Ley núm. 15140, publicada el 22 de Enero de 1963. ESTABILIZA RENTAS DE ARRENDAMIENTO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Rango de Ley | Ley |
ESTABILIZA RENTAS DE ARRENDAMIENTO Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
o- Durante el período comprendido entre el 1.o de Abril de 1962 y el 31 de Marzo de 1963, las rentas de arrendamiento y subarrendamiento de bienes raíces urbanos, destinados en todo o parte a la habitación, oficina, locales comerciales o industriales y locales ocupados por instituciones deportivas o sociales no podrán exceder de las que legalmente podían cobrarse el 31 de Marzo de 1962.
La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada con una multa de uno a diez sueldos vitales mensuales de empleado particular del departamento respectivo sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan a los interesados.
La Dirección de Industria y Comercio deberá denunciar ante el Juez competente las infracciones que compruebe para los efectos de la aplicación de la multa. El Juzgado procederá, en estos casos, breve y sumariamente. El producto de las multas será a beneficio de la Corporación de la Vivienda. Tanto este organismo como la Dirección de Industria y Comercio podrán hacerse parte en el juicio correspondiente.
Será Juez competente, aquél a quien habría tocado conocer del juicio de desahucio respectivo.
o- Durante el plazo de un año las autoridades administrativas no podrán conceder la fuerza pública para efectuar lanzamientos o desalojos de arrendatarios o subarrendatarios de cités o conventillos que acrediten estar al día en el pago de sus arrendamientos.
o- Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 6.o de la ley número 11.622, de 25 de Septiembre de 1954, la frase inicial que dice: "De esta determinación podrá reclamarse a dicha oficina." por la siguiente: "De esta determinación, que será notificada por Impuestos Internos a los interesados, incluso a los propietarios, por carta certificada, podrá reclamarse dentro del plazo de diez días a dicha oficina.".
o- Agrégase al artículo 14.o de la ley N.o 11.622 el siguiente inciso:
"Los demandantes en juicio de desahucio o de restitución podrán retirar las rentas depositadas por los demandados sin que ello perjudique las objeciones formuladas o que se formulen a tales consignaciones".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como...
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