Decreto 223 - MODIFICA DECRETO Nº 75, DE 2004, REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS, DECRETO Nº 48, DE 1994, REGLAMENTO PARA CONTRATACIÓN DE TRABAJOS DE CONSULTORÍA Y DECRETO Nº 1.093, DE 2003, REGLAMENTO DE MONTOS DE CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239502026

Decreto 223 - MODIFICA DECRETO Nº 75, DE 2004, REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS, DECRETO Nº 48, DE 1994, REGLAMENTO PARA CONTRATACIÓN DE TRABAJOS DE CONSULTORÍA Y DECRETO Nº 1.093, DE 2003, REGLAMENTO DE MONTOS DE CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 75, DE 2004, REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS, DECRETO Nº 48, DE 1994, REGLAMENTO PARA CONTRATACIÓN DE TRABAJOS DE CONSULTORÍA Y DECRETO Nº 1.093, DE 2003, REGLAMENTO DE MONTOS DE CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS

Núm. 223.- Santiago, 31 de julio de 2009.- Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 326, de la Constitución Política de la República; el DS MOP Nº 75, de 2004, Reglamento para Contratos de Obras Públicas; el DS MOP Nº48, de 1994, que aprueba Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría; el DS MOP Nº 1.093, de 2003, que aprueba Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas; las facultades que me confiere el DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido y sistematizado de la ley Nº15.840, y del DFL Nº 206, de 1960, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

- Que en determinadas regiones del país el número de contratistas inscritos en los Registros de Obras Menores del Ministerio de Obras Públicas es insuficiente para satisfacer la demanda.

- Que es necesario otorgar mayor eficacia y eficiencia a los trámites administrativos en contratos de obras y consultorías,

Decreto:

Artículo primero

Modifícase el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por decreto supremo MOP Nº 75, de 2004, en la forma siguiente:

  1. Agrégase en la letra d) del artículo 7, a continuación de la expresión "Ministerio de Educación", la frase "o copia autorizada ante Notario", y agrégase, asimismo, la siguiente frase final "En casos fundados el Jefe del Departamento de Registros exigirá certificados originales.".

  2. Reemplázase en la letra l) del artículo 7, el vocablo "MOP", por "El Jefe del Departamento de Registros".

  3. Agrégase en la letra g) del artículo 8, a continuación de la expresión "Ministerio de Educación", la frase "o copia autorizada ante Notario.", y agrégase, asimismo, la siguiente frase final "En casos fundados el Jefe del Departamento de Registros exigirá certificados originales.".

  4. Reemplázase en la letra n) del artículo 8, el vocablo "MOP", por "Jefe del Departamento de Registros".

  5. Reemplázase en los incisos primero y tercero del artículo 73, el guarismo "15%", por "10%".

  6. Reemplázase la segunda oración del inciso segundo del artículo 73, por la siguiente: "Las Direcciones podrán fijar, en las bases...

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