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Decreto 225 - PROMULGA EL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Núm. 225.- Santiago, 17 de diciembre de 2009.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de fecha 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo, de 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que la resolución Nº 2, de fecha 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de acuerdos de alcance parcial en los que no participan la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo.

Que la República de Chile y la República del Ecuador suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica, en Santiago, el 10 de marzo de 2008, en el marco del aludido Tratado de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que se dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo 16.6, párrafo 3 del Acuerdo, y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 25 de enero de 2010.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo de Complementación Económica, suscrito entre la República de Chile y la República del Ecuador, en Santiago, el 10 de marzo de 2008; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Preámbulo

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador, en adelante las Partes, considerando:

La voluntad de estrechar los lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos;

La importancia de fortalecer la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), y alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo de 1980, mediante la concertación de acuerdos bilaterales y multilaterales lo más amplios posibles;

La participación de Ecuador en el Acuerdo de Cartagena y los compromisos que de él se derivan para este país;

Las coincidencias en los lineamentos de las políticas comerciales de los dos países, tanto en materia arancelaria como en las orientaciones básicas de sus políticas económicas;

Las ventajas de ofrecer a los agentes económicos reglas claras y predecibles para el desarrollo del comercio de mercancías y servicios, como para el flujo de las inversiones;

La relevancia que en el desarrollo de ambos países puede tener una adecuada cooperación en las áreas comercial, industrial y de servicios;

El desarrollo de sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y del Tratado de Montevideo de 1980, así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de integración y cooperación de los que sean Parte;

La conveniencia de lograr una participación más activa de los agentes económicos, tanto públicos como privados de ambos países, en los esfuerzos tendientes a incrementar el intercambio recíproco, propendiendo a un equilibrio comercial;

La importancia de fomentar condiciones comerciales, basadas en la equidad y solidaridad, para lograr el mejoramiento del desarrollo social de los pueblos;

La creación de nuevas oportunidades de empleo, la mejora de las condiciones laborales y de los niveles de vida en sus respectivos territorios;

La importancia de emprender todo lo anterior de manera congruente con la protección y la conservación del medioambiente;

Convienen:

Capítulo 1 Artículo 1.1

Disposiciones iniciales

Artículo 1.1

Objetivos.

  1. Las Partes convienen en establecer el presente Acuerdo de Complementación Económica, de conformidad con las disposiciones del Tratado de Montevideo de 1980 y con el artículo XXIV del GATT 1994.

  2. Los objetivos del presente Acuerdo, desarrollados de manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:

    (a) intensificar las relaciones económicas y comerciales entre las Partes, y estimular la expansión y la diversificación del comercio entre ellas;

    (b) eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre las Partes;

    (c) promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes;

    (d) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del presente Acuerdo, para su administración conjunta, y para prevenir y resolver controversias;

    (e) establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral, encaminados a ampliar y mejorar los beneficios del presente Acuerdo;

    (f) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes, propiciando un intensivo aprovechamiento de sus mercados, y fortaleciendo su capacidad competitiva en los intercambios mundiales.

  3. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones del presente Acuerdo a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 2 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.

Capítulo 2 Artículo 2.1

Definiciones generales

Artículo 2.1

Definiciones de Aplicación General.

Para efectos de este Acuerdo y, a menos que se especifique otra cosa:

Acuerdo Antidumping significa el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

Acuerdo sobre la OMC significa el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, de fecha 15 de abril de 1994;

Acuerdo MSF significa el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

Acuerdo OTC significa el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

Acuerdo sobre Subsidios significa el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

ALADI significa Asociación Latinoamericana de Integración, instituida por el Tratado de Montevideo de 1980;

Arancel aduanero incluye cualquier impuesto o arancel a la importación y cualquier cargo de cualquier tipo aplicado en relación con la importación de una mercancía, incluida cualquier forma de sobretasa o recargo en relación con dicha importación, pero no incluye cualquier:

(a) cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el artículo III.2 del GATT 1994, respecto a mercancías similares, directamente competidoras, o sustitutas de la Parte, o respecto a mercancías a partir de las cuales haya sido manufacturada o producida total o parcialmente la mercancía importada;

(b) derecho antidumping o compensatorio;

(c) sobretasas arancelarias aplicadas de acuerdo con el artículo 6.1 de este Acuerdo, el artículo XIX del GATT 1994 y el Acuerdo de Salvaguardias de la OMC; y,

(d) derecho u otro cargo relacionado con la importación proporcional al costo de los servicios prestados;

Autoridad aduanera significa la autoridad que de acuerdo a las leyes respectivas de cada Parte, es responsable de administrar y aplicar las leyes y reglamentaciones aduaneras, que corresponde:

(a) en el caso de Chile, al Servicio Nacional de Aduanas; y,

(b) en el caso de Ecuador, a la Corporación Aduanera Ecuatoriana;

Comisión significa la Comisión Económico-Comercial establecida en el artículo 13.1;

Días significa días naturales, corridos o calendario;

Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, otra asociación, y una sucursal de una empresa;

Empresa de una Parte significa una empresa constituida u organizada conforme a la legislación de una Parte;

Empresa del Estado significa una empresa que es propiedad de una Parte, o que se encuentra bajo el control de la misma, mediante derechos de dominio;

Existente significa vigente a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo,

GATT 1994 significa Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

Gravamen significa arancel aduanero;

Medida significa cualquier ley, reglamento, regulación, procedimiento, requisito o práctica;

Mercancía originaria significa un bien o producto que cumpla con las reglas de origen establecidas en el Capítulo 4;

Nacional significa una persona natural que tiene la nacionalidad de una Parte de conformidad con su Constitución Política o un residente permanente de una de éstas;

OMC significa la Organización Mundial del Comercio;

Parte significa todo Estado...

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