Decreto núm. 114, publicado el 22 de Agosto de 1985. DISPONE SISTEMA DE ATENCION QUE SEÑALA A DAMNIFICADOS QUE INDICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470839422

Decreto núm. 114, publicado el 22 de Agosto de 1985. DISPONE SISTEMA DE ATENCION QUE SEÑALA A DAMNIFICADOS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

DISPONE SISTEMA DE ATENCION QUE SEÑALA A DAMNIFICADOS QUE INDICA

Santiago, 18 de Julio de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 114.- Visto: el D.L. N° 1.305, de 1976, y en especial lo previsto en sus artículos 26° y 30°; los artículos 26° y 34° N° 12 de la Ley N° 16.391; el D.S.

N° 355 (V. y U.), de 1976; la Ley N° 16.282; el artículo 17 del D.L. N° 539, de 1974; el D.S. N° 279, de Interior, de 1985 y sus modificaciones; la resolución N° 118 (V. y U.), de 1985, y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8° de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo 1°

Los Servicios de Vivienda y Urbanización respectivos, podrán otorgar préstamos en las condiciones que señala el presente decreto, para la reparación de los daños ocasionados por los sismos acaecidos en el mes de Marzo de 1985, que afecten la estructura o habitabilidad de las viviendas emplazadas en cualquiera de las comunas de las regiones Metropolitana, V, VI o de las provincias de Curicó y Talca de la VII Región, transferidas o asignadas por las Instituciones de Previsión Social, sean o no de las mencionadas en el artículo 48° del D.F.L. N° 2, de 1959.

Artículo 2°

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las Instituciones de Previsión Social enviarán a los SERVIU respectivos las nóminas de los inmuebles afectados. Los SERVIU, una vez recibida dicha información, procederán a encargar la elaboración de los estudios, proyectos y presupuestos correspondientes, con el objeto de verificar que se trata de daños estructurales o que afectan gravemente la habitabilidad de las viviendas y determinar el costo estimativo de los trabajos a realizar. Dicho costo estimativo lo comunicarán a la respectiva Institución de Previsión Social con el fin de que ésta recabe su aceptación por el interesado y la remita al SERVIU junto con la información necesaria para la aplicación del procedimiento que corresponda de conformidad a las normas de los artículos siguientes.

Artículo 3°

Cumplido lo señalado en el artículo precedente, el SERVIU dispondrá la ejecución de los trabajos respectivos con cargo a un crédito que le otorgará al interesado con este objeto. El interesado se obligará a servir este préstamo en tantos dividendos mensuales como sean necesarios para extinguir esta obligación...

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