Ley núm. 17200, publicada el 23 de Septiembre de 1969. INSTITUYE UN CONGRESO UNIVERSITARIO EN LA UNIVERSIDAD DE CHILE, Y SUSTITUYE EL CONSEJO UNIVERSITARIO POR UN CONSEJO SUPERIOR PROVISIONAL.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA |
Rango de Ley | Ley |
INSTITUYE EL CONGRESO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE Y SU CONSEJO SUPERIOR PROVISIONAL Por cuanto, el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Habrá en la Universidad de Chile un Congreso Universitario transitorio para el cual serán elegidos setenta representantes del personal acádemico, veintiséis representantes estudiantiles y ocho representantes del personal no acádemicos. Los setenta representantes acad#micos serán elegidos en número de cuarenta y cuatro por Santiago, diez por Valparaíso y los restantes dieciséis por los Centros Universitarios de provincia. Entre los cuarenta y cuatro representantes académicos por Santiago, una mitad se elegirá por todo el personal acad#mico de la capital y la otra por el de las Facultades en número de tres por cada una de las Facultades de Ciencias Físicas y Matemáticas, Filosofía y Educación y Medicina; dos por cada una de las Facultades de Ciencias Económicas, Ciencias Jurídicas y Sociales y Química y Farmacia, y uno, por cada una de las Facultades de Agronomía, Arquitectura y Urbanismo, Bellas Artes, Ciencias, Ciencias Pecuarias y Medicina Veterinaria, Ciencias y Artes Musicales y Odontología.
El Rector y el Secretario General de la Universidad serán, respectivamente, Presidente y Secretario del Congreso Universitario del que formarán parte, además, los seis Consejeros académicos elegidos nacionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, N° 1, letra b) de la presente ley.
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Redactar un proyecto de Estatutos Orgánico de la Universidad de Chile, el cual será elevado a la consideración de los Poderes públicos, conforme a la ley;
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Estudiar los proyectos de Reglamentos que habrán de dictarse por la autoridad competente conforme al nuevo Estatuto Orgánico, y
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Efectuar los demás estudios necesarios para la aplicación del Estatuto y sus Reglamentos.
En tanto se promulga y publica el nuevo Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, esta Corporación se regirá por el D.F.L. N° 280, de 1931, y demás leyes vigentes, con las siguientes modificaciones:
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Sustitúyese el Consejo Universitario por un Consejo Superior provisional de la...
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