Ley núm. 15358, publicada el 25 de Noviembre de 1963. FIJA LAS PLANTAS DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DEL TRABAJO Y DE LAS SUBSECRETARIAS DEL MINISTERIO DEL RAMO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497310146

Ley núm. 15358, publicada el 25 de Noviembre de 1963. FIJA LAS PLANTAS DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DEL TRABAJO Y DE LAS SUBSECRETARIAS DEL MINISTERIO DEL RAMO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

FIJA LAS PLANTAS DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DEL TRABAJO Y DE LAS SUBSECRETARIAS DEL MINISTERIO DEL RAMO Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°- Fíjanse las siguientes plantas de funcionarios de la Dirección del Trabajo. Las remuneraciones anuales correspondientes a los cargos consultados en estas plantas serán las establecidas en el D.F.L. N° 40, de 1959, con sus modificaciones:

Categoría N° de Sueldo

o grado Designación Empleados unitario Total

PLANTA DIRECTIVA PROFESIONAL Y TECNICA

2a. Cat. Director___ ___ 1 E° 5.652,.- E° 5.652,-

3a. Cat. Fiscal (1), Jefes

de Departamentos:

Jurídico (1),

Inspección (1),

Organizaciones

Sociales (1),

Conflictos

Colectivos,

Sueldos y Salarios

(1), Personal (1),

Empleo y de la

Mano de Obra (1),

Secretario General

Abogado (1) __ __ 8 4.848,- 38.784,-

4a. Cat. Abogados (3),

Presidente de la

Junta de

Conciliación de

Stgo. (1),

Visitadores (3),

Inspectores (9),

Sub-Jefes de

Departamentos (5) 21 4.536,- 95.256,-

5a. Cat. Contador-Jefe (1),

Abogados (3),

Oficial de

Presupuestos

Jefe (1),

Inspectores (24),

Estadísticos (1) 30 4.080,- 122.400,-

6a. Cat. Abogados (5),

Inspectores (30),

Contador (1),

Jefe Sección

Formación

Profesional (1),

Oficial de

Presupuestos (1) 38 3.804,- 144.552,-

7a. Cat. Abogados (6),

Inspectores (40),

Oficial de

Presupuestos (1),

Estadísticos (2),

Contadores (2),

Jefe Sección

Colocaciones (1),

Jefe Servicios

Especiales del

Empleo (1),

Orientador

Ocupacional (1) 54 3.540,- 191.160,-

Gdo. 1° Inspectores (55),

Oficial de

Presupuestos (1),

Contadores (4),

Visitadora Social

(1) 61 3.336,- 203.496,-

Gdo. 2° Inspectores (30),

Contadores (2) 32 3.060,- 97.920,-

Gdo. 3° Inspectores (24),

Contadores (2),

Visitadora Social

(1) 27 2.916,- 78.732,-

Gdo. 4° Inspectores 24 2.688,- 64.512,-

Gdo. 5° Inspectores 20 2.508,- 50.160,-

Gdo. 6° Inspectores 20 2.316,- 46.320,-

Gdo. 7° Inspectores 20 2.220,- 44.400,-

Gdo. 8° Inspectores 10 2.088,- 20.880,-

Gdo. 9° Inspectores 10 1.968,- 19.680,-

Gdo.10° Inspectores 10 1.800,- 18.000,-

____ ____________

386 E° 1.241.904,-

Categoría N° de Sueldo

o grado Designación empleados unitario Total

PLANTA ADMINISTRATIVA

5a. Cat. Sub-Jefe

Departamento

de Personal

(1), Jefe de

Oficina de

Materiales (1),

Sub-Jefe

Formación

Profesional

(1) 3 E° 3.456,- E°10.369,-

6a. Cat. Sub-Jefe

Sección

Colocaciones

(1), Oficiales

(7) 8 2.760,- 22.080,-

7.a Cat. Sub-Jefe

Servicios

Especiales

Empleo (1),

Oficiales (10) 11 2.484,- 27.324,-

Gdo. 1° Jefes Unidades

Empleo (3),

Oficiales

Empleo (3),

Oficiales (15) 21 2.220,- 46.620,-

Gdo. 2° Oficiales ___ 15 2.040,- 30.600,-

Gdo. 3° Oficiales ___ 15 1.944,- 29.160,-

Gdo. 4° Oficiales ___ 10 1.800,- 18.000,-

Gdo. 5° Oficiales ___ 7 1.668,- 11.676,-

Gdo. 6° Oficiales ___ 5 1.548,- 7.740,-

Gdo. 7° Oficiales ___ 5 1.476,- 7.380,-

Gdo. 8° Oficiales ___ 5 1.392,- 6.960,-

Gdo.10° Oficiales ___ 4 1.200,- 4.800,-

___ _________ __________

109 222.708,-

PLANTA DE SERVICIOS

Gdo. 8° Auxiliares __ 2 1.392,- 2.784,-

Gdo. 9° Auxiliares __ 8 1.308,- 10.464,-

Gdo. 10° Auxiliares ___ 12 1.200,- 14.400,-

Gdo. 12° Auxiliares ___ 12 1.068,- 12.816,-

____ _________

34 E° 40.464,-

Artículo 2°

Para ser designado en los cargos de Fiscal y de Jefe o de Sub-Jefe del Departamento Jurídico, será necesario estar en posesión del título de Abogado.

Para ser designado en los cargos de Jefe o sub-Jefe de Departamentos y de Visitadores, será necesario poseer algún título universitario otorgado por la Universidad de Chile u otra reconocida por el Estado o tener una antigüedad mínima de 10 años en los Servicios del Trabajo.

El Jefe del Departamento del Empleo y de la Mano de Obra deberá acreditar, además, estudios especializados sobre empleo y mano de obra.

Para desempeñar los cargos de Orientador Ocupacional y los de Jefes de las Secciones Formación Profesional, Colocaciones y Servicios Especiales del Empleo, se requerirá poseer título universitario otorgado por la Universidad de Chile u otra reconocida por el Estado.

Artículo 3°

Para ser designado Inspector del Trabajo será necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: abogado, ingeniero comercial, contador inscrito en el Colegio de Contadores de Chile, o ser egresado de la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas o de las Escuelas de Derecho o de Economía de la Universidad de Chile o de otras Universidades reconocidas por el Estado.

También podrán ser designados Inspectores del Trabajo las personas que posean licencia secundaria, pero en este último caso el funcionario no podrá ascender al grado superior al de su nombramiento si no fuere aprobado en el curso de capacitación que deberá organizar al efecto la Dirección del Trabajo, directamente o a través de la Universidad de Chile u otras reconocidas por el Estado, mediante convenios en que se determinarán los programas de estudios que comprenderán dichos cursos.

Para ser designados en los cargos de contadores será necesario estar en posesión de los títulos de Contador Auditor o de Contador, según corresponda, inscrito en el Colegio de Contadores de Chile.

Para ser designado estadístico será necesario estar en posesión de un título Profesional Universitario y haber realizado estudios de Estadística no inferiores a un año, con un mínimo de dos horas semanales, en curso de nivel universitario.

Artículo 4°

Los cargos de categorías contemplados en la Planta Administrativa de la presente ley se proveerán conforme al respectivo escalafón de especialidades.

Los cargos correspondientes a la denominación de "Inspectores" establecidos en la Planta que fija el artículo 1° de la presente ley, se proveerán por estricto orden de escalafón, sin sujeción a lo que dispone el artículo 16°, letra b) del D. F. L. N° 338, de 1960.

Artículo 5°

Exímese a la Dirección del Trabajo de la exigencia de absorber personal de la Planta Suplementaria de la Administración Pública en su Planta Directiva, Profesional y Técnica y en las categorías y grados superiores al 8° de su Planta Administrativa.

Artículo 6°

El Presidente de la República, dentro del plazo de 90 días, contado desde la vigencia de la presente ley, dictará un Reglamento que señale las condiciones de ingreso a los cargos de los respectivos Escalafones de la Dirección del Trabajo y los requisitos necesarios para...

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