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Decreto núm. 2193, publicado el 22 de Diciembre de 1997. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 2.193.- La Granja, 1 de diciembre de 1997.- Vistos:

El Artículo 43º y demás pertinentes del D.L. Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales;

El Acuerdo Nº 91 de fecha 28 de noviembre de 1997, mediante el cual el Concejo Municipal ha dado su aprobación a las modificaciones introducidas a la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales;

Y, vistos además las facultades que me confiere el artículo 56º de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

D e c r e t o:

Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de La Granja:

Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

T I T U L O I

Liquidación y giro de derecho

Artículo 2º

Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y lo dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago que se hará o fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingresos y su fecha.

Artículo 3º

Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales y otras según se exprese en su caso, se liquidarán y pagarán en pesos despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos de peso y elevándose al entero superior de cincuenta centavos o más.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

T I T U L O II

Devolución de derechos municipales

Artículo 4º

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.

Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.

T I T U L O III

Derechos municipales por servicio de aseo y ornato

Artículo 5º

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:

  1. Extracción de excedentes de basura, por sobre lo normal; por cada litro de exceso:

    1. Industria y Comercio 0,0002 U.T.M.

    2. Instituciones públicas y de 0,0002 U.T.M.

    beneficencia

  2. Retiro de escombros por metro cúbico 0,15 U.T.M.

  3. Retiro de ramas, hojas y otros provenientes

    de jardines por metro cúbico. 0,10 U.T.M.

  4. Extracción de árboles para vecinos particulares

    (según altura):

    1. Hasta 3 metros 1 U.T.M.

    2. De más de 3 mts. hasta 6 mts. 1,20 U.T.M.

    3. De más de 6 mts. hasta 12 mts. 1,40 U.T.M.

    4. De más de 12 mts. hasta 15 mts. 1,60 U.T.M.

    5. De más de 15 mts. 2 U.T.M.

  5. Extracción de árboles para industrias (según

    altura):

    1. De un metro hasta 6 metros 2,40 U.T.M.

    2. Más de 6 metros hasta 15 metros 3 U.T.M.

  6. Retiro de líneas, cables y antenas aéreas 1 U.T.M.

    no autorizadas por cada 100 metros.

Artículo 6º

Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a personas jurídicas y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derechos municipales 0,02 UTM por cada metro cuadrado (M2) de trabajo que ello demande.

Artículo 7º

Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los derechos municipales que en cada caso se señala:

  1. Retiro especial de vehículos livianos 2 U.T.M.

  2. Retiro especial de vehículos pesados 5 U.T.M.

  3. Retiro de kioscos 1 U.T.M.

  4. Retiro de letreros atriles y letreros de 0,50 U.T.M.

    propaganda sin instalación eléctrica por no

    cumplimiento de la normativa vigente

  5. Retiro de letreros atriles y letreros 1 U.T.M.

    de propaganda con instalación

    por no cumplir con la normativa vigente

  6. Permiso a un particular para la recolección

    de basuras de ferias, mercado u otro comercio 12 U.T.M.

    En el otorgamiento de este permiso, debe cumplirse con los siguientes requisitos:

    1. Inspección Sanitaria de vehículo en que se realizará la faena.

    2. Verificación del vertedero donde serán transportados los desperdicios.

    3. Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.

    T I T U L O IV

    Derechos Municipales sobre transporte, tránsito y vehículos

Artículo 8º

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la ley 18.290, Título XIII y Plan Regulador Comunal, y según zonas, tipo de vehículos y actividad que desarrollan; estarán gravados con los siguientes derechos, semestralmente:

Tipos de Vehículos Zona 1 Zona 2

Sector Poniente Sector Oriente

Avda. Santa Rosa Avda. La Serena-

-Avda. La Serena Punta Arenas-

-Avda. Lo Ovalle- Avda. Lo Ovalle

Santo Tomás. Santo Tomás.

  1. Reservado para residentes 1 UTM. 1 UTM.

    (Casas Particulares),

    automóviles, S. wagons,

    furgones, jeep, camionetas

    hasta 1.800 kg.

  2. Reservado para locales

    comerciales y oficinas. 5 UTM. 4 UTM.

    Los vehículos de la letra

    ''a'' más carrozas fúnebres

    y ambulancias.

  3. Reservado terminal o paradero 7 UTM. 7 UTM.

    Locomoción colectiva.

    Buses-microbuses.

  4. Furgones y taxis de turismo, 5 UTM. 4 UTM.

    taxis básicos y colectivos.

  5. Reservado vehículos fleteros 6 UTM. 5 UTM.

    carga hasta 1.800 kilos.

  6. Reservado vehículos fleteros

    sobre 1.800 kilos 7 UTM. 6 UTM.

  7. Reservado exclusivo para 1 UTM. 1 UTM.

    vehículos de transporte escolar.

Artículo 9º

Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de Permisos de Circulación, pagarán los siguientes derechos:

- Verificación número de motor, transformaciones,

clasificaciones y otros afines, incluido el

certificado correspondiente cuando sea el caso 0,25 U.T.M.

Artículo 10º

Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:

  1. Control cada uno o dos años para conductores

    con Licencia Clase A-1 y A-2 0,25 U.T.M.

  2. Control cada seis años para conductores con

    licencia B, C y D 0,50 U.T.M.

  3. Control cada seis años para conductores con

    licencia Clase E 0,25 U.T.M.

  4. Extensión a otras clases adicionales a las

    autorizadas a conductores que están en

    posesión de licencia, conforme a la Ley

    18.290 0,25 U.T.M.

  5. Duplicado de licencia de conducir cualquiera

    sea su clase. 0,25 U.T.M.

  6. Duplicados de licencias de conducir con cambio

    de domicilio, cualquiera sea su clase. 0,35 U.T.M.

  7. Cambio de domicilio en licencia de conducir 0,10 U.T.M.

  8. SUPRIMIDO

  9. SUPRIMIDO

  10. Control de Licencia B, C y D por menos

    de seis meses. 0,10 U.T.M.

  11. SUPRIMIDO

  12. Certificados de antigüedad de licencia. 0,10 U.T.M.

  13. Certificado de examen psicotécnico total o

    parcial teórico o práctico, cuando no se

    trate del que debe rendirse para el

    otorgamiento o control de licencia. 0,25 U.T.M.

  14. Duplicado y modificación de datos en Per-

    misos de Circulación 0,05 U.T.M.

  15. Triángulo de Control de los taxímetros

    1. Semestre. 0,10 U.T.M.

  16. Control extraordinario de taxímetro y cambio

    de tarifa. 0,05 U.T.M.

  17. Permiso a Escuela de Conductores para prac- 1 U.T.M.

    ticar por semestre y por vehículo motorizado

  18. Informaciones respecto de empadronamiento de

    vehículos motorizados por...

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