a través del Sistema, la intención de compra a todos los proveedores que tengan adjudicado en Convenio Marco el tipo de producto requerido.

    Esta comunicación será realizada con la debida antelación, considerando los tiempos estándares necesarios para la entrega de la cantidad de bienes o servicios solicitados, plazo que en ningún caso será inferior a los 10 días corridos antes de la emisión de la orden...

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