Decreto 23 - MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240690530

Decreto 23 - MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

Núm. 23.- Santiago, 29 de enero de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 20.063, de 2005, modificada por la ley N° 20.115, de 2006, y la ley Nº 20.197, de 2007; el decreto supremo N° 73, de 29 de septiembre de 2005, sobre Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles derivados del Petróleo, modificado por decreto supremo N° 186, de 6 de octubre de 2006; el Of. Ord. N°0159/2008, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en el Art. 5° del referido Reglamento; en la resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, de la Contraloría General de la República; en uso de las facultades que me confiere la ley,

Decreto:

Artículo primero

Fíjanse los siguientes Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo:

Combustible Precios de referencia

Inferior Intermedio Superior

US$/m³ US$/m³ US$/m³

Gasolina Automotriz 544.8 573.5 602.1

Kerosene Doméstico 649.6 683.8 717.9

P. Diesel 643.8 677.7 711.5

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la ley N°20.063, modificada por las leyes N° 20.115 y Nº 20.197, el valor de los parámetros "n", "m" y "s" corresponderán para Gasolina Automotriz a 52 semanas, 0 meses y 26 semanas, y para Kerosene Doméstico y P. Diesel a 26 semanas, 0 meses y 26 semanas, respectivamente.

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