Decreto 225 - PROMULGA ACTUALIZACION PLAN REGULADOR COMUNAL DE CALDERA - MUNICIPALIDAD DE CALDERA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238633534

Decreto 225 - PROMULGA ACTUALIZACION PLAN REGULADOR COMUNAL DE CALDERA

EmisorMUNICIPALIDAD DE CALDERA
Rango de LeyDecreto

PROMULGA ACTUALIZACION PLAN REGULADOR COMUNAL DE CALDERA

Núm. 225.- Caldera, 9 de febrero de 2010.- Vistos: El Decreto Nº 517 de fecha 03 de Septiembre de 2004 que aprueba el llamado a Propuesta Pública " Actualización Plan Regulador Comuna de Caldera"; el Decreto Nº 740 de fecha 13 de Julio del 2008 que aprueba el reinicio del proyecto " Actualización Plan Regulador Comunal de Caldera"; la Resolución Exenta Nº 135 de fecha 02 de Julio de 2009 de la CONAMA III Región Atacama, que califica ambientalmente el proyecto "Actualización Plan Regulador Comunal de Caldera"; el Acta de Concejo Nº 253/09, sesión ordinaria 026 de fecha 21 de Agosto de 2009 que aprueba el Estudio "Actualización Plan Regulador Comunal de Caldera"; Informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Atacama, Ord. Nº 150 de fecha 09 de Febrero de 2010; la Ordenanza del Plan Regulador Intercomunal de las comunas costeras de Atacama: Freirina- Huasco- Copiapó- Caldera- Chañaral, sus planos y documentos constitutivos, y las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica y Constitucional de Municipalidades con sus modificaciones posteriores,

Decreto:

  1. - Apruébase la Actualización Plan Regulador Comunal de Caldera

  2. - Apruébase la Ordenanza Local y los Planos de zonificación general.

ORDENANZA LOCAL

ACTUALIZACION PLAN REGULADOR COMUNA DE CALDERA

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1º

ÁMBITO DE LAS DISPOSICIONES.

De acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la presente Ordenanza Local, junto con el Plano, la Memoria Explicativa y el Estudio de Factibilidad de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, conforman un solo cuerpo legal.

La presente Ordenanza Local tiene por objeto establecer las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos del suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización, vialidad y áreas de restricción y protección, que deberán observarse dentro del área territorial del Plan Regulador Comunal de Caldera (PRCCAL), graficada en el Plano de Zonificación y Vialidad PRCCAL, compuesto de las Láminas 1 a 14 escala 1:5.000 y Láminas 15 a 16 escala 1:10.000, en adelante el Plano.

ARTÍCULO 2º

ALCANCE NORMATIVO.

Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas en esta Ordenanza Local, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), del Plan Regulador Intercomunal de las Comunas Costeras de Atacama (PRICOST) y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Fuera del Límite Urbano rigen las disposiciones establecidas por el PRICOST.

ARTÍCULO 3º

LÍMITE URBANO.

El Límite Urbano del Plan Regulador Comunal de Caldera comprende las siguientes localidades o sectores que se encuentran definidos en cada caso, por una línea poligonal cerrada, de acuerdo a los siguientes puntos:

La descripción de puntos y tramos se presenta en el Artículo 4º de esta Ordenanza Local y se encuentran graficados en el Plano.

CAPÍTULO II Artículo 4

Descripción del Límite Urbano

ARTÍCULO 4º

LÍMITE URBANO.

Los polígonos que circunscriben las áreas urbanas normadas por el PRCCAL están definidos por los siguientes puntos y tramos:

.

LÍMITE URBANO SECTOR BAHÍA SALADO

Corresponde al Límite del Plan Seccional de Bahía Salado aprobado y publicado en el D. O. del 1º de septiembre de 2005.

CAPÍTULO III

Normas Generales

PÁRRAFO 1
Disposiciones Generales Artículos 5 a 38
ARTÍCULO 5°

ADOSAMIENTO DE AMPLIACIONES.

Los cuerpos adosados destinados a ampliaciones deberán ubicarse a una distancia mínima, desde la Línea de Edificación hacia el interior del predio, que se regirá por la siguiente tabla:

ARTÍCULO 6º

ANTEJARDINES.

Los antejardines se desarrollarán a partir de la Línea Oficial, no obstante, deberán establecerse en los planos de loteos, subdivisiones, ampliaciones y nuevas edificaciones, de acuerdo a lo que se indica para cada zona en la presente Ordenanza Local.

Cuando la norma de la zona correspondiente lo indique como determinado según el ancho de la vía que enfrenta, los anchos mínimos de antejardín se regirán por la siguiente tabla:

ARTÍCULO 7º

CUERPOS SALIENTES DE LA LÍNEA OFICIAL.

Se permitirán cuerpos salientes del plano vertical levantado sobre la línea oficial, correspondientes a balcones o salientes, a partir de una altura de 3m, con un ancho no superior a 1,50m en calles de ancho igual o mayor a 15m entre líneas oficiales. En calles de menor ancho, este saliente no podrá ser superior al 10% del ancho entre líneas oficiales de la vía respectiva.

ARTÍCULO 8°

CUERPOS SALIENTES DE LA LÍNEA DE EDIFICACIÓN.

Se permitirán cuerpos salientes que sobresalgan del plano vertical de la línea de edificación, en los siguientes casos:

  1. A nivel de 1° piso sobre el antejardín, cuando no superen los 0,80m de saliente respecto a la línea de edificación, con una longitud máxima de 2/3 del largo total del plano de fachada en que se emplaza y no podrán situarse a menos de 0,50m respecto del nivel natural de antejardín.

  2. En los pisos superiores, balcones que no superen los 0,80m de saliente respecto a la línea de edificación, cuya longitud máxima podrá ser igual a la fachada, respetando el distanciamiento a los deslindes.

ARTICULO 9º

CIERROS.

La altura máxima de los cierros será de 1,8m.

Los cierros de sitios eriazos y propiedades abandonadas serán obligatorios, con un porcentaje de transparencia hacia el espacio público de 100%, siendo obligación del propietario mantenerlos en buen estado.

ARTÍCULO 10°

OCHAVOS.

En las esquinas de todas las calles y pasajes, los muros de fachada o cierros ubicados en la línea oficial formarán ochavos perpendiculares a la bisectriz del ángulo que forme la línea oficial, de una longitud de 4m.

ARTICULO 11º

ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN CONTINUA EN LA LÍNEA OFICIAL.

En los casos de edificación continua ubicada en el plano de la Línea Oficial, la rasante a aplicar desde el espacio público será de 60º, medidos desde el eje de la vía que enfrenta, siempre que no sobrepase la altura máxima permitida en la zona.

Cuando se permite altura máxima que supera dicha rasante, se podrá proyectar edificación aislada desde una profundidad de 4 m medidos desde la Línea Oficial, respetando una rasante de 80º, medidos de igual modo que el caso anterior, siempre que no sobrepase la altura máxima permitida en la zona.

ARTICULO 12º

PROPAGANDA O PUBLICIDAD.

Todos los elementos de propaganda o publicidad deberán contar con Permiso Municipal otorgado por la Dirección de Obras, cumplir con lo establecido en la OGUC y regirse por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal respectiva.

No se podrán ubicar soportes de carteles publicitarios en el espacio de uso público destinado a vialidad, áreas verdes, en la Zona de Protección Costera, ni en la Zona de Conservación Histórica, con la excepción de aquellos sectores y lugares establecidos en la Ordenanza Municipal respectiva.

ARTÍCULO 13°

EXIGENCIAS SOBRE ÁREAS DE RIESGOS.

En las áreas o zonas afectadas por algún riesgo natural, graficadas en el Plano y detalladas en el Artículo 21° de esta Ordenanza Local, sólo se permitirá el uso de suelo área verde y no se permitirán edificaciones de ningún destino, mientras no se cumplan los requisitos señalados para este tipo de áreas en la OGUC para subsanar o mitigar el riesgo.

Cumplida esta condición, las normas urbanísticas serán las establecidas para la zona en que se encuentre el predio.

PÁRRAFO 3 Artículos 14 a 19

Disposiciones Relativas al uso del Suelo

ARTICULO 14°

USOS DE SUELO.

Los Usos de Suelo corresponden a los definidos en la OGUC, debiendo cada uno de ellos cumplir con sus disposiciones.

Los usos de suelo permitidos y prohibidos en el área normada por el PRCCAL son los indicados para cada Zona en el Artículo 21º de la presente Ordenanza Local. Se entienden prohibidos todos los usos no indicados como permitidos.

Las edificaciones destinadas a los distintos usos señalados, deberán respetar las disposiciones de la LGUC, de la OGUC y las de esta Ordenanza Local.

ARTÍCULO 15°

INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA.

Los trazados ferroviarios se encuentran siempre admitidos y deberán contemplar franjas laterales de terrenos libres, adyacentes a la vía férrea, de un ancho mínimo de 20m, en las que se solo se permiten usos de vialidad y áreas verdes.

Cuando el trazado se destine al transporte de carga y se ubique en una Zona en que se encuentre permitido el uso de suelo residencial, destino vivienda, las franjas laterales mencionadas, en todo su trayecto por dicha zona, deberán tener un ancho mínimo de 60m a cada lado de la vía férrea, de los cuales al menos 40m se destinarán a área verde, con tratamiento paisajístico que atenúe su presencia en la Zona.

ARTICULO 16º

USO DE SUELO ESPACIO PÚBLICO.

En los Bienes Nacionales de Uso Público que forman parte de la Zona de Protección Costera, se aplican las normas establecidas para las Zonas R-1, R-2, R-3 y R-4, según se grafica en el Plano.

En el Bien Nacional de Uso Público Parque Temático Paleontológico delimitado según D. S. 271 de mayo de 2007 del Ministerio de Bienes Nacionales, se aplican las normas establecidas para la Zona C-3.

ARTICULO 17º

ÁREAS VERDES DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA.

Las áreas verdes que se grafican en el Plano y se enumeran de "Pc1" a "Pc63", se declaran de utilidad pública en calidad de Parques Comunales.

Los Parques Comunales podrán ser interrumpidos por vías públicas según las siguientes condiciones:

ARTICULO 18º

ÁREAS VERDES BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO CON DESAFECTACIONES.

Los terrenos que fueron destinados a área verde en los loteos integrados...

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