Ley núm. 17200, publicada el 23 de Septiembre de 1969. INSTITUYE UN CONGRESO UNIVERSITARIO EN LA UNIVERSIDAD DE CHILE, Y SUSTITUYE EL CONSEJO UNIVERSITARIO POR UN CONSEJO SUPERIOR PROVISIONAL. - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497201282

Ley núm. 17200, publicada el 23 de Septiembre de 1969. INSTITUYE UN CONGRESO UNIVERSITARIO EN LA UNIVERSIDAD DE CHILE, Y SUSTITUYE EL CONSEJO UNIVERSITARIO POR UN CONSEJO SUPERIOR PROVISIONAL.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyLey

INSTITUYE EL CONGRESO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE Y SU CONSEJO SUPERIOR PROVISIONAL Por cuanto, el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente:

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Habrá en la Universidad de Chile un Congreso Universitario transitorio para el cual serán elegidos setenta representantes del personal acádemico, veintiséis representantes estudiantiles y ocho representantes del personal no acádemicos. Los setenta representantes acad#micos serán elegidos en número de cuarenta y cuatro por Santiago, diez por Valparaíso y los restantes dieciséis por los Centros Universitarios de provincia. Entre los cuarenta y cuatro representantes académicos por Santiago, una mitad se elegirá por todo el personal acad#mico de la capital y la otra por el de las Facultades en número de tres por cada una de las Facultades de Ciencias Físicas y Matemáticas, Filosofía y Educación y Medicina; dos por cada una de las Facultades de Ciencias Económicas, Ciencias Jurídicas y Sociales y Química y Farmacia, y uno, por cada una de las Facultades de Agronomía, Arquitectura y Urbanismo, Bellas Artes, Ciencias, Ciencias Pecuarias y Medicina Veterinaria, Ciencias y Artes Musicales y Odontología.

El Rector y el Secretario General de la Universidad serán, respectivamente, Presidente y Secretario del Congreso Universitario del que formarán parte, además, los seis Consejeros académicos elegidos nacionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, N° 1, letra b) de la presente ley.

Artículo 2° Las atribuciones del Congreso Universitario serán las siguientes:
  1. Redactar un proyecto de Estatutos Orgánico de la Universidad de Chile, el cual será elevado a la consideración de los Poderes públicos, conforme a la ley;

  2. Estudiar los proyectos de Reglamentos que habrán de dictarse por la autoridad competente conforme al nuevo Estatuto Orgánico, y

  3. Efectuar los demás estudios necesarios para la aplicación del Estatuto y sus Reglamentos.

Artículo 3°

En tanto se promulga y publica el nuevo Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, esta Corporación se regirá por el D.F.L. N° 280, de 1931, y demás leyes vigentes, con las siguientes modificaciones:

  1. Sustitúyese el Consejo Universitario por un Consejo Superior provisional de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR