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Ley núm. 20776, publicada el 22 de Septiembre de 2014. MODIFICA Y PERFECCIONA LA LEY QUE RIGE AL MINISTERIO DE ENERGÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.776

MODIFICA Y PERFECCIONA LA LEY QUE RIGE AL MINISTERIO DE ENERGÍA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Modifícase el decreto ley Nº2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea la Comisión Nacional de Energía, de la siguiente manera:

1) Intercálase en el título, entre las palabras "Crea" y "Comisión", la siguiente frase "el Ministerio de Energía y la".

2) Incorpórase el siguiente artículo 1º, nuevo:

"Artículo 1º.- El Ministerio de Energía es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector energía.".

3) Intercálanse en el artículo 4º las siguientes letras k) y l), pasando la actual letra k) a ser m):

"k) Capacitar y fomentar la capacitación y actualización técnica, en materias relacionadas con sus funciones, de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado enumerados en el artículo 1º, inciso segundo, de la ley Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Esta capacitación también podrá efectuarse a los particulares.

l) Fomentar y facilitar la participación de personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, en la formulación de políticas, planes y normas, en materias de competencia del Ministerio.".

4) Modifícase el artículo 5º en el siguiente sentido:

a) Modifícase su inciso segundo de la siguiente manera:

i. Reemplázase la expresión "áreas funcionales" por "áreas relevantes del sector".

ii. Incorpórase, antes del punto aparte, la siguiente frase final ", y la participación y diálogo ciudadano".

b) Reemplázase su inciso tercero por el siguiente:

"Habrá una Secretaría Regional Ministerial en cada una de las regiones en que se divide administrativamente el país, a cargo de un Secretario Regional Ministerial, quien será el representante del Ministerio en la región.".

Artículo 2º

Increméntase, ajustándose el número total de cargos respectivos, en la planta de personal de la Subsecretaría de Energía, establecida en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 12, de 2009, del Ministerio de Hacienda, que fija planta de personal de la Subsecretaría de Energía, de la forma siguiente:

1) Créase 1 cargo...

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