Decreto 223 - MODIFICA DECRETO Nº 75, DE 2004, REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS, DECRETO Nº 48, DE 1994, REGLAMENTO PARA CONTRATACIÓN DE TRABAJOS DE CONSULTORÍA Y DECRETO Nº 1.093, DE 2003, REGLAMENTO DE MONTOS DE CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 75, DE 2004, REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS, DECRETO Nº 48, DE 1994, REGLAMENTO PARA CONTRATACIÓN DE TRABAJOS DE CONSULTORÍA Y DECRETO Nº 1.093, DE 2003, REGLAMENTO DE MONTOS DE CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS
Núm. 223.- Santiago, 31 de julio de 2009.- Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República; el DS MOP Nº 75, de 2004, Reglamento para Contratos de Obras Públicas; el DS MOP Nº48, de 1994, que aprueba Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría; el DS MOP Nº 1.093, de 2003, que aprueba Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas; las facultades que me confiere el DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido y sistematizado de la ley Nº15.840, y del DFL Nº 206, de 1960, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
- Que en determinadas regiones del país el número de contratistas inscritos en los Registros de Obras Menores del Ministerio de Obras Públicas es insuficiente para satisfacer la demanda.
- Que es necesario otorgar mayor eficacia y eficiencia a los trámites administrativos en contratos de obras y consultorías,
Decreto:
Modifícase el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por decreto supremo MOP Nº 75, de 2004, en la forma siguiente:
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Agrégase en la letra d) del artículo 7, a continuación de la expresión "Ministerio de Educación", la frase "o copia autorizada ante Notario", y agrégase, asimismo, la siguiente frase final "En casos fundados el Jefe del Departamento de Registros exigirá certificados originales.".
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Reemplázase en la letra l) del artículo 7, el vocablo "MOP", por "El Jefe del Departamento de Registros".
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Agrégase en la letra g) del artículo 8, a continuación de la expresión "Ministerio de Educación", la frase "o copia autorizada ante Notario.", y agrégase, asimismo, la siguiente frase final "En casos fundados el Jefe del Departamento de Registros exigirá certificados originales.".
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Reemplázase en la letra n) del artículo 8, el vocablo "MOP", por "Jefe del Departamento de Registros".
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Reemplázase en los incisos primero y tercero del artículo 73, el guarismo "15%", por "10%".
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Reemplázase la segunda oración del inciso segundo del artículo 73, por la siguiente: "Las Direcciones podrán fijar, en las bases...
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