Decreto núm. 1110, publicado el 22 de Febrero de 1982. APRUEBA LAS ENMIENDAS AL ANEXO I DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE SEGURIDAD DE LOS CONTENEDORES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA LAS ENMIENDAS AL ANEXO I DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE SEGURIDAD DE LOS CONTENEDORES
N° 1.110.-
AUGUSTO PINOCHET UGARTE
Presidente de la República de Chile
POR CUANTO, con fecha 2 de diciembre de 1972 el Gobierno de Chile suscribió en Londres el Convenio Internacional sobre Seguridad de los Contenedores, el que fue legalmente aprobado y publicado en el Diario Oficial de 11 de junio de 1980.
Y POR CUANTO, con fecha 2 de abril de 1981 se adoptaron por la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental diversas enmiendas al Anexo I del mencionado Convenio, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo X de este Convenio.
POR TANTO, en virtud de lo dispuesto en los artículos 32, N° 17, y 50 de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumplan y lleven a efecto estas enmiendas en todas sus partes como Ley de la República y que se publique copia autorizada de su texto, que en copia íntegra y exacta se acompaña, en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores a los diez y seis días del mes de Diciembre del año mil novecientos ochenta y uno.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Rojas Galdames, Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Tomás Amenábar Vergara, Embajador, Director General Administrativo.
ENMIENDAS DE 1981 AL ANEXO I DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS CONTENEDORES (CSC)
Regla 2
Enmiéndese el epígrafe de la Regla 2 de modo que diga: "Conservación y examen".
En la quinta línea del párrafo 3 sustitúyase la palabra "conservación" por "examen".
Al final del párrafo 4 añádase el siguiente texto:
"Como disposición transitoria, el cumplimiento de cualesquiera prescripciones relativas al marcado, en los contenedores, de la fecha del primer examen en el caso de contenedores nuevos o del reexamen de contenedores nuevos a los que se aplique la Regla 10, y de contenedores existentes, se aplazará hasta el 1 de enero de 1987. No obstante, la Administración podrá establecer prescripciones más rigurosas para los contenedores de sus propios propietarios (súbditos suyos)".
Al final del párrafo 5 añádase el siguiente texto:
"No obstante, el propietario, en el caso de que esté domiciliado o tenga su oficina...
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