Resolución núm. 3246 EXENTA, publicada el 22 de Septiembre de 2014. RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.846 EXENTA, DE 2014, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 531340594

Resolución núm. 3246 EXENTA, publicada el 22 de Septiembre de 2014. RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.846 EXENTA, DE 2014, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.846 EXENTA, DE 2014, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Núm. 3.246 exenta.- Valparaíso, 11 de septiembre de 2014.- Vistos: La H.E/ FIA/ Nº 38.333, de fecha 5 de septiembre de 2014; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones; la ley Nº 20.434; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DS Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas y sus modificaciones; la resolución exenta Nº 2.846, de 26 de agosto de 2014, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que modifica la resolución exenta Nº 1.449, de 2009, también de este Servicio, publicada en el Diario Oficial con fecha 4 de septiembre de 2014 y la resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el artículo 62 de la ley Nº 19.880, citada en Vistos, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, indica que, en cualquier momento, la Autoridad Administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento, podrá, de oficio o a petición de parte, aclarar los puntos dudosos u oscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos, y en general, los puramente materiales o de hecho que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.

  2. Que, en uso de la facultad a que alude la norma señalada, en virtud de lo cual los órganos de la Administración del Estado pueden rectificar errores materiales que aparezcan de manifiesto en un acto administrativo, se hace necesario rectificar la resolución exenta Nº 2.846, citada en Vistos, de este Servicio, que modificó la resolución exenta Nº 1.449, de 2009, también de este Servicio, en los términos que se exponen a continuación.

Resuelvo:

  1. Rectifíquese la resolución exenta Nº 2.846, de 2014, citada en Vistos, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que modificó la resolución exenta Nº 1.449, de 2009, también de este Servicio, en el sentido...

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