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Decreto núm. 416, publicado el 22 de Noviembre de 1979. MODIFICA PLANO SECCIONAL CHINCHORRO NORTE, DE ARICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PLANO SECCIONAL "CHINCHORRO NORTE", DE ARICA

Santiago, 29 de Octubre de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 416.- Visto: Lo dispuesto en los artículos y de la ley Nº 16.391, y 12º, letra i), del DL. Nº 1.305, de 1976; el artículo 50º del DS. Número 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo Nº 550º de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, modificado por el DS. Nº 562 (V. y U.), de 1974; oficio Ord. Nº 0318, de 10 de Abril de 1979, del Subsecretario de Agricultura; Ord.

Número 569, de 14 de Marzo de 1979, del Director SERVIU I Región de Tarapacá, dirigido a la I. Municipalidad de Arica; Ord. Nº 1.055, de 16 de Mayo de 1979, del Director SERVIU I Región de Tarapacá; Ord. Nº 402, de 22 de Junio de 1979, de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la I Región de Tarapacá; Ord. Nº 310, de 19 de Julio de 1979, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y los demás antecedentes que se acompañan,

Decreto:

Artículo 1º

Modifícase el Plano Seccional "Chinchorro Norte", de la ciudad de Arica, y su correspondiente Ordenanza Local, aprobados por DS. Nº 614 (V. y U.), de 30 de Septiembre de 1971, publicado en el Diario Oficial de 26 de Octubre de 1971, en el sentido de cambiar parte del uso del suelo y algunos trazados viales establecidos en él, en conformidad a lo graficado en el Plano Seccional "Chinchorro Norte SVUT-129", confeccionado por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la I Región de Tarapacá, que por el presente decreto se aprueba.

Artículo 2º Amplíanse los límites urbanos de la ciudad de Arica, fijados por DS

Nº 455 (V. y U.), de 23 de Julio de 1971, publicado en el Diario Oficial de 12 de Agosto de 1971, en la forma y condiciones previstas en el Plano Seccional que se aprueba en el artículo precedente.

Artículo 3º

Fíjase el siguiente texto de la Ordenanza Complementaria del Plano Seccional "Chinchorro Norte SVUT-129":

 

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1º

La finalidad de este Seccional, de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a la Ordenanza Local de la ciudad de Arica, es fijar en lo particular las condiciones de uso del suelo en el sector y las normas generales para las edificaciones y urbanizaciones que en él se ejecuten.

El Plano Seccional comprende los siguientes usos de suelo:

Vivienda en altura; vivienda en extensión; área de equipamiento múltiple; área educacional; área de esparcimiento-deportes; centro comercial administrativo; plazas vecinales; centro de equipamiento vecinal; centro de equipamiento complementario; culto; área de esparcimiento-parques, y áreas libres, en conformidad a lo graficado en el plano SVUT-129, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la I Región de Tarapacá.

Artículo 2º

Deróganse las disposiciones de la Ordenanza Local del Plan Seccional "Chinchorro Norte", aprobado por DS. Nº 614 (V. y U.), de 1971, que sean contrarias o incompatibles con las disposiciones de la presente Ordenanza Local.

Artículo 3º

Límites del Plano Seccional: Los límites del Plano Seccional "Chinchorro Norte SVUT-129", están indicados en el plano SVUT-129 y quedan definidos por el polígono a, b, c, d, e, f, g, h y a.

Artículo 4º

La ubicación de los vértices que definen los límites de dicho Plano Seccional indicados en el artículo anterior, son los siguientes:

Vértice a.- Ubicado en la intersección de la solera poniente de la Carretera Panamericana y otra recta en el eje del trazado existente del ferrocarril Arica - La Paz.

Vértice b.- Ubicado a 240 metros al norte del vértice "a" en la solera poniente de la Carretera Panamericana.

Vértice c.- Ubicado a 370 metros al oriente del vértice "b" y a 9 metros del eje de la calle Antártica.

Vértice d.- Ubicado a 120 metros al nor-poniente del vértice "c", en línea recta.

Vértice e.- Ubicado a 344 metros al norte del vértice "b" y en la solera poniente de la Carretera Panamericana.

Vértice f.- Ubicado a 2.544 metros al norte del vértice "e" y en la solera poniente de la Carretera Panamericana.

Vértice g.- Ubicado a 135 metros al oriente del vértice "f" en ángulo recto, y en el eje del nuevo trazado del ferrocarril Arica - La Paz.

Vértice h.- Ubicado a 1.021 metros al nor-poniente del vértice "a".

Artículo 5º

Los límites del Plano Seccional definidos precedentemente, incorporan al área urbana de la ciudad de Arica los siguientes sectores:

A.- Sector localizado al norte del actual límite urbano aprobado por DS. Nº 614, de 30 de Septiembre de 1971, denominado "Chinchorro Norte 4º y 5º etapas", correspondiente al polígono definido por los...

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