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Ley núm. 15140, publicada el 22 de Enero de 1963. ESTABILIZA RENTAS DE ARRENDAMIENTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyLey

ESTABILIZA RENTAS DE ARRENDAMIENTO Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o- Durante el período comprendido entre el 1.o de Abril de 1962 y el 31 de Marzo de 1963, las rentas de arrendamiento y subarrendamiento de bienes raíces urbanos, destinados en todo o parte a la habitación, oficina, locales comerciales o industriales y locales ocupados por instituciones deportivas o sociales no podrán exceder de las que legalmente podían cobrarse el 31 de Marzo de 1962.

La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada con una multa de uno a diez sueldos vitales mensuales de empleado particular del departamento respectivo sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan a los interesados.

La Dirección de Industria y Comercio deberá denunciar ante el Juez competente las infracciones que compruebe para los efectos de la aplicación de la multa. El Juzgado procederá, en estos casos, breve y sumariamente. El producto de las multas será a beneficio de la Corporación de la Vivienda. Tanto este organismo como la Dirección de Industria y Comercio podrán hacerse parte en el juicio correspondiente.

Será Juez competente, aquél a quien habría tocado conocer del juicio de desahucio respectivo.

Artículo 2

o- Durante el plazo de un año las autoridades administrativas no podrán conceder la fuerza pública para efectuar lanzamientos o desalojos de arrendatarios o subarrendatarios de cités o conventillos que acrediten estar al día en el pago de sus arrendamientos.

Artículo 3

o- Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 6.o de la ley número 11.622, de 25 de Septiembre de 1954, la frase inicial que dice: "De esta determinación podrá reclamarse a dicha oficina." por la siguiente: "De esta determinación, que será notificada por Impuestos Internos a los interesados, incluso a los propietarios, por carta certificada, podrá reclamarse dentro del plazo de diez días a dicha oficina.".

Artículo 4

o- Agrégase al artículo 14.o de la ley N.o 11.622 el siguiente inciso:

"Los demandantes en juicio de desahucio o de restitución podrán retirar las rentas depositadas por los demandados sin que ello perjudique las objeciones formuladas o que se formulen a tales consignaciones".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como...

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