Resolucion núm. 2321 EXENTA, el 15 de Julio de 2008. APRUEBA ANTEPROYECTO DE REVISIÓN, REFORMULACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA REGIÓN METROPOLITANA (PPDA) - SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470286602

Resolucion núm. 2321 EXENTA, el 15 de Julio de 2008. APRUEBA ANTEPROYECTO DE REVISIÓN, REFORMULACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA REGIÓN METROPOLITANA (PPDA)

Publicado enDiario Oficial
EmisorSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyResolución

APRUEBA ANTEPROYECTO DE REVISIÓN, REFORMULACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA REGIÓN METROPOLITANA (PPDA)

Por Resolución Exenta Nº 2321 de fecha 11 de julio de 2008 del Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, se aprobó el Anteproyecto de Revisión, Reformulación, y Actualización del PPDA y se ordenó someterlo a consulta.

Dentro del plazo de 60 días hábiles siguientes a la presente publicación, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del presente Anteproyecto de Revisión, Reformulación y Actualización del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA). Dichas observaciones deberán ser fundadas y presentadas por escrito en las oficinas de la Dirección Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, ubicadas en Moneda Nº 970, piso 12º, Santiago, en horario de 9:00 hrs. a 17:00 hrs, de lunes a viernes. Asimismo, se dispone oficiar al Consejo Consultivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, para que dentro del plazo de 60 días, contados desde la presente publicación, emita opinión fundada sobre el Anteproyecto de Revisión, Reformulación y Actualización del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), El informe de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana deberá contener, además, la opinión del Consejo Consultivo de la Región Metropolitana.

El texto completo del presente anteproyecto puede ser consultado en la página Web de Conama: www.conama.cl o en las oficinas de la Dirección Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, en la dirección y horarios antes indicados.

Dicha Resolución ordena publicarlo, en extracto, que es del tenor siguiente:

ANTECEDENTES

La evolución de la calidad del aire en la Región Metropolitana, registrada en las estaciones de monitoreo históricas, entre los años 1989 y 2007, muestra una reducción sostenida desde la implementación de medidas de control el año 1990. Para material particulado respirable (MP10), contaminante que alcanza los niveles más elevados en la región, se observa una reducción de 26% en sus máximos anuales y una disminución de días sobre norma de 79 días en 1997 a 17 días en 2006. En el caso de las Alertas, Preemergencias y Emergencias, el número de días se redujo de 38, 37 y 4 en 1997, a 22, 6 y 0 en el año 2007, respectivamente. En este mismo periodo, la evolución de la fracción fina del material particulado presenta una reducción acumulada del 53%. La tabla 1 muestra la evolución desde el año 1997 para cada uno de los contaminantes normados.

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 15.07.2008, PRIMER CUERPO, PAGINA 11

Por otra parte, los responsables de las emisiones y su impacto en las concentraciones de material particulado producido por actividades humanas (antropogénico), tanto por su emisión directa como por la emisión de sus precursores, son:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 15.07.2008, PRIMER CUERPO, PAGINA 11

Los nuevos antecedentes sobre contaminación por MP10 nos confirman la importante participación que tiene el material particulado secundario, especialmente en su fracción fina (sobre el 50%). Ello obliga a profundizar las medidas de reducción de emisiones de los precursores de MP10 en: óxidos de azufre, óxidos de nitrógeno, compuestos orgánicos volátiles.

Sin embargo, los niveles que alcanzan estos contaminantes no son satisfactorios para el cumplimiento de las normas de calidad del aire del Plan, en el año 2011. Por lo tanto, aún se requiere realizar importantes esfuerzos para reducir la contaminación del aire, lo cual amerita el planteamiento de correcciones al mismo.

TRANSPORTE Y COMBUSTIBLES

  1. CONTROL DE EMISIONES DEL TRANSPORTE PÚBLICO

    1.1. Estimaciones globales de reducción de emisión de MP10 y NOx

    1.2 Normas de emisión para buses nuevos

    1. EURO III / EPA 98 con Filtro de Partículas, a contar del 1 de Septiembre del 2009.

    2. EURO IV / EPA 2007 con Filtro de Partículas, a contar del 1º de septiembre de 2012.

    b.1) Emisiones provenientes del sistema de

    escape (g/bHp-h):

    NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 15.07.2008, PRIMER CUERPO, PAGINA 11

    b.2) Emisiones provenientes del sistema de

    escape (g/kW-h).

    1.3.-Uso de combustible: Usarán combustibles cuya composición se ajuste a las exigencias fijadas en el presente Anteproyecto y demás normativa que les sea aplicable. La SEC fiscalizará la medida.

  2. - CONTROL DE EMISIONES DE VEHÍCULOS PESADOS

    2.1.-Normas de Emisión para Vehículos Pesados Nuevos

    1. EURO III / EPA 98 con Filtro de Partículas para vehículos pesados con motor diesel, a partir del 1 de Septiembre de 2010.

    2. EURO IV / EPA 2007 con Filtro de Partículas para vehículos pesados diesel, a contar del 1º de Septiembre de 2012.

    Emisiones provenientes del sistema de escape (g/bHp-h):

    NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 15.07.2008, PRIMER CUERPO, PAGINA 11

    Emisiones provenientes del sistema de escape (g/kW-h).

    NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 15.07.2008, PRIMER CUERPO, PAGINA 11

    2.2 Exigencias de Tecnologías de Control de Emisiones y Registro de Flotas de Vehículos de carga y servicio: CONAMA en conjunto con el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (MTT) y el Ministerio de Hacienda, en un plazo de 12 meses después de publicada la Actualización del PPDA, deberán establecer un programa de incentivos y de financiamiento para la implementación masiva de tecnologías de control de emisiones, que permita acelerar el uso de tecnología limpia en estos vehículos, tales como filtros de partículas, entre otros

    2.3 Uso de combustible dentro de especificación: Los vehículos de carga podrán circular o dar inicio o término a su recorrido en la región, si funcionan con combustibles que se ajusten a las exigencias fijadas por la presente Actualización y demás normativa aplicable. La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) será la responsable de la fiscalización de la medida.

  3. Control de emisiones en vehículos livianos y medianos

    3.1 Normas de emisión para vehículos nuevos Vehículos motorizados livianos nuevos motor Ciclo Otto Norma EURO IV/ Tier 2 Bin8:

    Vehículos livianos motor gasolina, gas licuado de petróleo (GLP) y gas natural comprimido (GNC), a partir del 1 de Septiembre de 2010

    NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 15.07.2008, PRIMER CUERPO, PAGINA 12

    Vehículos motorizados livianos nuevos motor Ciclo Diesel.

    Vehículos Motorizados Livianos motor diesel norma EURO V/TIER 2 BIN 5:

    NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 15.07.2008, PRIMER CUERPO, PAGINA 12

    Vehículos motorizados medianos nuevos, Norma EURO IV/Tier 2 BIN 8, a partir del 1 de Septiembre de 2010.

    Vehículos medianos motor gasolina, gas licuado de petróleo (GLP) y gas...

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