Decreto núm. 1381 EXENTO, publicado el 25 de Octubre de 2008. ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470164982

Decreto núm. 1381 EXENTO, publicado el 25 de Octubre de 2008. ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN

Núm. 1.381 exento.- Santiago, 16 de octubre de 2008.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; el D.F.L.

Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002 y N° 357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los Oficios (D.P.) Ord. Nº 2349 de fecha 22 de diciembre de 2005, y N° 2304 de fecha 24 de octubre de 2007, ambos de la Subsecretaría de Pesca; el Informe Técnico DAD N° 09/2008, contenido en Memorándum DAD N° 09/2008, de fecha 1 de octubre de 2008, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca mediante Informes Técnicos (D.AC.) N° 2303 de fecha 23 de diciembre de 2005, y N° 2676 de fecha 30 de julio de 2008; por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante Oficio Ord./Z4/ N° 171, de fecha 05 de octubre de 2007; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Ord. N° 6025/569 SSP, de fecha 11 de febrero de 2008; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Isla Queullín Norte sector B, en la X Región;

Que no obstante lo anterior, en este caso el pronunciamiento del Consejo Zonal de Pesca fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos ya indicada, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3º de la misma Ley;

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo...

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